Circular número 2, de 17 de febrero de 1.999
ASUNTO: Cometidos a desempeñar antiguas matronas del Cuerpo.
El artÃculo 44 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre de 1998 (B.O.E. núm. 313) de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social establece que las plazas no escalafonadas, a extinguir, de matronas de la Dirección General de la Guardia Civil quedan adscritas a través de la citada Dirección General al Ministerio del Interior y sus titulares realizarán misiones de carácter instrumental y apoyo administrativo.
Igualmente establece que las mismas quedan clasificadas en el Grupo D de los establecidos en el artÃculo 25 de la Lev 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de la Reforma de la Función Pública.
Por otro lado el artÃculo 23 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero por el que se aprueba la Ley articulada de los Funcionarios Civiles del Estado (B.O.D. de 15 de febrero de 1964), dispone que los funcionarios del cuerpo auxiliar se dedicarán a trabajos de taquigrafÃa, mecanografia, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares.
Los disposiciones legales aludidas y la nueva situación estatutaria de este personal aconsejan dictar las presentes normas a fin de conseguir la incorporación a sus nuevas tareas de la forma más rápida y eficiente.
A tal fin y en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de 30 de Noviembre de 1.998 (B.O.E. número 294) en su artÃculo 5, punto 3.3, he tenido a bien disponer:
Primero.- Cesación de funciones.
Las titulares de las plazas no escalafonadas, a extinguir, de Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil, dejaran de desempeñar la flinción especÃfica de cacheos y registro de personas que venÃan realizando.
Segundo.- Uniformidad.
Como funcionarios auxiliares de la Administración no estarán obligadas a vestir de uniforme.
Tercero.- Cometidos a desempeñar.
Hasta tanto se determinen los puestos de trabajo y su provisión, las matronas permanecerán en sus actuales destinos, y tras realizar los cursos de formación oportunos que se programen, desempeñarán sólo funciones de carácter instrumental y apoyo administrativo.
Cuarto.-Retribuciones.
Por el Servicio de Retribuciones de Personal, previa resolución de la CECIR, se adoptarán las medidas oportunas para dar cúmplimiento a lo dispuesto en la Ley 50/98, articulo 44 puntos uno, dos y tres, relativos a retribuciones, trienios y Seguridad Social.
Quinto.- Curso de peticiones.
Las solicitudes de licencias, permisos, bajas y cualquier otra vicisitud personal, serán cursadas directamente vÃa fax a esta Dirección General (Servicio de Recursos Humanos) con informe del Jefe de la Unidad. Dicho informe abarcará los criterios de concesión que rigen en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, respecto al personal funcionario del mismo Grupo.
Sexto.- Horario de servicio.
El horario de servicio a prestar por dicho personal será el establecido para funcionarios, en la Resolución de 27 de Abril de 1995 (B.O.E. núm. 11) por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
Séptimo.- Régimen disciplinario.
Las faltas disciplinarias que pudieran cometer, serán las tipificadas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Los mandos de la Guardia Civil darán cuenta de las faltas que observen a esta Dirección.
Octavo.- Notificaciones.
La correspondencia de carácter sindical que este personal reciba por conducto, será trasladada directa e individualmente por los Jefes de Comandancia o Unidad similar donde estuvieran destinadas. De toda notificación quedará constancia por escrito.
EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso.











