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DERECHO CONSIDERACION SUBOFICIAL PEDIENTE DE SANCION

Se tiene derecho a la Consideración de Suboficial, aunque se este pendiente de una Sanción, mientras esta no sea firme.
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El Guardia Civil DON ..............................interpone, mediante
escrito de 9 de mayo de 2001, recurso de reposición contra resolución del
Ministro de Defensa, de 27 de marzo del mismo año, desestimatoria de su
petición de concesión de la consideración de Suboficial de acuerdo con lo
establecido en el R.D. 1970/83, de 22 de junio (BOE n° 173).

El art. 1°, del Real Decreto 1970/1983; antes citado, exige para alcanzar la
consideración de Suboficial el reunir seis años de servicios ininterrumpidos
en el Cuerpo, y el art. 2° del mismo Real Decreto determina que es preciso
haber observado buena conducta.

La resolución impugnada se fundamenta en que el interesado no reunía el
requisito de buena conducta en razón a que se le venía instruyendo
expediente gubernativo 44/00, no concluso al momento en que se adoptó dicha
resolución.

En relación con el recurso interpuesto, el Asesor Jurídico General informa
lo siguiente:

1. En primer lugar, el interesado sí reúne el tiempo de servicios
ininterrumpidos exigidos para obtener la consideración de Suboficial
regulada en el Real Decreto 1970/1983.

2. Respecto de la segunda condición es reseñable que también resulta
concurrente en el presente caso, ya que, aún cuando se venía tramitando al
interesado expediente gubernativo núm. 44/00, lo cierto es que, en función
al principio general de presunción de inocencia, no cabe considerar la
instrucción de tal procedimiento como elemento acreditativo de la falta de
buena conducta, ya que, en defecto de resoluciones administrativas o
judiciales firmes que evidencien la inexistencia de tal condición al momento
en que el interesado solicita el reconocimiento de aquel derecho o incluso
al instante de adoptarse la resolución impugnada, ha de considerarse que la
misma es concurrente en el presente caso.

Por ello, y al reunir el interesado la totalidad de los requisitos exigidos
en el R.D. 1970/83, considera el Asesor Jurídico General que, procede
estimar el recurso interpuesto, declarando el derecho del recurrente al
reconocimiento de la consideración de Suboficial.

Si así se acuerda, la resolución que se dicte debe notificarse al
interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la
Ley 3011992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y que contra
ella puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, y en plazo de dos meses, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Se devuelven los antecedentes
  



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