en el BOC del 20 de Octubre 2006 se recoge la
Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que
se aprueban las normas sobre jornada y horario de
trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares
Profesionales de las Fuerzas Armadas.
1. Duración. La duración de la jornada general de trabajo en
el Ministerio de Defensa será de treinta y siete horas y media
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual,
equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales, sin
perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2. Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el
puesto de trabajo será de 09,00 a 14,30 horas de lunes a viernes.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se
realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a
viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, asà como
entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
3. Jornada de mañana y tarde. El horario fijo de presencia en
el puesto de trabajo será de 9:00 a 17,00 horas, de lunes a jueves,
con una interrupción mÃnima de una hora para la comida, y
de 9,00 a 14,30 los viernes. El resto de la jornada, hasta completar
las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas
semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en
horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17,00 y
las 18,00 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y
entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
4. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar diariamente
de una pausa, por un perÃodo de treinta minutos, que se
compatará como trabajo efectivo. Esta interrupción, con carácter
general, podrá efectuarse entre las 10,00 y las 12,30 horas.
5. No obstante los horarios establecidos, cuando las necesidades
del servicio asà lo requieran, los Jefes de unidad, centro u
organismo podrán variar temporalmente, de forma motivada, la
correspondiente parte flexible del horario.
etc etc etc










