Llevo de baja dos años y tres meses por un problema respiratorio y ya me han ingresado en seis ocaiones, y todavia no me han citado para el tribunal medico ni he perdido el destino. por un lado tengo entendido que al llevar dos años de baja pierdes el destino, o cuando te citan para el tribunal medico, pero por otro lado,entiendo que por asisitir al tribunal medico no conlleva la perdida de destino. pero si lleva perdida de destino la apertura de expediente por perdida de aptitudes psicofisicas. podeis aclararme esto. gracias compañeros
En teoría a los dos años de baja para prestación del servicio se causa baja, Te recomendaría que echases un vistazo a los BOCs por si ya has venido publicado.
Cuando llevas 2 años de baja, te abren un expediente con 2 partes, una que es la que te supone la PÉRDIDA DE DESTINO (te lo notifican y te dan un plazo de 10 días para que alegues lo que quieras, luego tienes que esperar a salir publicado en el BOC y es entonces cuando entra en vigor el cese, suponiendote la pérdida del CES).
La otra parte es por PÉRDIDA DE APTITUDES PSICOFÍSICAS ( Tu unidad hace propuesta para que pases la Junta Médico Pericial a la Comandancia, entonces el médico de la misma te llama para que le aportes los informes médicos que tengas, y una vez los tiene la Comandancia eleva propuesta a la DGGC para que pases la JMP).
Te reproduzco los dos artículos que te afectan en este asunto.
El art. 76, por que es importante lo que dice en el apartado 2 sobre la necesidad de "El cese requerirá la audiencia previa del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito."
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 76. Cese en los destinos.
1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán los motivos de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.
2. La facultad de cesar en un destino, cuando haya sido asignado por concurso de méritos o por antigüedad, corresponde al Director general de la Guardia Civil. El cese requerirá la audiencia previa del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito.
3. Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió, informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese. Este se producirá, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
4. La imposición de condena por sentencia firme, que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe, llevará aparejada el cese en éste, desde el momento en que la Dirección general de la Guardia Civil tuviere testimonio de la resolución judicial. Dicho cese será acordado por el Director general de la Guardia Civil.
Artículo 97. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
1. Al guardia civil que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y pruebas físicas a los que se refiere el artículo 49 de esta Ley, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.
2. En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de dos años desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo 55 de esta Ley. El afectado cesará en su destino si lo tuviere y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.
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