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Guardia Eventual

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 Re: Denegacion permiso oficial por no llevar 3 meses en dest
[DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
§ 18.1 Orden General número 39, dada en Madrid el dÃa 19 de junio de 1984 (BOC núm. 13, de 5 de julio)
ASUNTO: Clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo.
(§1.2) LRPGC, art. 95. Los guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos y licencias establecidos en el régimen general de las Administraciones públicas, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.
(§1.4) ROFAS, arts. 194, 218 y 219
(§1.3) LRPFAS, art. 154.2
(§4.3) El art. 8 de la Orden 13 de diciembre de 1996, establece el régimen especial de los permisos, de los alumnos de la enseñanza de formación de la Guardia Civil establecidos en sus respectivos planes de estudios
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas establecen, en sus artÃculos 194 y 218, el derecho de todo militar a permisos periódicos y a los extraordinarios que, por razones personales o familiares, autoricen las disposiciones vigentes.
Dictada por el Ministerio de Defensa la Orden 51/81, de 2 de abril (DO núm. 84) para el desarrollo de los citados preceptos, se hace necesaria la adaptación del régimen de permisos del personal del Cuerpo a las directrices marcadas para el resto de los miembros de las Fuerzas Armadas, dentro de las peculiaridades de su servicio, al propio tiempo que se refunden las normas dictadas sucesivamente por esta Dirección General sobre la materia.
En su virtud, dispongo:
1.- CONCEPTOS GENERALES.
Los permisos, cualquiera que sea su carácter, pueden ser disfrutados por todo el personal perteneciente o destinado en la Guardia Civil, quedando regulados por la presente Orden.
Se entiende como permiso la autorización individual concedida a aquél para eximirle del servicio propio de su destino durante los perÃodos y en las condiciones que se señalan y residir eventualmente en cualquier punto del territorio nacional, bien por necesidades de descanso periódico, bien por razones de Ãndole personal y familiar. Para la residencia eventual en el extranjero deberá de autorizarse además el permiso de salida de acuerdo con las disposiciones vigentes.
(§18.5) Orden Ministerial 170/1996, sobre notificación de salida al extranjero.
Durante los permisos se justificará como presente y se devengarán las retribuciones totales que correspondan por grado, situación y destino.
La concesión de cualquier clase de permiso estará siempre subordinada a las necesidades del servicio, evaluadas por los Mandos facultados para su concesión.
A efectos de resolución hay que tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1764/1994 (§13.3), donde en su artÃculo 2.2 , se establece:
Las solicitudes que se relacionan seguidamente se podrán entender estimadas una vez transcurrido, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación para cada procedimiento:
1. Autorización de salida al extranjero: un mes.
2. Licencia por asuntos propios: dos meses.
3. Permisos periódicos: un mes.
4. Permisos extraordinarios: quince dÃas.
5. Permisos urgentes: el plazo que media entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que forzosamente sea necesario que tenga comienzo el permiso, y como mÃnimo un dÃa.
2.- CLASIFICACIÓN.
2.1.- Permisos ordinarios.
Son los que se conceden con carácter periódico desde el dÃa 1 de febrero de cada año al 31 de enero del siguiente y que consiste en un crédito individual de:
-CUARENTA DÃAS, con carácter general. [1]
-SESENTA DÃAS, al personal destinado en las provincias de ÃLAVA, GUIPÚZCOA, NAVARRA Y VIZCAYA, de acuerdo con las normas particulares dictadas al efecto.
Orden General núm. 53, de 26 de noviembre de 1980, sobre normas para permisos del personal destinados en esas Comunidades Autónomas. El artÃculo 5º, establece que; el personal destinado en plantilla que pase a otra Comandancia tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de los veinte dÃas extra de crédito en función del tiempo que haya permanecido en Vascongadas (este tiempo se contará desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero del año siguiente, perÃodo de disfrute de los créditos de permiso).
Los dÃas de permiso que por cualquier circunstancia dejen de disfrutarse en cada perÃodo anual no serán acumulables para el siguiente, si bien cuando necesidades del servicio lo hayan impedido se elevará propuesta a esta Dirección General (1ª. Sección de E.M.) para su posible compensación, acompañada de informe del Mando que valoró aquellas necesidades.
Se incluyen dentro de este crédito los permisos para toma de aguas o baños minero-medicinales (que tendrán carácter preferente sobre el resto) y peregrinaciones militares.
Estos permisos podrán ser acumulados a los permisos de maternidad, lactancia o paternidad, regulados en el artÃculo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, siempre que lo permitan los turnos establecidos, la limitación de quienes pueden disfrutarlo al mismo tiempo, y el régimen de preferencias regulado en esta Orden General.
Apartado introducido por la Orden General 2, dada en Madrid el dÃa 17 de febrero de 2006
2.2.- Permisos extraordinarios.
2.2.1. Urgentes.
Motivados por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o personas unidas por grandes lazos afectivos con el interesado (tutores, consejo de familia, otros familiares), apreciadas dichas circunstancias por el superior inmediato.
No serán descontados del crédito anual si no excedieran de TRES dÃas en la localidad de destino o de CINCO fuera de la misma. De prolongarse estos plazos, se descontará del crédito el exceso sobre los mismos. El descuento se hará del crédito correspondiente al año siguiente, si el anterior estuviese agotado.
2.2.2. Traslado de familia.
Se concederán para el traslado de familia y mobiliario, sin sujeción a los plazos de mÃnima permanencia o cualquier otra limitación, con motivo del cambio de destino o domicilio, a descontar del crédito anual. Si el cambio de destino conlleva la urgencia en la incorporación, no se descontarán del mencionado crédito.
En cualquier caso se concederán por el tiempo mÃnimo indispensable y sin exceder nunca de TRES dÃas en la localidad de destino o CINCO fuera de la misma.
(§1.6) Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública regula los permisos y licencias en su artÃculo 30 y Estatuto Básico del Empleado Público (normas de carácter supletorio en defecto de norma especifica)
ArtÃculo 30
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince dÃas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
a bis. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres dÃas hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco dÃas hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos dÃas hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro dÃas hábiles cuando sea en distinta localidad.
b. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un dÃa.
c. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente.
d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los dÃas de su celebración.
e. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
f. La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
f bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones Ãntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.
g. El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sà mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada.
g bis. El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.
3.
4. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artÃculo 33 de esta Ley, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
En relación a la asistencia a exámenes finales y demás pruebas definitivas del personal de la Guardia Civil (Subdirección General del Operaciones en escrito núm.1028, de 23 de noviembre de 1995) y en tanto se regulen los permisos por una nueva Orden General , el Director general del Cuerpo ha dispuesto que se conceda permiso extraordinario para la asistencia a exámenes finales y demás pruebas definitivas en los siguientes términos:
· Las que se celebren de acuerdo con el calendario de exámenes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, siempre que en cada caso, a juicio del Jefe de la Unidad o Dependencia facultado para su concesión, no se perjudique el servicio.
· Dicha asistencia a exámenes no tendrá derecho a autorización de viaje ni a la reclamación de devengos extraordinarios.
· El total de dÃas, sin descontar del crédito anual, es de un dÃa de permiso por cada asistencia a exámenes, siendo el número máximo de dÃas que pueden disfrutarse durante el curso académico de doce.
· En las mismas condiciones se concederá permiso al personal matriculado en otros centros oficiales.
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
ArtÃculo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
ArtÃculo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres dÃas hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco dÃas hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos dÃas hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro dÃas hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un dÃa.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los dÃas de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones Ãntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sà mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis dÃas.
2. Además de los dÃas de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos dÃas adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un dÃa adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
ArtÃculo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mÃnimas:
a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos dÃas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al paÃs de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artÃculo serán los que asà se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince dÃas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, asà como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias vÃctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que asà lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias vÃctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
ArtÃculo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mÃnimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós dÃas hábiles, o de los dÃas que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artÃculo, no se considerarán como dÃas hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2.2.3. Descanso semanal.
El personal destinado en el Cuerpo tiene derecho a un dÃa de descanso a la semana, con sujeción a las siguientes normas:
-Con preferencia sábados o domingos para personal destinado en Planas Mayores, Centros u Organismos.
-Se disfrutarán dentro de la demarcación de su destino.
-En caso del desplazamiento fuera de la residencia oficial, se contará con la previa autorización del superior inmediato.
-No será descontado del crédito anual.
Apartado derogado por la Orden General núm. 37, de 23 de septiembre de 1997, sobre la regulación de prestación del servicio (§10.1)
2.2.4. De setenta y dos horas.
Este permiso tendrá carácter extraordinario sólo cuando su concesión implique superar los cupos máximos de fuerza, que lo pueden disfrutar simultáneamente, según lo dispuesto en el apartado 4.1.2 de esta Orden.
Este permiso se concederá teniendo en cuenta:
- Los Mandos de Comandancias o Unidades Superiores lo solicitarán de esta Dirección General (1ª. Sección de E. M.), expresando motivos, lugar y fechas de salida y regreso. La solicitud deberá tener entrada con cuarenta y ocho horas de anticipación para que surta efectos.
- El resto del personal lo solicitará por conducto de los Mandos facultados para conceder permisos.
- El servicio quedará siempre cubierto y el número total de permisos concedidos no rebasará el 15 por 100 de la fuerza presente, por empleos, en cada momento.
- En el destino quedará constancia de la residencia eventual y procedimiento de aviso.
- El plazo de reincorporación será de TRES horas para los Mandos del primer párrafo y de SEIS para el resto.
- Serán descontados del crédito anual.
2.2.5. Por razón de matrimonio.
Se tendrá derecho, por razón de matrimonio, a un permiso máximo de quince dÃas, que no será deducible del crédito anual.
2.2.6. Para la conciliación de la vida familiar y profesional.
Se concederá permiso por este motivo en los casos siguientes:
a) 10 dÃas de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
ArtÃculo 49 del Estatuto del Empleado Público: c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince dÃas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
b) La Guardia civil y el personal femenino destinado en el Cuerpo, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a que se le conceda una hora diaria de ausencia del servicio, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.
Por decisión de la madre, este permiso podrá ser sustituido por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
c) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el Guardia civil y el personal destinado en el Cuerpo tiene derecho a que se le autorice a ausentarse del lugar de servicio hasta un máximo de dos horas diarias. En dichos supuestos, el permiso de maternidad a que tenga derecho puede computarse, a instancia de la madre o, en supuesto de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.
d) El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden General tendrá derecho que se le autorice a ausentarse del lugar de prestación del servicio para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
Apartado introducido por la Orden General 2, dada en Madrid el dÃa 17 de febrero de 2006
Todas las mejoras introducidas por la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, en estas materias se entiende que son de aplicación al personal del Cuerpo por el carácter supletorio de dicha norma
3.- MANDOS FACULTADOS PARA CONCESIÓN DE LOS PERMISOS.
Toda clase de permisos serán concedidos por mi Autoridad, si bien, por razones de ordenación, rapidez y conocimiento de causas, quedan reservados o delegados en la forma siguiente:
3.1.- Director General.
-Generales con Mando.
-Coroneles Jefes de Tercio, Agrupación de Tráfico y Parque de Automovilismo.
-Jefes del Grupo Antiterrorista Rural, Grupo de Servicios Especiales, Centro de Adiestramientos Especiales, Unidad Especial de Intervención y Agrupación de Helicópteros.
-Mandos accidentales de las Unidades anteriores y cualesquiera otros.
3.2.- Subdirector General.
Jefes y oficiales con destino en la Dirección General, salvo aquellos con delegación expresa en los subapartados siguientes:
-Personal del Cuadro Eventual de Mando de la Dirección.
-Mandos de Organismos Autónomos del Cuerpo.
3.3.- General Jefe de Estado Mayor.
Personal con destino en mi Estado Mayor.
Podrá delegar:
-En el Coronel 2º Jefe, el correspondiente a los Oficiales y Suboficiales con destino en el mismo.
-En los Jefes de Sección, para los de Clases de Tropa.
3.4.- Generales con Mando.
Dentro de sus respectivas competencias, concederán los permisos correspondientes a:
-Personal de su Plana Mayor.
-Coroneles Jefes de Sección.
-Directores de Centros de Enseñanza, excepto C. A. E.
-Tenientes Coroneles Jefes de Comandancia, MayorÃa o Sección y Comandantes con los mismos Mandos.
-Personal de sus respectivas Plantillas Eventuales.
Se dará cuenta a esta Dirección General (1ª. Sección de E. M.) de los permisos concedidos a los Mandos o Mandos accidentales de Tercio y Comandancias.
3.5.- Coroneles Jefes de Tercio o Agrupación.
-Personal de su Plana Mayor.
-Jefes y Oficiales de su demarcación territorial, excepto las señaladas en 3.4.
-Suboficiales con Mando de LÃnea.
-Jefes, Oficiales y Suboficiales en situación de disponibles, dentro de su demarcación.
-El Coronel Jefe del 81 T.E. O. concederá, además, los permisos al personal señalado en 3.4 dentro de su demarcación territorial.
-El Coronel Jefe de la Agrupación de Tráfico los concederá al personal de su Plana Mayor y Jefes de Sector y Subsector.
3.6.- Comandancias, Sectores de Tráfico, Centros y Organismos.
Los Jefes respectivos autorizarán los permisos del personal con destino en los mismos, no incluidos en subapartados anteriores, dando cuenta al escalón inmediato superior.
3.7.- Excepciones.
Los permisos extraordinarios de carácter urgente serán concedidos por los Jefes inmediatos quienes darán cuenta, por el conducto más rápido, al Mando facultado para concederlos.
Cuando el interesado sea el más caracterizado y no pudiera cumplimentar el apartado anterior, hará uso del permiso calibrando sus posibilidades en relación con las necesidades del servicio, los cuales deben prevalecer. En este caso dará cuenta por escrito a su inmediato superior.
Ver el Real Decreto 1764/1994 (§13.3), donde en su artÃculo 2.2 , se establece el tiempo mÃnimo establecido para su resolución.
4.- REGULACIÓN DE LOS PERMISOS.
4.1.- Limitaciones.
4.1.1. Generales.
No podrán disfrutar permiso ordinario:
-Personal de cualquier empleo, hasta transcurridos tres meses de su incorporación al destino.
-Guardias civiles de nuevo ingreso, hasta transcurridos seis meses de destino.
-Guardias Civiles Auxiliares, hasta transcurridos tres meses desde su salida del Centro de Formación.
No podrán concederse consecutivamente permisos de distinta naturaleza si ello supone perjuicio a terceros.
4.1.2. EspecÃficas.
Para que los servicios no sufran perturbación, simultáneamente sólo podrán disfrutar permiso ordinario:
1.- Comandancias.
- Un Oficial Superior por Comandancia. En aquellas en que el número de efectivos de éstos empleos sea superior a tres, podrán disfrutarlo dos de modo simultaneo.
- Un Oficial por CompañÃa, cuando los efectivos de estos empleos sean superior a tres efectivos podrán disfrutarlos dos simultáneamente. En ningún caso el número de Capitanes de una Comandancia que disfrute permiso coincidiendo en el tiempo, podrán superar mas del 50 por ciento de los efectivos de ese empleo.
- Un Suboficial por Puesto. En aquellos Puestos que tengan efectivos de estos empleos en número superior a tres podrán disfrutar permiso de modo simultaneo dos Suboficiales.
- Un Cabo por Puesto. En los Puestos con más de tres efectivos de este empleo podrán disfrutarlo dos simultáneamente. Cuando en un Puesto exista un solo Cabo, turnará con el Comandante de Puesto según en el orden general de preferencias.
- Un Guardia por cada cuatro efectivos o fracción de ese empleo que se encuentre destinados en el Puesto y en condiciones de prestar servicio.
Apartado modificado por la Orden General número 10, de 19 de diciembre de 2005 (BOC 36)
2.- Agrupación de Tráfico.
(§18.2) Ver la Orden de la Jefatura de la Agrupación de Tráfico
- Un Jefe y dos Oficiales de la PLM. de la Agrupación.
- Dos Oficiales por Sector.
- Un Oficial en la residencia del Sector, cuando el Jefe del mismo no lo disfrute.
- En cuanto al personal de Suboficiales y Clases de Tropa, el Jefe de la Agrupación de Tráfico queda autorizado para establecer los oportunos turnos, de manera que las necesidades del servicio estén cubiertas en todo momento.
3.- Excepciones.
Sólo en los casos de permisos de carácter extraordinario, previstos en el apartado 2.2., podrá rebasarse el número de los marcados para cada Unidad o Puesto en el presente CapÃtulo.
4.2.- Plazos ininterrumpidos de permiso.
4.2.1. Treinta dÃas.
-Dentro de la PenÃnsula.
-Entre los distintos puntos de los archipiélagos de Baleares y Canarias.
-En Ceuta y Melilla.
4.2.2. Cuarenta dÃas.
-Personal destinado en Canarias, cuando disfrute el permiso en la PenÃnsula.
-Personal destinado en la PenÃnsula que haya de disfrutar su permiso en Canarias por:
· Haber nacido, él o su esposa, en el archipiélago.
· Tener padres o hermanos, de alguno de ellos, con domicilio en el mismo.
-Cuando la distancia y dificultades de comunicación lo hagan necesario, los Mandos del personal destinado en Baleares, Ceuta y Melilla podrán ampliar el plazo a cuarenta dÃas.
4.2.3. Duración variable.
-Los alumnos de los Centros de Enseñanza disfrutarán permiso en los dÃas señalados como de vacaciones en los respectivos planes de estudio.
-Los Caballeros Alféreces Cadetes de la Academia Especial se regirán por las normas que, sobre esta materia, establece el Reglamento de las Academias Especiales e instrucciones que se dicten por la Dirección de Enseñanza del Ejército.
4.3.- Turnos de permiso ordinario.
Si bien el crédito anual se puede distribuir por los interesados a lo largo de su perÃodo de vigencia, normalmente se produce una acumulación de solicitudes en los meses de verano y en las fiestas de especial significación. Para evitar los inconvenientes, respecto del servicio, que ello origina se dispone:
4.3.1. Permisos de verano.
En caso de concurrencia de peticiones incompatibles sobre las mismas fechas, se establecen cuatro turnos de cuatro semanas cada uno, que se adjudicaran de acuerdo con el orden de preferencia y limitaciones que se establecen en esta Orden, con la finalidad de que todo el personal pueda disfrutar de, al menos cuatro semanas de permiso entre junio y septiembre.
Apartado modificado por la Orden General número 10, de 19 de diciembre de 2005 (BOC 36)
4.3.2. Fiestas de Navidad y Semana Santa.
Los permisos correspondientes a estas fechas se autorizarán de forma que los dÃas festivos incluidos en los mismos en caso de concurrencia de peticiones incompatibles, se distribuyan, con arreglo a los siguientes criterios:
Semana Santa:
1º Turno. De Viernes de Dolores a Jueves Santo
2º Turno. De Viernes Santo a 1º Jueves después de Pascua
Navidad:
1º Turno. Del 20 al 26 de Diciembre.
2º Turno. Del 27 de Diciembre al 2 de Enero.
3º Turno. Del 3 al 9 de Enero.
Su distribución individual deberá de atenerse a las limitaciones del apartado 4.1.2 y a las siguientes
Apartado modificado por la Orden General número 10, de 19 de diciembre de 2005 (BOC 36)
- Los Jefes de Tercio, Comandancia, Unidades Independientes, Centros y Organismos disfrutarán uno de dichos turnos, pudiendo ampliarse ininterrumpidamente, con su crédito anual, antes del primero o después del segundo.
- Los mismos mandos adoptarán el criterio anterior con sus mandos subordinados, teniendo en cuenta circunstancias de servicio y destino.
- Cualquiera de estos mandos podrá hacer renuncia expresa de su turno de permiso en favor de otro, renuncia que deberá acompañarse a la petición extraordinaria de este último. Los permisos serán con cargo al crédito anual.
4.3.3. Orden de preferencia.
Los turnos formalizados para cualquier clase de permisos serán solicitados según preferencias del interesado. Cuando dichas preferencias no sean posibles, la concesión de los turnos se hará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
-Personal con más tiempo sin disfrutar permiso.
-Personal con más dÃas de crédito anual.
-Personal con mayor antigüedad.
4.4.- Casos particulares.
- Los Centros de Enseñanza procederán de acuerdo con esta Orden y lo dispuesto en el subapartado 4.2.3.
- Los Jefes del Parque de Automovilismo, Comandancias Móviles, Grupo Antiterrorista Rural y Agrupación de Helicópteros, dadas las caracterÃsticas de sus servicios, elevarán propuesta a esta Dirección General (lª. Sección de E. M.) de turnos especiales para los permisos ordinarios en su caso.
- Los Guardias Civiles Auxiliares se incluyen, a estos efectos, en las disposiciones que afectan a los guarias civiles.
- El personal en situación de Reserva Activa no colocado podrá desplazarse libremente de su residencia. Únicamente cuando su ausencia sea superior a un mes dará cuenta por escrito a la Unidad por donde percibe sus haberes, con indicación de la residencia eventual. El personal colocado deberá atenerse a los preceptos de esta Orden.
5.- DOCUMENTACIÓN.
5.1.- Parte de salida y regreso.
Por los mandos superiores inmediatos se dará cuenta telegráfica a esta Dirección General (1ª. Sección de E. M.) del comienzo y terminación de los permisos de los Jefes de Tercio, Comandancias y MayorÃas.
Los mandos comprendidos en el apartado 3.1. lo harán directamente.
5.2. Hoja de permisos.
Por la Unidad, Centro u Organismo de destino se abrirá una HOJA DE PERMISOS a cada componente del Cuerpo para anotación de todos sus permisos, debiendo quedar unida a su documentación. La Unidad de procedencia cerrará y autorizará la Hoja para su remisión a la de destino.
Se ajustará al modelo inserto en el Anexo numero 2 a la Orden General del Cuerpo número 2, de fecha l8-l-66.
5.3. Registro de turnos de permiso.
Todas las Unidades, Centros u Organismos del Cuerpo, hasta entidad Puesto o similar, formalizarán un cuadrante donde se registrarán los turnos de permiso disfrutado por su personal, con el fin de que, observado puntualmente, sirva de satisfacción a todos.
La Disposición Adicional primera de la la Orden General número 10, de 19 de diciembre de 2005 (BOC 36) (que entra en vigor el 1 de febrero de 2006), establece:
Las solicitudes de turnos de permiso de verano, que contendrán su ordenación priorizada se formularán por los interesados antes del 30 de abril de cada año. Los mandos con facultades para su concesión resolverán y notificarán al solicitante el turno o turnos concedidos, y harán pública la asignación de turnos, antes del 10 de mayo, con la finalidad de que cada uno pueda prever sus vacaciones con antelación suficiente.
Disposición transitoria única:
Con vigencia en el año 2006, se establecen los turnos siguientes:
1º Turno: del 12 de junio al 9 julio.
2º Turno: del 10 de julio al 6 de agosto.
3º Turno: del 7 de agosto al 3 de septiembre.
4º Turno: del 4 de septiembre al 1 de octubre.
6.- PRESENTACIONES Y DESPEDIDAS.
Se efectuarán en la localidad de destino, ante los Mandos naturales hasta el que concedió el permiso. Caso de que este ultimo no resida en la misma localidad, se harán por escrito.
En el destino deberá quedar constancia del domicilio de la residencia eventual e información de los cambios que se realicen.
Cuando el permiso sea para el extranjero y superior a quince dÃas, se comunicará la estancia al Agregado Militar o, en su defecto, al de Defensa, representante diplomático, por este orden.
7.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Orden General del Cuerpo numero 2, de fecha l8-1-66 (BOC. núm. 2), excepto el Anexo 2º., y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
8.- ENTRADA EN VIGOR.
Esta Orden entrará en vigor el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
[1] Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de enero de 1974 por el que regula la concesión de permisos y pasaportes al personal de las Fuerzas e Institutos Armados destinados en el Archipiélago Canario.
Primero.- El personal militar de las Fuerzas e Institutos Armados destinado en Canarias o en buques o unidades aéreas destacados en el archipiélago, tendrá derecho al disfrute de cuarenta dÃas de permiso anual para trasladarse a la PenÃnsula y regreso, siendo pasaportado por cuenta del Estado.
El derecho mencionado se alcanzará al cumplir un año destinado en Canarias o en buques o unidades aéreas destacados en las islas o aguas jurisdiccionales, y a partir de esta fecha se disfrutará el permiso cuando determinen las autoridades respectivas, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Segundo.- Cuando el personal militar con destino en Canarias cuente con dos años de permanencia en dicho territorio, el derecho especial de pasaporte alcanzará también a sus familiares.
Tercero.- Se entiende que los familiares comprendidos en estos beneficios son: esposa, hijas solteras e hijos menores de edad o incapacitados, con exclusión de cualquier otro familiar, sea cual fuere el grado de parentesco con el titular.
Cuarto.- No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, los hijos del personal de las Fuerzas e Institutos Armados con destino en Canarias o buques o unidades aéreas destacados en las islas o aguas jurisdiccionales, que por razón de estudios deban trasladarse a la PenÃnsula, podrán ser pasaportados por cuenta del Estado, aunque no hayan completado los dos años de permanencia en dichas provincias, siempre que el expresado periodo de tiempo se cumpla dentro del curso escolar respectivo y se justifique debidamente la necesidad de traslado.
Este derecho podrá ser solicitado en beneficio de los hijos solteros menores de veinticinco años de edad, siempre que vivan a expensas del cabeza de familia.
La concesión de este pasaporte no constituirá un nuevo derecho, siendo incompatible con el que concede el apartado segundo.
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Última actualización: 25 de febrero de 2004.
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