COMISION DE SERVICIO SUPERIOR A UN AÑO
Comisiones de servicio superiores al año incumplen la normativa
ASUNTO: PROPUESTA CONTINUACIÓN COMISIÓN SERVICIO CABOS.
JEZO. VALENCIA (SECCIÓN PERSONAL) EN TELEFAX FECHA 15 ACTUAL DICE:
SUBOPEGUCI (E.M. SECC, LOGÍSTICA-ÁREA DE PERSONAL) EN TELEFAX NU, 207.092 DE FECHA 14 DEL ACTUAL PARTICIPA:
PARA SU CONOCIMIENTO Y EL DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE SU MANDO SE REMITE COPIA DEL INFORME ELABORADO POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, EN RELACIÓN CON LAS PROPUESTAS DE CONTINUACIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIO, NOMBRADOS A LOS CABOS ASCENDIDOS A ESTE EMPLEO POR RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 1999 (B.O.C. 36/99)
SE SIGNIFICA QUE, EN CONSONANCIA CON EL CONTENIDO DEL MENCIONADO INFORME, EL PRÓXIMO 31 DE DICIEMBRE SE CUMPLE EL PLAZO MÁXIMO QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 42/99 DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN DE PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.-
ASIMISMO SE HACE CONSTAR QUE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL TIENE PREVISTO LLEVAR A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, CON EL FIN DE REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE ESTE PERSONAL.
ANUNCIAR EN EL PRÓXIMO B.O.C. LAS VACANTES DE CABO 1º/CABO EXISTENTES.
RESOLVER CON LA MAYOR RAPIDEZ POSIBLE EN CONCURSO.-
SI FUERA NECESARIO, VOLVER A ANUNCIAR LAS QUE SE PRODUZCAN HASTA CONSEGUIR LA COLOCACIÓN DE TODOS LOS CABOS QUE SE ENCUENTREN EN LA SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO, PENDIENTE DE ASIGNACIÓN DE DESTINO.
LO QUE EN UNIÓN DEL CITADO INFORME TRASLADO A V.S. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
TRASLADO MISMOS FINES
19 DE DICIEMBRE DE 2000
Dirección General
de la Guardia Civil
ASESORÍA JURÍDICA
C-000
N-11697ZZ-BASE DICTÁMENES (9)
A-COMISIONES DE SERVICIO
Según se pone de manifiesto en su escrito de la referencia el Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones propone la continuación en comisión de servicio de aquellos Cabos que a su ascenso le fue nombrada, aun cuando se cubra la vacante que ocupaba antes del ascenso.
Esta Asesoría Jurídica, y en relación con el asunto que nos ocupa, emitió informe con fecha 18 de agosto de 1998, en el que consideraba que la practica administrativa seguida por la Dirección General, consistente en designar en comisión de servicio al mismo Puesto en el que había cesado por obtener un nuevo empleo, no era correcta técnicamente, y ello principalmente, por el hecho de que al cesar en el destino debía pasar a la situación de disponible, desde cuya situación no se podían desempeñar comisiones de servicio.
El cambio legislativo operado tras la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, obliga a realizar una serie de consideraciones en relación con nuestro anterior informe.
Así, en primer lugar, conviene significar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la citada Ley, desaparece la situación administrativa de disponible, pasando el personal que se encontraba en dicha situación a la de servicio activo aún cuando estén pendientes de asignación de destino (art. 81.13).
De otro lado el artículo 79, al regular las comisiones de servicio dispone que “ Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los Guardias Civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran”. De dicho precepto se desprende, sin lugar a ningún género de dudas, que el personal que no ocupe destino, podrá desempeñar comisiones de servicio, aún cuando se encuentre en situación de reserva (art.86..
De lo anteriormente expuesto se infiere que nuestro anterior informe ha perdido vigencia, dado que se sustentaba en una legislación hoy derogada, debiendo afirmarse, en primer lugar, que el personal que no ocupa destino por haber cesado en el que desempeñaba puede ser designado para realizar una comisión de servicio, aun cuando esta lo sea en su anterior destino, pues a ello no se opone precepto legal alguno.
Señalado lo anterior, se hace preciso realizar un análisis de las comisiones de servicio, a la vista de la nueva normativa, para en su caso realizar un pronunciamiento acerca de la propuesta formulada por el Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones.
Así, observamos que en la actual Ley las comisiones encuentran su fundamento en las necesidades del servicio, concepto este que se formula por primera vez, desapareciendo el carácter excepcional que justificaba, en la anterior normativa, la designación de tales comisiones.
De lo anterior se desprende que las comisiones de servicio ya no tienen carácter excepcional, sino que únicamente se justifican por razones de necesidad del servicio.
La necesidad del servicio no es sino un concepto jurídico indeterminado, que no encierra en si mismo una facultad absolutamente discrecional, sino que debe sustentarse en una mínima fundamentación sobre la base de la apreciación de unos hechos que exigen la adopción de ciertas medidas, y por tanto susceptibles de un ulterior control en su aplicación, aun cuando el concepto puede ser difuso.
No obstante, en el supuesto que contemplamos la designación de la comisión de servicio de que se trata se justificaba precisamente por el hecho de no quedar vacante el destino en el que se había cesado, continuando ocupandolo su anterior titular, por lo que, desaparecidas las causas que justificaban la comisión de servicio, esto es, cubrirse la vacante, esta debe cesar pues ya no encuentra fundamento en la necesidad de servicio, sin que pueda admitirse que el hecho de que no haya obtenido destino el comisionado, justifique que la comisión se mantenga respecto de una vacante que ya ha sido cubierta, máxime cuando por imperativo legal (art. 81.2) en el plazo máximo de seis meses deberá asignarsele un destino.
Por último, la nueva normativa establece un plazo máximo de duración de la comisión de servicio de un año, que en ningún caso puede rebasarse, ni ser objeto de prórroga, por lo que en última instancia expirado dicho plazo la comisión debe automáticamente cesar, sin que quepa hablar, por tanto de prórrogas forzosas.
En cuanto con devolución de los antecedentes, tengo el honor de informar.
Madrid, 25 de octubre de 2000
El Coronel Auditor
Asesor Jefe















