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Ayudas excepcionales [Descargar Tema]
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Mensaje Ayudas excepcionales 
 
PROGRAMA 1.6.- AYUDAS EXCEPCIONALES


FINALIDAD:

Mitigar en lo posible el gasto que se origina en situaciones excepcionales no previsibles, que por su carácter puntual no se encuentren expresamente recogidas en las Ãreas del presente Plan de Acción Social. Estas ayudas son compatibles con el préstamo extraordinario de “La Caixaâ€.

BENEFICIARIOS:

a) El Personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 80 de la ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, para sí o para su cónyuge e hijos.
b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en las Unidades de la Guardia Civil, para sí o para su cónyuge e hijos.
c) El personal Retirado del Cuerpo de la Guardia Civil, con derecho a pensión, para sí o para su cónyuge e hijos.
d) Las viudas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con derecho a pensión, para sí y para los hijos que hubieran tenido con aquellos.
e) Los huérfanos del Cuerpo, menores de 24 años. En su caso, podrán presentar las peticiones sus tutores.
f) El cónyuge de las personas recogidas en los párrafos a) b) y c) sobre cuyo matrimonio haya recaído sentencia de divorcio, separación o nulidad, podrá solicitar ayudas para los hijos que hubieran tenido con aquellos, siempre que estén a su cargo.


DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

La que se establezca en la correspondiente Resolución.


CUANTÃA DE LAS AYUDAS:

La cuantía de la ayuda ascenderá a un 30% de los gastos efectuados, siendo la cuantía máxima a conceder de 1.200 €.


SOLICITUDES:

Plazo de presentación.

La fecha límite de recepción de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), será la que se determine en la correspondiente Resolución publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.


Documentación.

Además de la documentación común requerida, se remitirá:

- Factura original de los gastos efectuados en el momento de la solicitud. En caso de que surgieran nuevos gastos una vez remitida dicha solicitud, podrán seguir enviándose facturas de los mismos durante el plazo de admisión de instancias.
- Declaración jurada del solicitante sobre la no percepción de ayuda por igual motivo a través de organismos estatales, autonómicos, locales, privados o de cualquier otra naturaleza. En caso de que sí se perciba una ayuda por igual motivo, y ésta no alcance a sufragar la totalidad de los gastos ocasionados, se reflejará la cuantía de dicha ayuda.
- Informe del Jefe de la Unidad (a nivel de Comandancia o similar) acerca de la gravedad del caso, en el que se refleje, en líneas generales, las circunstancias personales y económicas del solicitante, y la conveniencia o no de concesión de ayuda excepcional.

A través de la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), podrá recabarse del solicitante cualquier otra información o documento que se considere necesario, no recogido en los puntos anteriores.


Trámite.

Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resolución, que será enviada por la Unidad del interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social).

Resolución.

El estudio de los expedientes y la asignación de las ayudas reguladas en la Resolución de convocatoria, será llevado a cabo por una comisión nombrada, al efecto, por la Subdirección General de Personal.

PERCEPCIÓN:

Procedimiento.

La relación del personal seleccionado para recibir las ayudas correspondientes a este Programa, será publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.

El abono de la ayuda será efectuado por el Servicio Gestor correspondiente directamente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes, o en el caso de personal que no cobre sus haberes por el Cuerpo, en aquella que designen.
  



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