Circular número 1, de fecha 10-7-95, sobre expedientes de fallecimiento a efectos de pensión extraordinaria familiares personal Cuerpo (B.O.C. nº 20)
Por Real Decreto 1647/77, de 17 de junio, que da una nueva redacción al apartado 2 del artÃculo 34 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar, se establece la necesidad de instruir un expediente a los únicos efectos de acreditar las circunstancias en las que se ha producido el fallecimiento o desaparición del personal militar con el fin de efectuar, en su caso, y, previos los trámites oportunos, el señalamiento de la pensión extraordinaria contemplada en el artÃculo lº. de la Ley 9/77 de 4 de enero.
La Circular 66/78, de 11 de noviembre, de la Dirección General (Sección de Justicia), disponÃa las normas a seguir para la instrucción del citado expediente. Las transformaciones orgánicas sufridas desde su publicación aconsejan adaptarla a la situación actual.
Por otra parte, se vienen observando sucesos que podrÃan generar pensión extraordinaria, sin que el preceptivo expediente que acredite las circunstancias legitimadoras de la misma haya sido instruido o bien lo haya sido, pero con una notable demora o a instancias de los familiares de los fallecidos. Todo ello viene suponiendo unos plazos muy amplios para hacer efectivo el señalamiento de haber pasivo o la reclamación de las indemnizaciones procedentes de los seguros contratados.
Para conseguir los fines expuestos, he tenido a bien disponer:
En todos aquellos casos en que fallezca o desaparezca un miembro del Cuerpo y de las circunstancias concurrentes pueda desprenderse que ha sido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por accidente o por riesgo especÃfico del cargo, el Primer Jefe de la Comandancia o Unidad independiente a la que perteneciera el finado, y con independencia de las actuaciones judiciales o de otra Ãndole que correspondan en cada caso, ordenará la incoación de un expediente para acreditar las circunstancias en que ocurrió el hecho que dio origen al fallecimiento o desaparición.
Dicho expediente, una vez concluso, será cursado a esta Dirección General (Subdirección General de Personal), que con el informe de la AsesorÃa JurÃdica, se elevará al Ministerio de Defensa para su resolución.
Para agilizar y controlar el cumplimiento de esta norma en todo caso que se tenga conocimiento del fallecimiento de un miembro del Cuerpo en servicio activo, y al dar noticia del mismo al Segundo Negociado de la Sección de Personal se hará constar si se inicia o no la instrucción del expediente.
Igualmente, con carácter retroactivo y a la mayor urgencia, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Circular, en aquellos casos en los que no se hubiera ordenado instruir el correspondiente expediente.
Con la publicación y consecuente entrada en vigor de la presente Circular, queda sin efecto el contenido del escrito circular 66/78 de 11 de noviembre.
EL DIRECTOR GENERAL,
FERRÀN CARDENAL DE ALEMANY











