DERECHO ADMINISTRATIVO.- NORMATIVA BÃSICA REGULADORA
DERECHO ADMINISTRATIVO.- NORMATIVA BÃSICA REGULADORA
• Ley 92/1960, de 22 de diciembre, reguladora del Derecho de Petición. (BOE núm. 307, de 23 de diciembre) y Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (artÃculo 199), aprobadas por la Ley 85/1978 (BOE de 12 de enero de 1979).
• Ley 30/1992 (146 Kbs.), de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).
• Ley 29/1998, (224 Kbs), de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), en su redacción dada por la Disposición Adicional Vigésima Cuarta, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
• Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de información administrativa y atención al ciudadano (BOE núm. 55, de 4 de marzo).
• Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (BOE núm. 52, de 29 de febrero).
• Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (BOE núm. 122, de 22 de mayo).
• Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General del Estado (BOE núm. 190, de 10 de agosto).
• Orden de 30 de julio de 1996, por la que se adapta el libro de atención al ciudadano a lo dispuesto en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano (BOE núm. 191, de 8 de agosto). Corrección de errores en BOE núm. 193, de 10 de agosto.
• Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artÃculo 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 97, de 23 de abril).
• Resolución de 1 de septiembre de 1997, de la SecretarÃa de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los dÃas y horarios de apertura (BOE núm. 212, de 4 de septiembre), actualizada por Resolución de 1 de diciembre de 1998 (BOE núm. 305, de 22 de diciembre).
DERECHOS
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, asà como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento JurÃdico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurÃdicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando asà corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
INICIATIVAS O SUGERENCIAS
Si un ciudadano tiene alguna iniciativa o sugerencia para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Ministerio del Interior, puede hacerla llegar en la forma que estime conveniente, ya sea por escrito o personalmente, a los organismos, autoridades o funcionarios que tengan atribuidas las competencias en la materia.
Aquellas que se presenten en las oficinas y centros de información y atención al ciudadano del Ministerio del Interior (ComisarÃas de PolicÃa, Puestos de la Guardia Civil, Jefaturas de Tráfico, etc.) se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias existente en las mencionadas unidades. Las sugerencias o iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.
Recibidas las sugerencias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de veinte dÃas y previas las aclaraciones que estime recabar del ciudadano, informará a éste de las actuaciones realizadas y de las medidas en su caso adoptadas.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el ciudadano no hubiese obtenido ninguna respuesta de la Administración, podrá dirigirse, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades, a las siguientes unidades:
ï‚· Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (para asuntos relacionados con la Guardia Civil y PolicÃa).
 Inspección Penitenciaria (para asuntos relacionados con Instituciones Penitenciarias).
ï‚· SecretarÃa General de la Dirección General de Tráfico (para asuntos relacionados con tráfico).
 Subdirección General de Personal e Inspección (para asuntos no citados anteriormente).
QUEJAS
La queja es una facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano, independientemente de su condición de interesado, ante cualquier tardanza, desatención o cualquier otro tipo de actuación irregular que observe en el funcionamiento de las dependencias administrativas.
Aquellas quejas que se presenten en las oficinas y centros de información y atención al ciudadano del Ministerio del Interior (ComisarÃas de PolicÃa, Puestos de la Guardia Civil, Jefaturas de Tráfico, etc.) se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias existente en las mencionadas unidades. En este caso, los ciudadanos formularán sus quejas por escrito en el Libro, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones, y firmando al final de la correspondiente hoja.
Se incorporarán al Libro de Quejas y Sugerencias las cursadas sin sujeción a impreso alguno.
Recibidas las quejas en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de veinte dÃas y previas las aclaraciones que estime recabar del ciudadano, informará a éste de las actuaciones realizadas y de las medidas en su caso adoptadas.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior el ciudadano no hubiese obtenido ninguna respuesta de la Administración podrá dirigirse, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades, a las siguientes unidades:
ï‚· Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (para asuntos relacionados con la Guardia Civil y PolicÃa).
 Inspección Penitenciaria (para asuntos relacionados con Instituciones Penitenciarias).
ï‚· SecretarÃa General de la Dirección General de Tráfico (para asuntos relacionados con tráfico).
 Subdirección General de Personal e Inspección (para asuntos no citados anteriormente).
Las quejas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
PETICIONES
PETICIONES EN GENERAL
El derecho de petición es un derecho polÃtico, que deberá desarrollarse por Ley Orgánica y de orden constitucional y fundamental.
Legitimación:
ï‚· Personas naturales o jurÃdicas (puede ejercitarse por escrito individual o colectivo)
ï‚· Los miembros de las Fuerzas Armadas o Institutos Armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar sólo podrán ejercer dicho derecho individualmente y por su propia legislación especÃfica: Ley 85/1978, de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Receptores de la petición:
 Serán las Cámaras Legislativas las que reciban las peticiones individuales o colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
 Se podrán formular directamente peticiones por escrito al Gobierno y a las autoridades que de él dependan, individual o colectivamente, siempre por escrito.
PETICIONES ANTE LAS CÃMARAS LEGISLATIVAS
Formalización:
 Por escrito firmado, con indicación del nombre, apellidos y dirección.
Presentación:
 Ante las respectivas Comisiones de Peticiones del Senado, del Congreso o de las Cámaras Legislativas de las Comunidades Autónomas.
PETICIONES AL GOBIERNO
Formalización:
 Mediante escrito en que se deduzca la petición, firmado por el peticionario o peticionarios, constando nombres, apellidos y domicilio.
Presentación:
ï‚· Registros administrativos de entrada y salida de documentos.
ï‚· Por correo, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
 Servicios de información administrativa.
Tramitación:
 Las autoridades a las que se dirijan las peticiones acusarán recibo de las mismas.
 Cuando alguna petición deba ser objeto de un determinado procedimiento administrativo o judicial, se comunicará asà al peticionario, con expresa indicación del órgano ante el que deba interponerse.
 Si no es la autoridad competente en dicha petición, la enviarán a la que corresponda y, en este caso, se lo comunicarán a los interesados.
 Si la petición se estimare fundada se adoptarán las medidas oportunas a fin de lograr su plena efectividad.
 En cualquier caso se comunicará al interesado la resolución que se adopte.
Denegación de la petición:
ï‚· No cabe interponer recurso alguno.
ï‚· Se podrán ejercer libremente el resto de los derechos polÃticos fundamentales reconocidos para todos los ciudadanos en la Constitución (derecho a la libertad de expresión y derechos de reunión, manifestación y huelga), en los términos establecidos en las leyes, sin que del ejercicio del derecho de petición pueda derivarse, salvo que incurriera en delito o falta, perjuicio alguno.
PETICIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
Legitimación:
 Toda persona que tenga alguna queja referente a la Unión Europea puede solicitar ayuda al Parlamento Europeo. Este derecho se puede ejercer individual o colectivamente.
Formalización:
 Irá dirigida por escrito al Presidente del Parlamento Europeo, indicando sus objeciones y peticiones: Luxemburgo (Código Postal L-2929).
 La petición, que se puede formular en la lengua propia, deberá ir acompañada de todos los comprobantes de que se dispone. Conviene exponer el asunto lo más claro y conciso posible.
Asuntos:
 Tratados de la Unión Europea o el derecho que de ellos emana.
 Acuerdos internacionales en los que la Unión Europea participa.
 Decisiones del Consejo de Ministros, de la Comisión o del Parlamento de la Unión Europea.
ï‚· Comunicaciones oficiales de las instituciones comunitarias.
 Aplicación en la legislación nacional de las decisiones comunitarias.
Tramitación:
 El Presidente remitirá la petición a la Comisión Parlamentaria de Peticiones.
 La Comisión de Peticiones estudiará si ésta es admisible, es decir, si hace referencia a la legislación comunitaria o toca temas dentro del ámbito de las actividades de la Unión Europea. Si la petición se declara admisible, será estudiada en detalle y se tomarán las medidas que se consideren pertinentes.
 Las conclusiones de dicha Comisión se comunicarán, con la exposición de motivos correspondiente, a los peticionarios.
PETICIONES A LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
 Los asuntos relativos a los derechos humanos -enumerados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos- son encomendados, por lo general, a la Comisión Europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa en Estrasburgo (código postal 67006, Francia).
 Estas demandas se deben presentar, dentro de un plazo de seis meses, directamente a esta Comisión.
SOLICITUDES
CONCEPTO
Documento que contiene una o varias peticiones de un ciudadano dirigidas a promover la acción del órgano administrativo al que se dirige para satisfacer una o varias pretensiones con fundamento en un derecho subjetivo o un interés legÃtimo. La presentación de un documento de solicitud determina siempre la existencia de actividad administrativa y, normalmente, la iniciación de un procedimiento formalizado.
FORMA
Aunque en principio al igual que el resto de los documentos de los ciudadanos, la solicitud no presenta requisitos formales especiales (pudiendo formularse por cualquier medio y utilizando cualquier forma de expresión), en diversas áreas de la actuación administrativa el documento de solicitud ha de acomodarse a un modelo o sistema normalizado previamente fijado.
La Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artÃculo 70, señala que tales modelos y sistemas serán establecidos cuando se trate de procedimientos en los que se formulen elevado número de solicitudes.
El ciudadano interesado en alguno de los procedimientos mencionados puede informarse acerca de la existencia de tales modelos y sistemas consultando a los órganos competentes para la gestión del procedimiento o al personal de las oficinas de información administrativas.
Los modelos y sistemas normalizados se encuentran, gratuitamente, a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas, sin perjuicio de que en algunos casos puedan obtenerse en otros establecimientos mediante el pago de una contraprestación.
CONTENIDO
El contenido de los documentos de solicitud varÃa, lógicamente, en función de la pretensión cuya satisfacción se solicita, pero presenta unos elementos mÃnimos fijados en el artÃculo 70 de la LRJ-PAC y otros exigidos por las normas especÃficas del área de actividad administrativa a que se refiere la solicitud.
Además de las identificaciones del emisor y del receptor, la solicitud contiene los siguientes elementos:
ï‚· Exposición: Explicación de los motivos por los que se formula la solicitud, entendiendo como tales los hechos que la fundamentan y las razones que la justifican expresando -si se conocen- las normas jurÃdicas que amparan la pretensión solicitada.
 Solicitud: Expresión concreta y clara de la petición o peticiones que se formulan.
Los documentos de solicitud indicarán el lugar y fecha en que se formalizaron, el medio preferente y el lugar a efectos de notificaciones, y la firma u otros códigos de acreditación de la voluntad .
Si el documento es emitido por un representante del interesado se hará constar tal circunstancia identificando al representante y al representado.
COMPLEMENTOS
La solicitud puede ir acompañada de elementos cuya función es precisar o completar el contenido de aquélla. Los mencionados elementos, que habitualmente son documentos que recogen informaciones y datos relacionados con el objeto de la solicitud, pueden clasificarse en dos categorÃas:
 Elementos requeridos normativamente: Son aquellos documentos que necesariamente han de acompañar a la solicitud porque asà lo establece la disposición normativa que regula la materia a la que aquella se refiere.
 Elementos aportados voluntariamente: Los solicitantes tienen derecho a aportar aquéllos datos e informaciones que estiman convenientes a efectos de apoyar y complementar la solicitud.
Todos los elementos complementarios han de ser admitidos por el órgano administrativo receptor de la solicitud y tenidos en cuenta, en su caso, por los órganos gestores del procedimiento que se inicia como consecuencia de aquélla.
SUBSANACIÓN Y MEJORA
Una vez que la solicitud llega a su destinatario efectivo -el órgano a que se dirige- es examinada con el objeto de comprobar si reúne los requisitos indispensables para que sea considerada. Los requisitos mencionados afectan tanto a su contenido (identificación del emisor y del receptor, hechos y razones, petición, lugar y fecha, firma o acreditación de la voluntad) como a los elementos complementarios requeridos normativamente.
Cuando se aprecie la ausencia de algún requisito, el órgano administrativo -de acuerdo con lo que señala el artÃculo 71 de la LRJ-PAC- debe requerir al solicitante para que subsane la falta o presente el documento exigido. Para ello, el interesado dispone de un plazo de diez dÃas que puede ser ampliado a quince si lo que falta es un documento cuya obtención es especialmente dificultoso.
Asimismo, si el órgano administrativo estima que la solicitud ha incurrido en algún tipo de error, confusión o imperfección que pueda perjudicar su correcta tramitación y consideración, puede recabar del solicitante que la modifique para mejorarla, dentro de un espÃritu de plena colaboración con el ciudadano.
DENUNCIAS
CONCEPTO
Documento por el que cualquier ciudadano, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera obligar a la iniciación de un procedimiento administrativo. Al igual que la solicitud, la denuncia también implica, ordinariamente al menos, la necesaria existencia de actividad administrativa y, en algunos casos, la iniciación de un procedimiento.
DENUNCIANTE
El emisor del documento de denuncia puede actuar en cumplimiento de una obligación legal, bien de carácter genérico (afecta a todos los ciudadanos) o bien de carácter especÃfico, y atribuida a determinados colectivos de funcionarios públicos (por ejemplo, la Guardia Civil cuando tiene conocimiento de infracciones a la seguridad vial). La formulación de una denuncia también puede no obedecer a una obligación legal, realizándose voluntariamente por el denunciante.
La presentación de una denuncia no implica necesariamente que su autor vaya a tener participación en el procedimiento administrativo originado por aquélla. Tal circunstancia sólo se produce si en el denunciante concurre la cualidad de interesado, es decir, si es titular de derechos o intereses legÃtimos afectados por los hechos a que hace referencia la denuncia.
CONTENIDO
El documento de denuncia es, dentro del carácter antiformalista de todo documento emitido por los ciudadanos, el que presenta una mayor flexibilidad en cuanto a su contenido, sobre todo en los supuestos en que el denunciante no es interesado.
No obstante, y en todo caso, es conveniente que la denuncia contenga unos elementos mÃnimos:
 Identificación de la persona o personas que la presentan.
 Exposición de los hechos que se comunican al órgano administrativo, indicando el lugar y la fecha en que tuvieron lugar.
 Identificación, en lo posible, de las personas interesadas en el procedimiento que pudiera iniciarse.
 Solicitud, si asà lo estima el denunciante, de que se inicie un procedimiento administrativo.
 Indicación del medio preferente y del lugar, a efectos de posibles notificaciones.
ALEGACIONES
CONCEPTO:
Documento por el que el interesado en un procedimiento administrativo aporta a los órganos responsables de éste datos o valoraciones, de carácter fáctico o jurÃdico, para su consideración. Los documentos de alegaciones constituyen el medio principal a través del cual un ciudadano, en el que concurre la condición de interesado en un procedimiento administrativo, participa en las diferentes etapas de la tramitación de éste, influyendo en el proceso de formación de la voluntad del órgano administrativo.
ADMISIÓN:
La formulación de alegaciones y la presentación de documentos para que sean tenidos en cuenta por los órganos que gestionan el procedimiento, es un derecho de todo ciudadano, reconocido por los artÃculos 35 e), 79 y 84 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto, la presentación de alegaciones ha de ser admitida siempre que se efectúe en las fases procesales habilitadas para ello.
TIPO DE ALEGACIONES:
De acuerdo con la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la formulación de alegaciones puede efectuarse mediante dos tipos de documentos:
a) Documento ordinario de alegaciones, que es aquél emitido en ejercicio del derecho a presentar alegaciones y documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. No tiene restricción alguna en cuanto a su contenido ni en cuanto al momento de su presentación, quedando ésta al arbitrio del ciudadano, con la única limitación de ser anterior a la práctica del trámite de audiencia.
b) Documento de alegaciones en el trámite de audiencia. El procedimiento administrativo (proceso de formación de la voluntad de la organización administrativa) se estructura en una serie de actuaciones articuladas en trámites. Cuando el proceso está próximo a finalizar, y se han tomado en consideración hechos o pruebas distintos de los aducidos o propuestos por el interesado, el órgano gestor del procedimiento tiene que ofrecer a aquél la oportunidad de expresar nuevos razonamientos y adoptar otros datos y documentos. La presentación de alegaciones en el trámite de audiencia es plenamente compatible con la formulación de documentos ordinarios de alegaciones, si bien, a diferencia de éstos, está vinculada a un momento procesal determinado.
RECURSOS
CONCEPTO
Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legÃtimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurÃdico o porque están viciados de desviación de poder.
Actos recurribles:
1. Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legÃtimos (artÃculo 107.1 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
2. Los actos que incurran en nulidad de pleno derecho o anulabilidad.
Son nulos de pleno derecho los actos de la Administración que:
ï‚· Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
 Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
ï‚· Los que tengan un contenido imposible.
 Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
 Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
ï‚· Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurÃdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
 Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
 También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurÃdico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando asà lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Actos que no son recurribles:
1. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
2. En particular, en la Administración General del Estado:
- Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
- Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
- En los organismos públicos adscritos a la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vÃa administrativa.
CLASES DE RECURSOS
Hay cuatro tipos de recursos, que pueden ser interpuestos según las circunstancias de cada caso:
ï‚· Alzada
 Potestativo de Reposición
 Extraordinario de revisión
ï‚· Reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
ï‚· El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artÃculo 107.1 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vÃa administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legÃtimos. Puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad.
ï‚· El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vÃa administrativa. Ponen fin a la vÃa administrativa:
* Las resoluciones de los recursos de alzada.
* Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artÃculo 107.2 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
* Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria asà lo establezca.
* Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
ï‚· El recurso extraordinario de revisión es el que se interpone contra los actos que agotan la vÃa administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
* Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
* Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
* Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
* Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado asà en virtud de sentencia judicial firme.
 Las reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales son aquellas que se interponen contra decisiones de la Administración fundadas en derecho privado o laboral. Son además un requisito previo al ejercicio de cualquier reclamación jurisdiccional en este sentido, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.
CÓMO FORMULAR LOS RECURSOS
Mediante escrito. El escrito de interposición del recurso deberá expresar:
 El nombre y apellidos del recurrente, asà como la identificación personal del mismo.
 El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
 Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.(Conviene expresar el DNI).
 Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
ï‚· Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones especÃficas.
PLAZOS
Los recursos administrativos tienen plazos de presentación distintos, según el recurso de que se trate:
El recurso de alzada: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dÃa siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especÃfica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El recurso potestativo de reposición: Será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dÃa siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especÃfica, se produzca el acto presunto. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa primera (actos dictados incurriendo en errores de hecho), dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Las reclamaciones civiles y laborales no tienen un plazo establecido para su presentación. Por consiguiente, hay que estar a lo que la legislación establece en cada caso para la prescripción de acciones civiles y laborales.
ÓRGANO A QUIEN SE DIRIGEN
El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes de la Autoridad que haya nombrado al Presidente de los mismos.
El recurso potestativo de reposición se dirige ante el órgano que dictó el acto recurrido.
El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante el órgano administrativo que los dictó.
La reclamación previa a la vÃa judicial civil se dirigirá al órgano competente de la Administración Pública de que se trate. En la Administración General del Estado se planteará ante el Ministro del
Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente.
La reclamación previa a la vÃa judicial laboral deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
 En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
 En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
ï‚· En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
 En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
ï‚· En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Posibilidad de presentación mediante comunicación telemática
La posibilidad de presentar recursos mediante comunicación telemática está limitada a los sistemas de información que integren procesos de transmisión y recepción y que se hayan constituido formalmente en registros auxiliares de los Registros Generales de la Administración.
Por otra parte, la utilización de los diferentes soportes existentes queda al arbitrio del ciudadano con una única restricción: que tales soportes y los medios empleados sean compatibles con los que la Administración tenga a su disposición. Por lo tanto, los documentos pueden usar cualquier soporte
(papel, informático, visual, sonoro, ...) siempre que la Administración disponga de medios técnicos que permitan su comprensión.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, asà como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros (artÃculo 38.4 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Posibilidad de suspensión de los actos administrativos recurridos.
La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá automáticamente la ejecución del acto impugnado.
No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causarÃa al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difÃcil reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.
RESOLUCIÓN
- La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
- Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, salvo lo dispuesto para la convalidación de actos anulables (artÃculo 67 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
- El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
- Los plazos para dictar la resolución varÃan en cada recurso:
 Recurso de alzada: Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. Ello no obstante, cuando el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado
el recurso si llegado el plazo de resolución de éste el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. Entendida la desestimación, quedará expedita la vÃa procedente.
 Recurso de reposición: El plazo para resolver y notificar es de un mes.
ï‚· Recurso extraordinario de revisión: Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vÃa jurisdiccional contencioso administrativa.
LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LAS ACCIONES CIVILES Y LABORALES
Acciones civiles: Si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.
Acciones laborales: Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral. Las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar se regirán por sus disposiciones especÃficas.
REGISTROS ADMINISTRATIVOS
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse :
 En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
 En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno Convenio.
ï‚· En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
 En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
ï‚· En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Las oficinas de registro de los órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos permanecerán abiertas al público todos los dÃas hábiles del año. El horario general de apertura será de 9 a 14 y de 16 a 18 horas, con excepción de los sábados, en los que dicho horario será de 9 a 14 horas.
En Internet, en la dirección www.map.es, puede consultar la relación de oficinas de Registro de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, asà como las oficinas de Registro concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con expresión de su dirección postal, dÃas y horario en que se encuentran abiertas al público.











