Circular número 2/1995 (BOC 20)
ASUNTO : Subastas de armas en las Comandancias.
La subasta de armas depositadas en las Intervenciones de Armas venia rigiéndose por la Circular de esta Dirección General número 11/1988, de 1 de julio, dictada al amparo de los preceptos contenidos en el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio.
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas deroga el Real Decreto 2179/1981, lo que obliga a regular los trámites administrativos para la subasta de armas, según lo dispuesto en la nueva normativa y en concreto en el Capítulo IX del vigente Reglamento de Armas.
Motivos que obligan a la publicación de la presente circular.
1.-CONCEPTOS GENERALES
1.1.- Armas depositadas:
Se entiende por "arma depositada", aquella que ha sido entregada en una Intervención de Armas de la Guardia Civil por cualquier motivo, bien se halle pendiente de alguna resolución judicial o administrativa o en espera de que su propietario recupere la facultad de tenencia del arma, la transfiera a otra persona autorizada o la inutilice.
Todo depósito de armas se efectuará mediante la entrega de un recibo al depositante, según modelo oficial (documento 1), quien firmará, en el reverso del duplicado, el enterado de las condiciones del depósito, que quedará archivado en la Intervención correspondiente.
El depósito del arma se anotará en los libros-registro reglamentarios y se procederá a su informatización (documento 2).
1.2.- Armas a subastar.
Tendrán este carácter todas las depositadas que, por reunir las condiciones exigidas en el Reglamento de Armas, puedan ser transferidas a personas autorizadas para su posesión, en los siguientes casos:
1.2.1.- Las depositadas a disposición de Autoridades Judiciales cuando estas autoricen su subasta.
1.2.2 .- Las que no hayan sido legalizadas, transferidas o inutilizadas en el plazo de UN AÑO a partir de la fecha del depósito y hayan sido depositadas:
- A disposición de Autoridades Administrativas. En este caso el año de depósito se contabilizará a partir de la fecha de la resolución definitiva del expediente correspondiente.
- Por particulares por cualquier motivo.
- Por baja o cambio de actividad de empresas, organismos o entidades propietarias de armas amparadas con licencias "C".
1 .2.3 .- Las amparadas por licencias "C" propiedad de empresas, o entidades, depositadas por baja en el cargo, temporal o definitva del titular de la licencia, que no hayan sido nuevamente adjudicadas en el plazo de DOS AÑOS.
1.2.4.- Una vez que las armas adquieran la condición de "a subastar", no podrán ser entregadas o transferidas a nadie fuera del trámite de la subasta.
2.- SUBASTAS DE ARMAS
2.1 .- Las subastas se llevarán a cabo en las cabeceras de Comandancia, una vez al año como mínimo, siempre que existan armas en esta condición, y las veces que sea necesario cuando se acumulen al menos 20Q armas. Para ello, se reunirán todas las armas a subastar depositadas en las Intervenciones de la Comandancia.
2.2 .- Cuando el número anual de armas a subastar en una Coi~andancia sea escaso o insuficiente para atender a los gastcs que de ello se deriven, el Jefe de su Zona podrá autorizar que se agreguen a la que se efectúe en otra de su misma Zona, con el fin de conseguir un proceso más rápido y económico.
2.3 .- Con antelación suficiente a la subasta, el Jefe de,la respectiva Comandancia remitirá, a la Jefatura de su Zona, duplicada relación de las armas a subastar debidamente valoradas (documento 3), valoración que se atendrá a las normas dictadas por la Subdirección General de Operaciones (Intervención Central de Armas y Explosivos). La Inspección e Intervención de Armas y Explosivos de Zona, devolverá un ejemplar de la relación con la autorización de la subasta o reparos que hubiere.
2.4 .- Recibida la relación autorizada, la Comandancia fijará la fecha de la subasta, que estará comprendida necesariamente en la última quincena del trimestre natural, en que se celebre, y gestionará la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los que constarán el número de lotes, días y horarios de exposición al público y el de celebración de la subasta.
Cuando el mínimo de armas a subastar sea importante, se podrá insertar también el anuncio en alguno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
En todos los casos, los anuncios deberán aparecer publicados al menos con 20 días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Con independencia de las publicaciones anteriores, se efectuarán notificaciones con acuse de recibo a los titulares de las armas a subastar, indicando:
a) Día, hora y lugar de celebración.
b) Precio base de la licitación de sus armas.
c) Que el importe de la subasta, en su caso, quedará a disposición del titular o sus herederos, en la Jefatura de la Comandancia correspondiente, durante un plazo de UN MES, pasando a partir de dicho plazo, a la Caja General de Depósitos.
2.5.- Los lotes deberán permanecer expuestos al público, como mínimo, en los CINCO días hábiles anteriores al de celebración de la subasta.
2.6.- Las subastas se realizarán según la modalidad de pliego cerrado, de acuerdo al proceso descrito en el documento número 4.
2.7.- Las ofertas de compra deberán formalizarse en los impresos oficiales, (documento 5 y documento 6), que serán facilitados en la Comandancia correspondiente y editados por la Imprenta Taller-Escuela de la Asociación de Huérfanos del Cuerpo.
La oficina encargada de recibir las solicitudes, comprobará su contenido, antes de lacrar el sobre y que el interesado ha efectuado el ingreso del 25% del valor del lote en concepto de fianza, mediante la presentación del resguardo correspondiente de la Caja de la Comandancia.
2.8.- La Junta de Subasta estará compuesta por:
- Presidente : Primer Jefe de la Comandancia.
- Vocales : Un Comandante y un Oficial de la cabecera de la Comandancia.
- Secretario : El Interventor de Armas de la Comandancia.
El Jefe de la Comandancia, de acuerdo a las necesidades del servicio y circunstancias de cada caso, podrá delegar la Presidencia en el Comandante Segundo Jefe y nombrar el personal auxiliar necesario para el desarrollo de la subasta.
2.9.- De cada subasta se levantará acta por triplicado, remitiéndose uno de los ejemplares a la Zona, y otro a la Subdirección General de Operaciones (ICAE), quedando archivado el otro en la Intervención de Armas respectiva.
En el acta se harán constar los lotes subastados, precio alcanzado y nombre, apellidos y DNI o NIF de los adjudicatarios, así como lás reclamaciones efectuadas.
2.10.- Una relación con los datos anteriores permanecerá expuesta en la Intervención de Armas correspondiente durante los DIEZ días hábiles siguientes al de celebración de la subasta.
2.11.- El importe de los lotes deberá hacerse efectivo por los adjudicatarios dentro de los DIEZ días hábiles siguientes al de celebración de la subasta, en la Caja Auxiliar de la Comandancia, donde se les extenderá el recibo correspondiente que servirá para retirar el arma o lote adjudicado de la Intervención, previa su legalización.
2.12 .- A las cantidades recaudadas se le dará la aplicación legal o reglamentaria que corresponda, poniéndose a disposición de las Autoridades Judiciales o administrativas, de los particulares, o de las entidades y organismos con derecho a las mismas.
El importe de las armas y de la venta de chatarra, siempre que no haya persona o entidád con derecho al mismo, se ingresará en el Tesoro Público, donde también se ingresará el correspondiente a las fianzas a cuya devolución se haya perdido el derecho según las condiciones 9ª, 10ª y 14ª del pliego de condiciones y lo recaudado por la súbasta de las armas en los casos de la condición 15ª.
Transcurrido un mes desde la celebración de la subasta, las cantidades no retiradas serán ingresadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados y Autoridades mencionadas.
Finalizado el proceso, las Comandancias remitirán a la Jefatura de su Zona, la liquidación de la cantidad recaudada, con las cantidades entregadas a los propietarios de las armas subastadas, las ingresadas en la Caja General de Depósitos y en el Tesoro público.
3.- REDUCCIÓN A CHATARRA
3.1.- Las armas no adjudicadas en segunda subasta, las prohibidas y las que carezcan de marcas, números o punzones reglamentarios, se reducirán a chatarra, necesariamente por fundición. En caso de que en la cabecera de la Comandancia no existan hornos o instalaciones en que realizarlo, el Jefe de la Zona correspondiente, ordenará su traslado a la Comandancia en que existan dichos hornos o instalaciones. Una vez finalizada la reducción a chatarra, se levantará acta por triplicado ejemplar en la que conste con todo detalle las armas destruidas, con expresión en su caso, de marca, calibre y número, dándose a cada ejemplar del acta el destino indicado en el apartado 2.9.
3.2.- Con antelación suficiente a la reducción a chatarra, la Intervención de Armas de la Comandancia, remitirá a la Jefatura de su Zona, duplicada relación (documento 7), en la que se haga constar las armas que se proponen para su destrucción, indicando aquellas que por su interés deban ser examinadas antes de su reducción a chatarra.
La Jefatura de la Zona, al recibo de los ejemplares de la relación, remitirá uno de ellos al Museo de Armas de esta Dirección General, que lo devolverá a la citada Jefatura haciendo constar qué armas requiere para su examen, en el supuesto de que las haya, por considerar que por sus características externas o por su valor histórico, artístico o técnico, puedan formar parte del patrimonio cultural de la nación.
Una vez que el Museo decida las armas a conservar, la Zona remitirá a la Comandancia ejemplar de la relación de armas con autorización de la reducción a chatarra.
3.3.- La venta de chatarra se hará por gestión directa entre los industriales del ramo, procurando obtener el mejor precio. Al importe obtenido se aplicarán las normas establecidas en el punto 2.12.
4.- DISPOSICIONES FINALES
1ª .- No podrán licitar ni como representantes ni para si, los miembros del Cuerpo que se encuentren destinados en las Intervenciones de Armas y Planas Mayores de las Comandancias que realicen las subastas.
Queda así mismo prohibido en general, al personal del Cuerpo y en especial a quienes presten servicio en las Intervenciones de Armas, servir de intermediarios entre los titulares de las armas depositadas y el público en general, así como facilitar datos de armas depositadas y de sus titulares. Unicamente se realizarán las transferencias solicitadas por el titular y con los requisitos establecidos.
2ª.- A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo de la presente Circular queda derogada la número 11/1988 de 11 de Julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
EL DIRECTOR GENERAL,
FERRÁN CARDENAL DE ALEMANY
DOCUMENTO NÚMERO 1
......COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL INTERVENCIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
DEPÓSITO NÚMERO .............. MOTIVO .................
D . ......................................., DNI ...................., con domicilio en ...................................,
calle .........................., nº ........., Tfono. ................, deposita en el día de la fecha en esta Intervención de Armas las siguientes :
Clase
armas
Marca Cal Número Propietario o Titular DNI(NIF) Guía expedida en Fecha expedición
En ......................, a ..... de ........................ de ..........
EL INTERVENTOR DE ARMAS
NOTA : Ver dorso
DORSO QUE SE CITA
Cuando el depósito se formalice por:
lº.- CESAR EN LA HABILITACIÓN PARA LA TENENCIA LEGAL DE ARMAS, así como extravío o sustracción de los documentos que legalicen su posesión, las armas podrán recupera rse en el plazo de UN AÑO, previa obtención de los documentos correspondientes. (Art. 165 del Reglamento de Armas).
2º.- A DISPOSICIÓN JUDICIAL U OTRAS AUTORIDADES, por comisión de los delitos faltas o infracciones, las armas quedarán depositadas hasta la resolución que al efecto dicte la Autoridad correspondiente. (Art0 166 del Reglamento de Armas).
3º.- CESE EN EL CARGO (Licencia tipo "C"), las armas estarán a disposición de la empresa para su adjudicación a otro titular en un plazo de DOS AÑOS. (Art. 165 del Rgtº de Armas).
4º.- EXTINCIÓN DE EMPRESA, las armas podrán ser transferidas a otra empresa o persona con capacidad legal para poseerlas, en el plazo de UN AÑO. (Art. 165 del Rgt0 de Armas).
5º.- FALLECIMIENTO DEL TITULAR, las armas podrán ser legalizadas por sus herederos u otras personas con capacidad legal para poseerlas, o conservarlas como recuerdo inutilizándolas y obteniendo los oportunos certificados; todo ello en el plazo de UN AÑO. (Art. 93 del Rgt0 de Armas).
6º.- LAS ADUANAS. Si las armas, proceden de importación podrán ser retiradas por los destinatarios en el plazo de un año (Art. 169 del Rgt. de Armas).
NOTA : TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SIN QUE HAYAN SIDO RETIRADAS LAS ARMAS, ESTAS SERAN ENAJENADAS EN PUBLICA SUBASTA, QUE OPORTUNAMENTE SE ANUNCIARA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y NOTIFICADA A LOS PROPIETARIOS CQN ACUSE DE RECIBO.
DOCUMENTO NÚMERO 2
.......Comandancia de la Guardia Civil Intervención de Armas y Explosivos
REGISTRO DE ARMAS DEPOSITADAS Nº orden Reseña del arma Entrada en depósito Fecha resolución Autoridad Salida de Depósito
Fecha Propietario Motivo
A disposición Fecha Motivo Adjudicatario
Clase Marca Nº Cal D M A Dni oNif Nombre y Apellidos AJ A.AD PART D M A D M A Dni o Nif Nombre y Apellidos
DOCUMENTO NÚMERO 3
........Comandancia de la Guardia Civil Intervención de Armas y Explosivos
Relación armas que se proponen para SUBASTAR, por haber cumplido los plazos de depósito establecidos en la Circular nº. ...... de fecha ..... de ........ de .................... de ........
Nº orden tipo
arma
marca calibre Num. Fecha
depósito
Precio tasación Dni o Nif
propixetario
Propietario
Residencia y domicilio
Adudicatario
Residencia y domicilio
Dni o Nif adudicatario Precio adjudicación Observaciones
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DOCUMENTO NÚMERO 4
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
PLIEGO DE CONDICIONES
SUBASTAS DE ARMAS
1ª .- Podrán licitarlas personas físicas y jurídicas legalmente habilitadas para el uso, tenencia o comercio de las armas a subastar, que deberá ser documentalmente acreditado.
2ª .- Las armas se subastarán por unidades sueltas o reuniendo varias de características similares, de acuerdo a su clasificación reglamentaria y requisitos para su tenencia y uso, constituyendo en ambos casos un lote que recibirá un número.
3ª .- A cada lote se le asignará un precio mínimo inicial.
4ª .- La subasta se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Boletín Oficial del Estado, y se comunicará a los propietarios mediante acuse de recibo. Los gastos derivados de lo anterior serán por cuenta de los propietarios de los lotes, por partes iguales según número de armas.
5ª .- Las propuestas de adquisición se harán por escrito, en sobre cerrado, y serán formalizadas en los impresos oficiales que serán adquiridos en las Jefaturas de las Comandancias de la Guardia Civil. Se efectuarán separadamente tantas propuestas de adquisición como lotes se soliciten.
Los impresos se rellenarán a máquina o en letras mayúsculas. La cantidad ofertada se consignará en letra y cifras.
No se admitirán ofertas por correo.
6ª .- Los licitadores que no actúen en nombre propio, acompañarán a la propuesta de adquisición, autorización escrita de su representante que a juicio de la Junta de Subasta resulte suficiente.
7ª .- Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten al modelo oficial y a este pliego de condiciones, no alcancen el precio mínimo de valoración de los lotes y las enviadas por correo.
8ª.- Las ofertas formalizadas de acuerdo a los apartados anteriores, firmadas por el interesado y cerradas, se entregarán en la Comandancia de la Guardia Civil, donde se lacrarán en su presencia, hasta las trece horas del día hábil inmediato anterior a la celebración de la subasta (los sábados no se consideran hábiles).
9ª.- En el momento de entregar las ofertas se presentará fotocopia del justificante de depósito en la Subcaja de la Comandancia del 25% del precio inicial o de salida del lote en concepto de fianza, que se aplicará a completar el importe alcanzado por el lote en caso de adjudicación y fotocopia del documento acreditativo de estar habilitado para el uso, tenencia o comercio de las armas.
Las fianzas de los lotes no adjudicados, podrán retirarse al término de la subasta o dentro de los DIEZ días hábiles siguientes al de su celebración. En caso de no retirarse en este plazo se entenderá la renuncia a ellas, ingresándose su importe en el Tesoro Público.
10ª .- La subasta tendrá lugar en el día y hora fijados, ante la Junta constituida, iniciándose con la lectura del anuncio.
Quien desee retirar alguna oferta podrá hacerlo al finalizar la lectura del anuncio, no admitiéndose la renuncia a partir del inicio de la subasta. En este caso no se perderá la fianza.
Progresivamente se procederá a abrir los sobres de cada lote, siguiendo el orden asignado a cada uno y de menor a mayor. Se hará público el número de ofertantes para cada lote, cuantía de la oferta más alta e identificación del que la suscriba, a quien quedará el lote provisionalmente adjudicado. En caso de que el adjudicatario o su representante renunciase al lote, perderá automáticamente la fianza, dándose seguidamente lectura a la oferta que le siga en cuantía y repitiendo en caso necesario el ciclo hasta su adjudicación.
Al importe de las fianzas a las que haya perdido el derecho de devolución por renuncia a los lotes adjudicados, se les dará el mismo destino que de la condición 9ª.
11ª .- De resultar dos o más propuestas iguales, la subasta se resolverá por "puja a la llana", por fracciones mínimas de 100 pesetas.
12ª.- Durante la subasta podrán efectuarse reclamaciones verbalmente que resolverá en el acto la Junta en cada caso y que figurarán en el acta correspondiente.
A petición de los interesados, las resoluciones de la Junta podrán ser revisadas en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la finalización del acto de la subasta.
13ª.- El importe del lote o lotes adjudicados será satisfecho EN METALICO por los interesados, dentro de los DIEZ días hábiles siguientes al de celebración de la subasta, quienes en el mismo plazo deberán retirar las armas de la Intervención de la Comandancia o presentar copia de la solicitud para su legalización.
14ª.- Los lotes cuyo importe total no haya sido hecho efectivo en el plazo señalado, serán adjudicados a la oferta que le siga en cuantía, cuyo titular deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo de 24 horas a partir de la notificación de la adjudicación.
En caso de renuncia de éste último, el lote será incluido de nuevo en la siguiente subasta con la misma valoración anterior, pasando la fianza correspondiente de la primera adjudicación, al Tesoro Público.
15ª.- Si las armas no son retiradas en el plazo que se señala en la condición 13ª, se entenderá la renuncia al derecho sobre las mismas aún cuando se haya satisfecho su importe total.
En este caso el lote o lotes serán subastados nuevamente con la misma valoración anterior y su importe se ingresará en el Tesoro Público.
16ª.- Los lotes que resultaren desiertos se incluirán de nuevo en la siguiente subasta con rebaja del 25% de su anterior valoración.
Si algún lote quedase nuevamente desierto en esta segunda subasta, las armas se reducirán a chatarra.
17ª.- En el caso de que el que adquiera armas en la subasta tenga ya legalizadas a su nombre el cupo máximo que le permita su licencia de armas, deberá, en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la celebración de la subasta, legalizar dichas armas, bien por transferencia, cese o inutilización de las que ya posee o de las adquiridas, y en el caso de no haberlo efectuado en dicho plazo. se le dará a las armas el destino marcado en las condiciones 14ª y 15ª, según proceda.
18ª .- Por el hecho de concurrir los licitadores se comprometen a aceptar íntegramente este Pliego de Condiciones.
DOCUMENTO NÚMERO 5
Modelo de sobre conteniendo la oferta
Personal y reservado
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SUBASTA
................COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL.
SUBASTA DE ARMAS Nº................
PROVINCIA (..........................)
REMITE
CONCURSANTE.........................................
DOMICILIO.................................................... LACRE
RESIDENCIA................................
SUBASTA N0..............................
LOTE Nº.....................................
LACRE
FIANZA DEPOSITADA
EN EL LOTE N0...........
LACRE LACRE
DOCUMENTO NÚMERO 6
Illmo. señor:
Don...........................................con DNI (o NIF).................domiciliado en ............................. , provincia de .....................,calle ..................................nº ............teléfono.................,en nombre propio o como apoderado legal de ..................................manifiesta que :
Enterado del anuncio publicado el día..........de.......................de.........., sobre la realización de la Subasta de Armas en esa Comandancia y aceptado íntegramente el pliego de condiciones, desea adquirir el lote número............., por el cual se compromete a abonar la suma de pesetas (en letra)........................................................................................................
Acompaña al efecto el resguardo de la Caja de la Comandancia de pesetas ..................................................................................., importe del 25% del precio base fijado al citado lote, así como poder notarial (en su caso) y acreditación documental de estar habilitado legalmente para el uso, corrercio o tenencia de las armas por las que participa en la subasta.
En ............................, a .........de............................................de ...................
Firma
ILLMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SUBASTAS. ..................................
DOCUMENTO NÚMERO 7
.........Comandancia de la Guardia Civil Intervención de Armas y Explosivos
Relación de armas que se proponen para su reducción a CHATARRA. En cumplimiento a lo establecido en la Circular número .......... de fecha .......... de .........................de ................. .
Nº
orden Clase
arma Marca Cal. Número Fecha
depósito Propietario Residencia y domicilio Observaciones
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