Derecho a percibir 1 hora de exceso tras ser llamado por su jefe.
Sentencia reconoce el abono de una hora extra. El encartado fue llamado por el jefe Comandancia para consulta en su día libre y no le anotaron en el cuadrante una hora de servicio.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1 DE
Procedimiento: ABREVIADO 341/2001.
Recurrente:
Letrado:
Procurador:
Demandado/os: COMANDANCIA GUARDIA CIVIL
Representantes: ABOGADO DEL ESTADO
Letrados: ABOGADO DEL ESTADO
Procuradores:
Acto recurrido: Resolución dictada por el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de de fecha 02/07/01.
PROVIDENCIA DEL DE / LA MAGISTRADO / JUEZ D/ÑA
En, a veintisiete de noviembre de dos mil uno.
Dada cuenta; siendo firme la sentencia dictada en el presente recurso Contencioso-Administrativo, Comuníquese a COMANDANCIA GUARDIA CIVIL por medio de testimonio, a fin de que una vez acusado recibo, en el plazo de DIEZ DÍAS, la lleve a puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo (art. 104,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa –LJCA-).
Interésese asimismo de la Administración demandada, que en el igual plazo de DIEZ DÍAS participe a este Juzgado cuál será el órgano encargado de la ejecución de la sentencia.
Archívese este recurso una vez recibido el acuse del de recibo de la Administración y tomaba nota en los libros correspondientes.
Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SÚPLICA, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación.
Lo manda y firma S.Sª . Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ EL / LA SECRETARIO JUDICIAL
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado
SENTENCIA NUM. / 2001
En la ciudad de , a veintiséis de noviembre de dos mil uno.
D. , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de esta capital, habiendo visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitados en este Juzgado por el procedimiento abreviado bajo el número 341/2001, que en los que son parte, de una como recurrente, D., defendido por el Letrado D. Miguel Carbajo Selles; y por la parte demandada, a la Administración del Estado, Ministerio del Interior, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 2 de julio de 2001, confirmatoria de la de 4 de abril del mismo año, de desestimación de solicitud de reconocimiento de tiempo de servicio efectivo y de concesión de descanso semanal.
ANTECEDENTES
Primero. Por la referida representación se presentó escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de 2 de julio de 2001, del Teniente Coronel Jefe de en la Comandancia de Huelva de la Guardia Civil, de desestimación íntegra del recurso interpuesto contra la 4 de abril anterior del Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor de la Comandancia, que acordó desestimar la solicitud del actor de reconocimiento de 1 hora como de servicio efectivo prestado entre las 11 y las 12 horas del día 5 de diciembre de 2000, y de concesión de periodo de descanso semanal, solicitando se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo, y en la que en mérito a los hechos y razonamientos jurídicos que estimó oportuno solicitó se dictara sentencia anulatoria de la resolución recurrida.
Segundo. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento abreviado en el Capítulo II del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y tras la celebración de la vista, a lo que acudieron a ambas partes, quedaron las actuaciones en la mesa del proveyente para dictar sentencia.
Tercero. La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Mediante el presente recurso el actor demanda el reconocimiento del derecho a descanso semanal y la consideración como tiempo de servicio efectivo de pesado entre las 11 y las 12 horas del día 5 de diciembre de 2000, y por ello por haber tenido que interrumpir el descanso semanal que le correspondía disfrutar hasta las 14 horas de aquel mismo día a consecuencia de la comunicación recibida a las 13 horas del día anterior por parte de Brigada Jefe de la Unidad , donde tiene su destino, en la que aquél les "participar" (según términos que emplea la resolución originariamente recurrida) que a las 11 horas del día siguiente tenía que pasar por la Oficina de Expedientes y regresar para ser recibido por el Teniente Coronel Jefe y la Comandancia, afirmando el actor en su solicitud inicial que su presentación en la Jefatura de la Comandancia y posteriormente ante el Teniente Coronel Jefe, respondió una orden clara y directa que la superioridad, y así reconoce la última de las consideraciones de la resolución originariamente recurrido.
Segundo. Con estas premisas, es claro que el recurso debe ser desestimado en lo relativo al descanso semanal cuyo reconocimiento se solicita, y ello a la vista del artículo 7,1 de la Orden General del Cuerpo, nº 37 de 23 de septiembre de 1997, que establece un mínimo de 36 hora para el descanso semanal, mínimo había cumplido en exceso en el momento en que tuvo que interrumpir su descanso (concretamente, excedió en 17 horas aquel mínimo), no encontrándose previsión normativa alguna, que desde luego el actor no esgrime, por la que en caso de interrupción del descanso surja el derecho un nuevo período entero de descanso, máxime cuando, como ocurre en este caso, se ha respetado el mínimo previsto en la interrupción se produjo en momentos cercanos a su terminación.
Tercero. Por lo tanto, los efectos de esa interrupción debe limitarse a la posible consideración como de servicio efectivo del tiempo en ella empleado, aspecto éste a que se refiere también la petición del actor y en el que su recurso debe ser atendido ante la en cuestionada consideración como orden directa de los requerimientos recibidos por el actor, consideración que desde un primer momento fue alegada por aquél y que, como antes se dijo, resolución originariamente impugnada admitió expresamente, a lo que conduce igualmente el hecho de no haberse abierto siquiera el período probatorio, omisión que, como se deriva del artículo 80,2 de la Ley 30/1991, bastaría por sí sola para entender reconocido el hecho alegado por el actor.
Por lo tanto, no es posible negar que el demandante comparecieran su destino por razones relacionadas con el servicio, como lo era la atención a la orden recibida de su superior, lo que igualmente hizo al dirigirse a la Oficina de Expedientes y a la entrevista con el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia, siendo ello suficiente para considerar el tiempo que se refiere la reclamación actora como de servicio efectivo en cuanto destinado a la actividad profesional de los miembros del Cuerpo para cumplir o facilitar el cumplimiento de cualesquiera de sus misiones, o en misiones propias de su destinos, en los términos que emplea la Orden General 37/1997 en su artículo 2.2º, sin que la circunstancia de limitarse la gestión de la referida Oficina la notificación de una actuación administrativa, aunque nada tuviera que ver con el desempeño de las misiones propias del servicio, puede ocultar el hecho de haber sido recogida con motivo de una orden superior, lo que igualmente puede decirse de la entrevista mantenida, que lo fue bajo idénticas condiciones (extremo que, por los motivos expuestos, debe entenderse acreditado), sin que, por tanto, sea preciso estar al concreto objeto de dicha entrevista, que en cualquier caso, no dejaba de guardar conexión directa con la relación de servicio profesional de recurrente, como manifestación que la del ejercicio de las propias "funciones del militar en el ejercicio del mando", entre las cuales las Ordenanzas Generales de las Fuerzas Armadas incluyen el deber de sus miembros de tratar "... de conocer a sus subordinados, cuidar solícitamente sus condiciones que vida, inquietudes y necesidades y velar por sus intereses, para que todos estén persuadidos de que se les trata con respeto y se les guarda la consideración que merecen...", objeto de este que, según se reconoce la resolución recurrida, en el específico de dicha entrevista, que, consecuentemente, no puede considerarse ajena a la relación de servicio.
Es por todo que el recurso debe ser estimado en este extremo, con declaración de nulidad parcial de la resolución impugnada y el reconocimiento del derecho del actor a que le sea abonada una hora más de las que tiene reconocidas como de exceso.
Cuarto. No apreciándose temeridad ni mala fe, de dependiendo de ello la finalidad del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, no se estima procedente un pronunciamiento especial sobre las costas de esta instancia.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, me confiere la Constitución.
FALLO
Que debo estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por D., contra la resolución de 2 de julio de 2001, del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso interpuesto contra la 4 de abril anterior del Capitán Jefe de la Compañía de la Comandancia, de denegatorio de reconocimiento de tiempo de servicio efectivo y periodo de descanso semanal, declarando su nulidad en relación con aquel primer extremo ,y declarando el derecho del actor a que le sea reconocido una obra como de exceso correspondiente al mes de diciembre de 2000, y confirmando el resto través del resoluciones por resultar ajustadas a Derecho. No ha lugar a hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio , mando y firmo.
MINISTERIO
DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL
Subdirección General de Personal
Jefatura de Personal
Servicios de Retribuciones
Jefatura
Oficina de Mando
O F I C I O
S/ref:
N/REF: JAMH/jlm
FECHA: 4 DE Enero de 2002
ASUNTO: Informando sobre abono una hora de servicio por aplicación ejecución sentencia.
DESTINATARIO Al Guardia Civil D. , con destino en la Comandancia de la Guardia Civil
En cumplimiento a cuanto se hace constar en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de, por la que se le estima Vd.,1 hora de exceso que generó en el mes de Diciembre de 2000, se informa lo siguiente:
Con esta fecha y por parte de esta Unidad, se procede a la ejecución de la referida Sentencia, reclamándole 1 hora de exceso que generó en el mes de Diciembre de 2000 y que percibirán próximos haberes, bajo el concepto de "Atrasos productividad" y en la cuantía establecida de 4,80€.
Lo que se participa a Vd., para su conocimiento.
EL TENIENTE CORONEL JEFE ACCTAL.
AL SR. TENIENTE CORONEL JEFE ACCTAL DEL SERVICIO DE RETRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
D., funcionario de carrera de la Guardia Civil, con Documento Nacional de Identidad número, destinado en, y señalando estas mismas dependencia efectos de notificaciones, como mejor proceda en derecho, DICE:
PRIMERO: Con fecha 22.01.02, recibí escrito de su Autoridad de fecha 04.01.02 , con N/REF: JAMH/jlm, en el cual me informa de que en próximos haberes percibir y la hora de exceso que generé en el mes de diciembre de 2000, según Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de ,en la cuantía establecida de 4,80€ bajo el concepto de "Atrasos productividad".
SEGUNDO: El Guardia que suscribe desconoces la cuantía estipulada por horas de exceso, ha sido modificada, pero en el mes en que fue generada dicha hora, las horas de exceso en abonada 800 pesetas.
TERCERO: Según la fórmula para hacer el cambio y el redondeo, según la cual si el tercer decimales superior a cinco se redondea por exceso, y si es inferior se redondea por defecto, el contravalor en Euros de la citada hora es de 4,81€.
CUARTO: En la última Revista Oficial del Cuerpo recibida, correspondiente al mes de noviembre de 2001, en las páginas dedicadas "Biblioteca del Guardia Civil", hay una serie de libros, así como hojas intercambiables, cuyo valor es de 800 ptas., en los cuales también viene reflejado su contravalor en Euros, y dicho importe es de 4,81€.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA:
Primero: Que el error de 0,01€, se abonado también el que suscribe.
Segundo: De igual modo vengo a solicitar que se cumplimente lo dispuesto por el Ministerio de Administraciones Públicas, mediante la Orden de 14.04.99, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42,4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su punto segundo, en cuanto a adelanto de la solicitud, y en su punto cuarto, en cuanto a contenido de la comunicación.
Es justicia que se pide en , a 23 de enero de 2002.













