Comisiones de Servicio en Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
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“Por Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de abril de 2001, desde el 1º de enero del presente año la Dirección General de Tráfico ha recibido las competencias sobre rehabilitación y libramiento de fondos para el pago de las retribuciones de los miembros de la Guardia Civil destinados en la Agrupación de Tráfico.
Por Resolución de 17 de julio de 2001 de la citada Dirección General, se delegaron en el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones las facultades que le atribuye la normativa vigente respeto a la confección de la nómina. de los documentos contables y sus propuestas a la Intervención Delegada, asà como la gestión del pago de dicha nómina y su justificación,
Todo ello ha planteado diversos problemas a la hora de su aplicación, en especial por lo que se refiere a las comisiones de servicio nombradas a personal de dicha Agrupación de Tráfico. El abono de sus haberes, al hacerse con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Tráfico, con independencia de la Dirección General del Cuerpo, imposibilita el abono de un CES asignado a otra Unidad ajena a la propia Agrupación.
A la vista de lo anterior, el Servicio de Retribuciones se ve imposibilitado para reclamar el CES asignado a la Comisión propuesta, ya que la Intervención delegada de la Agrupación de Tráfico pone reparos cuando se carga contra sus prepuestos un CES distinto de los que tiene asignados, y por ende a los haberes reclamados a personal destinado en la Agrupación que no presta sus servicios en la misma.
Además, si se intenta reclamar dicho complemento por las nóminas ordinarias con cargo a los Presupuestos de la Guardia Civil, la Intervención Delegada del Ministerio de Interior podrÃa indicar la improcedencia de tal reaclamación, ya que no figura como preceptor en la misma y no procede darle de alta al estar destinado en la referida Unidad.
En consecuencia, de Orden de S.E., el Subdirector General de Operaciones, comunico a V.E., para su conocimiento y efectos, la imposibilidad de que, en lo sucesivo, se nombren comisiones de servicio a personal perteneciente a la Agrupación de Tráfico en Unidades no encuadradas en la misma.
Lo que, de Orden de S.E., el General Jefe de la Agrupación, traslado a V.S., para conocimiento y efectosâ€.











