SENTENCIA ESTIMADA SOBRE COBRO EXCEPCIONAL DE LA PELIGROSIDAD POR 6 MESES
Corbro excepcional de la Peligrosidad por 6 meses.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO‑ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr. Presidente
Dore César Tolosa tribiño
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Mario Teresa Marijuán Arias
Doña MarÃa Josefa Artaza Bilbao
En la Ciudad de Santander, a 25 de abril de dos mil tres. La Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 552/02, interpuesto por DON GUARDIA CIVIL, quien actúa en su propio nombre, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) representada y defendida por el Sr. Abogado del estado. La cuantia del recurso es de 3.502, 17 C. Es ponente el lltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El recurso se interpuso el dÃa 17 de Junio de 2002, contra la resolucion de fecha 19 de abril de 2002, del servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima la petición del abone del complemento de zona conflictiva correspondiente a los meses posteriores a su cese forzoso en el destino (máximo de meses) .
SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurÃdico.
TERCERO: En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
CUARTO: Denegado el recibimiento del proceso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señala fecha para la correspondiente votación y fallo, que tuvo lugar el dÃa 24 de Abril de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se impugna a través del presente recurso la resolución de fecha 19 de abril de 2002, del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima la petición del abono del complemento de zona conflictiva correspondiente a los meses posteriores a su cese forzoso en el destino (máximo de 6 meses).
SEGUNDO: El Real Decreto 1781/1984, establece la asignación de un complemento de peligrosidad a determinados puestos, en atención a sus caracterÃsticas singulares, destacando, en lo que aquà nos interesa, el complemento de zona conflictiva. El art. 7 del citado Real Decreto señala que e1 complemento se percibirá en razón de la función desempeñada, debiéndose realizar misiones operativas.
TERCERO Con carácter excepcional se permite la percepción del citado complemento cuando no se preste real y efectivamente servicio en el supuesto en que el miembro de las fuerzas de seguridad se encuentre en la situación de disponible forzoso, siempre que el complemento se viniera percibiendo en su situación o destino anterior y por un tiempo limitado de seis mensualidades. En consonancia con tal disposición y de conformidad con lo dispuesto con carácter general por el art. 10 del Real decreto 1494/91, de 11 de octubre, resulta ajustado a derecho sostener que el recurrente sólo tenÃa derecho a la percepción. del complemento de zona conflictiva los seis primeros meses de su situación de disponible.
CUARTO; De conformidad con el artÃculo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no' procede la condena de ninguna de las partes a1 pago de las costas pues no han actuado con temeridad o mala fe procesales en la defensa de sus respectivas pretensiones.
F A L L A M 0 S
Que debemos estimar el recurso contencioso‑administrativo promovido por DON GUARDIA CIVIL‑ contra la resolución de fecha 19 de abril de 2002, del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima la petición del abono del complemento de zona conflictiva correspondiente a los meses posteriores a su cese forzoso en el destino (máximo de 6 meses), sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición
AsÃ, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión. de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos,
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remÃtase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste














