Circular núm. 3, dada en Madrid el dÃa 27 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 15)
ASUNTO: PerÃodo de prácticas de los Guardias Eventuales y primer destino como Guardias segundos.
El perÃodo de prácticas de los Guardias Eventuales y el primer destino que obtengan como Guardias Profesionales, se realizarán de acuerdo con las normas siguientes:
PRIMERA. PerÃodo de prácticas de los Guardias Eventuales:
El periodo de prácticas de un año que para los Guardias Eventuales, establece el artÃculo 7.B de la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, se realizará en las Comandancias y Unidades del Cuerpo que conforme a las necesidades del servicio sean determinadas por mi Autoridad.
Dentro de las Comandancias los Guardias Eventuales prestarán sus servicios en los Puestos Rurales y excepcionalmente en otras Unidades, con la aprobación del Jefe de la Zona correspondiente.
SEGUNDA. Variaciones de destino durante el periodo de prácticas:
El destino en prácticas adjudicado en los Puestos Rurales u otras Unidades se mantendrá durante dicho periodo, salvo exigencias de necesidades del servicio, en cuyo caso se procederá a modificarlos de la siguiente forma:
a) Dentro de la propia Comandancia o Unidad, de forma temporal o definitiva, a propuesta del Jefe de la misma y con la aprobación del Jefe de la Zona.
b) Para cubrir servicios extraordinarios de carácter temporal fuera de la Comandancia o Unidad de destino, con la correspondiente autorización del Subdirector General de quien dependa dicha Unidad.
TERCERA. Primer destino como Guardias segundos:
En virtud de lo determinado en el artÃculo 12 de la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, finalizadas las prácticas y una vez nombrados Guardias segundos, serán destinados a las Unidades del Cuerpo de acuerdo con las vacantes existentes.
CUARTA. Entrada en vigor:
Las presentes normas entrarán en vigor en el dÃa de la fecha y sustituyen a las recogidas en mi escrito de fecha 12 de diciembre de 1992.
EL DIRECTOR GENERAL,
FERRÀN CARDENAL DE ALEMANY













