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Ayudas para guarderias [Descargar Tema]
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Mensaje Ayudas para guarderias 
 
PROGRAMA 1.5.- AYUDAS PARA GUARDERÃAS


FINALIDAD:

Ayudar económicamente a paliar el gasto que origina en las familias del personal del Cuerpo la asistencia de sus hijos a guarderías de educación preescolar.

BENEFICIARIOS:

a) El Personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 80 de la ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en las Unidades de la Guardia Civil.
c) El personal Retirado del Cuerpo.
d) Viudas y separadas de componentes del Cuerpo, siempre que el hijo objeto de la prestación lo sea del miembro del Cuerpo.

EXCLUSIONES:

- Cuando la asistencia a guarderías no suponga un coste económico.
- Cuando concurran dos componentes en la petición de la ayuda, solamente podrá ser beneficiario el titular de la cartilla del ISFAS en que figure el hijo.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

La que se establezca en la correspondiente Resolución.

CUANTÃA DE LAS AYUDAS:

La cuantía de la ayuda será asignada al finalizar el ejercicio económico dependiendo del número de solicitudes y del presupuesto disponible.


SOLICITUDES:

Plazo de presentación.

La fecha límite de recepción de instancias en las Delegaciones de Acción Social de las respectivas Zonas, será la que se determine en la correspondiente Resolución publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.


Documentación.

Además de la documentación común requerida, se remitirá:

- Fotocopia compulsada del libro de familia.
- Certificado de la inscripción del menor y su asistencia a la guardería, indicando el importe mensual de la misma.


Trámite.

Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resolución, que será enviada por la Unidad del interesado y por conducto reglamentario a la Delegación de Acción Social de la respectiva Zona.

Resolución.

La relación del personal seleccionado para recibir las ayudas correspondientes a este Programa será publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.


PERCEPCIÓN:

Procedimiento.

El abono de la ayuda será efectuado por el Servicio Gestor correspondiente directamente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes, o en el caso de personal que no cobre sus haberes por el Cuerpo, en aquella que designen.
  



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