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DELEGACION DE COMPETENCIAS, FIRMA, ENCOMIENDA DE GESTION. [Descargar Tema]
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Mensaje DELEGACION DE COMPETENCIAS, FIRMA, ENCOMIENDA DE GESTION. 
 
DELEGACION DE COMPETENCIAS, FIRMA, ENCOMIENDA DE GESTION.

Delegación de competencias; delegacion de firma, encomienda de gestion.

Intentaré contestar a tu pregunta:


En primer lugar vemos que el Ministro del Interior, por Orden de 30-11-1998 (B.O.C. 35), delegó en el Director General de la GC 2.1 "La gestión, autorización y disposición de los gastos correspondientes al capítulo I -gastos de personal- así como la facultad de interesar los pagos correspondientes". Anualmente y en desarrollo del art. 52.1 del R.D.Leg. 1091/1988, de 23-11, de la Ley General Presupuestaria, se dicta una Orden del Mº Economía y Hacienda (la del 29-4-1998 hace referencia los presupuestos del año 1999) por la que se recoge la estructura del PGE. El Capítulo I del presupuesto de gastos se denomina Gastos de Personal y recoge la totalidad de las retribuciones del personal al servicio del Ente público correspondiente. Es decir y recapitulando, el Director General tiene delegada la facultad de conocer el asunto que se le sometió a consideración y, conforme sabemos, los acuerdos dictados por el órgano delegado, se consideran dados por el órgano delegante (art. 13.4 LRJPAC).

La Orden del Ministerio de Interior de 6-6-1997 (B.O.C. 17), en desarrollo del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto (hoy sustituido por Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio), estableció en su artículo decimoquinto.2, que la Jefatura de Personal, dependiente de la Subdirección General de Personal, se estructura entre otros servicios, en el Servicio de Retribuciones; al cual le corresponde efectuar la tramitación de los asuntos relativos al pago de las retribuciones del personal y las propuestas de modificaciones presupuestarias que afecten a estas materias.

Entre los principios y técnicas de la organización administrativa, se encuentran la delegación de competencias, la delegación de firma y la encomienda de gestión.

La delegación interorgánica significa que el titular del órgano superior decide, unilateralmente, trasladar de modo temporal, aunque puede ser indefinido, una determinada competencia al órgano inferior; el cual la ejercerá en su nombre hasta que aquélla sea revocada. Esta técnica se encuentra sujeta a diversos requisitos como publicación, la prohibición de delegar facultades de resolución de recursos contra actos dictados por el órgano delegado, tampoco las que den lugar a la adopción de disposiciones generales, ni por supuesto, las funciones absolutamente políticas, del Gobierno, relaciones institucionales, etc. La delegación de competencias debe publicarse en el Boletín Oficial que corresponda (principio de eficacia frente a terceros) y en el acuerdo que se adopte deberá indicarse esta circunstancia. (si esto último no se hace así y ello no irroga perjuicio alguno al administrado, se trata de un mero vicio formal no invalidante del acto administrativo). Las facultades obtenidas por delegación no pueden ser, a su vez, nuevamente delegadas, a salvo autorización expresa de una Ley. Se encuentra regulada en el artículo 13 de la LRJPAC.

La delegación de firma no supone más que la traslación al órgano inferior de la redacción escrita de los actos y su notificación. Al contrario de la delegación no decide el órgano inferior en nombre del superior, sino directamente el órgano originario. Se hace mención de esta circunstancia cuando en la resolución se dice que, p. ej. "....El Sr. Alcalde ha dictado la siguiente resolución............" y sin embargo, la firma que aparece no es la del Sr. Alcalde sino de alguno de los órganos dependientes. Esta técnica se encuentra sujeta a las mismas restricciones que la delegación (pero no necesita ser publicada) y, además, tiene la limitación añadida de no poder aplicarse a resoluciones de carácter sancionador. En la LRJPAC viene regulada en el artículo 16.

La encomienda de gestión tampoco supone la traslación de competencia alguna en el órgano inferior o dependiente. Significa que un órgano inferior o de distinta Administración gestiona, por razones de eficacia, los servicios cuya titularidad corresponde al que efectivamente posee la competencia. Un caso títpico de gestión forzosa fue el registro de llamada de reclutamiento militar en los ayuntamientos. Esta técnica precisa publicación oficial. Si lo que se desea encomendar es a una persona privada (no Ad. Pública) debe articularse por la vía de la legislación de contratos del Estado, no por esta técnica. Se encuentra regulada en la LRJPAC en el artículo 15.

A la vista de todo ello concluyo que lo que se resolvió frente a la instancia que me comentas vino por delegación de firma. Significa ello que el Col. de retribuciones traslada la contestación del Director General, el cual hace suya la opinión jurídica del funcionario que tiene a cargo estos asuntos; esto es, el Coronel de retribuciones.
No veo que haya nada impugnable en todo esto.
Otra cosa es el fondo del asunto.
  



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