PROGRAMA 1.2.- AYUDA A VICTIMAS DE ACTOS TERRORISTAS O AGRESIONES Y ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO, Y SUS FAMILIARES.
FINALIDAD:
Satisfacer los gastos ocasionados con motivo de atentados terroristas o agresiones y accidentes en acto de servicio, clasificados en los tres siguientes grupos:
GRUPO I: GASTOS DE TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAL DEL CUERPO.
BENEFICIARIOS:
Familiares de primer grado del personal que resulte herido o fallecido como consecuencia de atentado terrorista o fallecido en acto de servicio.
EXCLUSIONES:
Ninguna.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
La que se establezca en la correspondiente Resolución.
CUANTÃA DE LAS AYUDAS:
La ayuda cubrirá todos los gastos que se originen al personal beneficiario como consecuencia de los desplazamientos a que se vea obligado por los hechos objeto de la ayuda, siempre que éstos lo sean fuera de la localidad donde reside el domicilio habitual del afectado.
SOLICITUDES:
A) Procedimiento.
La reclamación de los gastos efectuados se hará ante las Delegaciones o Subdelegaciones de Acción Social de la residencia de los interesados, que tramitarán a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), una Cuenta Comprobada del gasto que se reclame.
B) Documentación y plazo de presentación:
Los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
- Solicitud de la ayuda.
- Fotocopia de la información verbal instruida al efecto.
- Relación del personal que haya originado el gasto con detalle del parentesco de cada uno de ellos con el componente del Cuerpo afectado, cantidad que cada uno reclama y datos bancarios por donde desean percibir la compensación.
- Fotocopia del NIF de los peticionarios.
- Facturas originales del gasto ocasionado.
- Fotocopia compulsada del libro de familia.
- Certificado que acredite la existencia de los desplazamientos.
GRUPO II: GASTOS DE REALOJO A VICTIMAS DE ATENTADOS TERRORISTAS.
BENEFICIARIOS:
Pueden solicitar esta ayuda:
a) Personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el artÃculo 80 de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y sus familiares que convivan con él de forma permanente en el momento de la agresión terrorista.
b) Miembros de las Fuerzas Armadas y funcionarios que presten servicio en el Cuerpo y familiares que con ellos convivan, vÃctimas del atentado terrorista, en las mismas condiciones que en el apartado anterior.
EXCLUSIONES:
Ninguna.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
No limitada.
CUANTÃA DE LAS AYUDAS:
El total de los gastos originados a las familias afectadas por el realojo en lugares distintos de su residencia habitual.
SOLICITUDES:
A) Procedimiento.
Producido el atentado y evaluados los daños ocasionados en la vivienda, los Delegados o Subdelegados de Acción Social de la demarcación en que ocurra aquél, facilitarán a los afectados, previa petición a los Jefes de los Acuartelamientos que proceda, su realojo en otras viviendas siguiendo el siguiente orden de prelación:
- Pabellones ubicados en acuartelamientos del Cuerpo dotados de mobiliario.
- Residencias dependientes de Acción Social.
- Viviendas de alquiler.
- Establecimientos hoteleros de la zona.
La permanencia en esta situación lo será por el tiempo mÃnimo necesario para que los beneficiarios de esta ayuda puedan reemprender su vida normal en vivienda distinta a la afectada.
B) Documentación y plazo de presentación:
Los Delegados o Subdelegados de Acción Social, remitirán a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social) una Cuenta Comprobada en la que se incluya:
- Solicitud de la ayuda.
- Fotocopia de la información verbal instruida al efecto.
- Relación de personas realojadas con expresión del grado de parentesco que les une al componente del Cuerpo.
- Fotocopia compulsada del NIF de los interesados.
- Datos bancarios de la/s persona/s que hubiesen realizado el gasto, por las que deseen recibir la compensación.
- Fotocopia compulsada del C.I.F o N.I.F. de la empresa, cuando proceda.
- Facturas originales, demostrativas del pago y/o gasto efectuado.
GRUPO III: GASTOS DE SEPELIO DEL PERSONAL VÃCTIMA DE ATENTADOS TERRORISTAS, AGRESIONES Y ACCIDENTES DURANTE EL SERVICIO.
BENEFICIARIOS:
La empresa que haya prestado el servicio.
EXCLUSIONES:
Ninguna.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
Sin lÃmite.
CUANTÃA DE LA AYUDA:
Cubre únicamente el total de los gastos correspondientes a la adquisición del féretro, una corona de flores y la inserción de esquelas de recuerdo, realizadas por la Jefatura de su Unidad, cuando estos elementos se ajusten a los precios medios de mercado.
SOLICITUDES:
A) Procedimiento.
La reclamación de los gastos efectuados se hará ante las Delegaciones o Subdelegaciones de Acción Social de residencia de los interesados, que las tramitarán a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social).
B) Documentación y plazo de presentación.
La Unidad de destino del fallecido deberá remitir los siguientes documentos:
- Fotocopia de la información verbal instruida o parte del fallecimiento.
- Cuenta comprobada de los gastos ocasionados.
- Factura original de la/s empresa/s que haya/n prestado el servicio en la que aparezcan todos sus datos fiscales, conformada al dorso por el Jefe de la Unidad.
- Fotocopia compulsada del C.I.F o N.I.F. de la empresa.
- Anexo II de la Orden de Presidencia número 1576/2002, de 19 de junio (B.O.E. núm. 152), cumplimentado por la empresa que prestó el servicio.
RESOLUCIÓN:
El abono de las ayudas correspondientes a los tres grupos tratados, se realizará a través del Servicio Gestor que corresponda.












