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Ayudas a la adopción [Descargar Tema]
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Mensaje Ayudas a la adopción 
 
PROGRAMA 1.3.- AYUDAS A LA ADOPCIÓN


FINALIDAD:

Mitigar los elevados gastos extraordinarios que se originan en los procesos de adopción de niños por parte de familias del Cuerpo.

BENEFICIARIOS:

a) El Personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 80 de la ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en las Unidades de la Guardia Civil.
c) El personal Retirado.
d) Viudas/os del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que el proceso de adopción se iniciara antes del fallecimiento del componente del Cuerpo.

EXCLUSIONES:

Ninguna.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

La que se establezca en la correspondiente Resolución.

CUANTÃA DE LAS AYUDAS:

La cuantía de la ayuda ascenderá a un 30% de los gastos efectuados hasta un máximo de 1.200 Euros.


SOLICITUDES:

Plazo de presentación.

La fecha límite de recepción de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), será la que se determine en la correspondiente Resolución publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.


Documentación.

Además de la documentación común requerida, se remitira:

- Certificado acreditativo de la adopción.
- Justificación de los gastos efectuados durante todo el proceso de adopción, (facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas).
- Declaración del solicitante sobre la no percepción de ayuda por igual concepto a través de organismos estatales, autonómicos, locales, privados o de cualquier otra naturaleza. En caso de que sí se perciba una ayuda por igual modalidad, y ésta no alcance a sufragar la totalidad de los gastos ocasionados, se reflejará la cuantía de dicha ayuda.
- Fotocopia compulsada del libro de familia o certificado de convivencia con el menor adoptado.

A través de la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), podrá recabarse del solicitante cualquier otra información o documento que se considere necesario, no recogido en los puntos anteriores.

Trámite.

Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resolución, que será enviada por la Unidad del interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social).

Resolución.

El estudio de los expedientes y la asignación de las ayudas reguladas en la Resolución de convocatoria, será llevado a cabo por una comisión nombrada, al efecto, por la Subdirección General de Personal.

PERCEPCIÓN:

Procedimiento.

La relación del personal seleccionado para recibir las ayudas correspondientes a este Programa, será publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.

El abono de la ayuda, será efectuado por el Servicio Gestor correspondiente, directamente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes, o en el caso de personal que no cobre sus haberes por el Cuerpo, en aquella que designen.
  



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