DE INTERES: Gratificación Permanencia en el Servicio
Todo aquel miembro de la Escala de Cabos y Guardias que desde el 27 de julio de 2003 haya consolidado, VEINTE, VEINTICINCO o TREINTA años de servicio (incluyendo tiempo prestado servicio militar), puede solicitar vÃa contencioso-administrativo la correspondiente GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO, con carácter retroactivo desde la fecha de consolidación y, en lo sucesivo, más los intereses legales pertinentes.
El proceso contencioso-administrativo será Ãntegramente tramitado por abogado colegiado ejerciente, sin tener que preocuparse el interesado de ningún trámite, y siendo el resultado totalmente favorable para los intereses del recurrente. (La minuta es muy ajustada y plenamente asequible para los beneficios a obtener).
Re: DE INTERES: Gratificación Permanencia en el Servicio
Lo que se consigue en el Contencioso-Administrativo es que la Administración pague la Gratificación de Permanencia en el Servicio en sus modalidades de 20, 25 y 30 años, a todo aquel que debió percibirla al cumplir esos años en la GC, más el tiempo correspondiente al servicio militar.
Da igual que los 30 los consolidases en el año 2003, 2004, 2005, 2006 o 2007. La fecha de 27-07-03 fue la que fijó unilateralmente la DGGC para, a partir de la cual, no tramitar ninguna solicitud de Gratificación, otorgando a cambio la correspondiente medalla de bronce, plata u oro.
En tu caso concreto tendrÃas derecho a la Gratificación correspondiente a los 30 años (unos 100 euros anuales), con carácter retroactivo desde su consolidación + los intereses legales y a percibirla en lo sucesivo.
Si precisas más información puedes interesarla vÃa e-mail a la dirección que figura al inicio del post.
Re: DE INTERES: Gratificación Permanencia en el Servicio
j-abogado Escribió:
Todo aquel miembro de la Escala de Cabos y Guardias que desde el 27 de julio de 2003 haya consolidado, VEINTE, VEINTICINCO o TREINTA años de servicio (incluyendo tiempo prestado servicio militar), puede solicitar vÃa contencioso-administrativo la correspondiente GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO, con carácter retroactivo desde la fecha de consolidación y, en lo sucesivo, más los intereses legales pertinentes.
El proceso contencioso-administrativo será Ãntegramente tramitado por abogado colegiado ejerciente, sin tener que preocuparse el interesado de ningún trámite, y siendo el resultado totalmente favorable para los intereses del recurrente. (La minuta es muy ajustada y plenamente asequible para los beneficios a obtener).
Para más información ponerse en contacto llamando al Tlfno. 605109604 o mandar un e-mail a la siguiente dirección:
Re: DE INTERES: Gratificación Permanencia en el Servicio
Estimado pelotordo,
Puedes facilitarme tu e-mail y gustosamente te envió lo que necesitas.
Al inicio del post tienes los datos del correo electrónico donde puedes dirigirte.
Comentarlo a otros compañeros que se encuentren en esa situación, que no desaprovechen la oportunidad de cobrar lo que por Ley les corresponde, independientemente de quien les gestione el proceso.
Re: DE INTERES: Gratificación Permanencia en el Servicio
Encima nos privan de lo que es nuestro.
Que nos den nuestro dinero y se queden con las medallitas de los soldados, somos Fuerzas de Seguridad y no Fuerzas Armadas, y la Gratificación de Permanencia nos corresponde por Ley.
Yo la voy a reclamar porque es mi dinero, y no quiero que nadie se quede con el.
Última edición por liber el 04 Oct 2007 11:17; editado 1 vez
Re: DE INTERES: Gratificación Permanencia en el Servicio
TenÃa razón j-abogado, en los dos últimos BOC vienen muchos compañeros a los que se les reconoce la Gratificación de Permanencia de los 20, 25 y 30 años de Servicio.
Y eso que en la DIGEGUCI decÃan que estaba EXTINGUIDA, pues aunque les pese sigue VIVA y coleando.
Re: DE INTERES: Gratificación Permanencia en el Servicio
macaco Escribió:
los que han en los 2 ultimos boletines, lo han solicitado al director General. No habiendo sido necesario ir al Contencioso.
Si me lo podeis mandar lo agradeceria pues mi señora trabaja con un Abogado y nos a dicho que el me lo arregal todo y sin costarme un duro
mi correo es .gracias de nuevo compañeros
Re: DE INTERES: Gratificación Permanencia en el Servicio
Si se echa instancia directamente a la Dirección General NO se cobran atrasos.
Para cobrar carácter retroactivo hay que ir al Contencioso-Administrativo.
A mi me lo está tramitando el abogado que lo anuncia, y resulta asequible y rentable ya que me deben desde el 2003, además me cobra una parte y la otra solo si gano todo lo que me deben y los intereses.
A reclamar que aunque es poco es nuestro, además es una satisfacción personal que me lo tengan que dar porque se lo gano en un contencioso, aunque sea una miseria.
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