PROGRAMA 3.3.- AYUDAS PARA LA REALIZACI脫N DE VIAJES RECREATIVOS Y CULTURALES
FINALIDAD:
Extender al colectivo de la Guardia Civil y sus familias la posibilidad de realizar actividades culturales, como medio fundamental de completar la formaci贸n personal, por el procedimiento de compensar parcialmente los elevados gastos que conllevan estos desplazamientos.
Las actividades son programadas por el Servicio de Acci贸n Social en vista del inter茅s cultural de las mismas.
BENEFICIARIOS:
a) El personal de la Guardia Civil, que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas, contempladas en el art铆culo 80 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de R茅gimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de la Fuerzas Armadas y personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en la Unidades de la Guardia Civil.
c) El personal Retirado, Viudas/os y Hu茅rfanas/os del Cuerpo, con derecho a pensi贸n.
Esta ayuda se hace extensiva al c贸nyuge o persona unida al titular por una relaci贸n afectiva y estable, e hijos del solicitante no emancipados, que figuren como beneficiarios en la cartilla de afiliaci贸n, a cualquier R茅gimen de la Seguridad Social.
EXCLUSIONES:
- Aquellos que no aporten la documentaci贸n requerida en la correspondiente Resoluci贸n.
DOTACI脫N PRESUPUESTARIA:
La que se establezca en la correspondiente Resoluci贸n.
CUANT脥A DE LAS AYUDAS:
La cuant铆a ser谩 de un 30 a un 50% del precio de la actividad, dependiendo del n煤mero de peticionarios y disponibilidad presupuestaria.
SOLICITUDES:
Plazo de presentaci贸n.
La fecha l铆mite de recepci贸n de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acci贸n Social), ser谩 la que se determine en la correspondiente Resoluci贸n, publicada en el Bolet铆n Oficial del Cuerpo.
Documentaci贸n.
Adem谩s de la documentaci贸n com煤n requerida, se remitir谩:
- Sobre franqueado y rese帽ado con la direcci贸n del solicitante.
Tr谩mite.
Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resoluci贸n, que ser谩 enviada por el interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acci贸n Social).
Resoluci贸n:
El estudio de los expedientes y la asignaci贸n de las plazas ser谩 llevado a cabo por el Servicio de Acci贸n Social con arreglo al orden de preferencias que se establezca en la Resoluci贸n de convocatoria.
PERCEPCI脫N:
Procedimiento.
Dependiendo del sistema de financiaci贸n de este programa, el abono de la ayuda ser谩 detra铆do directamente del precio de la actividad, debiendo abonar los interesados solamente la diferencia existente entre precio y subvenci贸n, o bien se ingresar谩 por el Servicio Gestor correspondiente, directamente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes.











