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DERECHO DE LAS VIUDAS A RESIDENCIAS DEL CUERPO [Descargar Tema]
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Mensaje DERECHO DE LAS VIUDAS A RESIDENCIAS DEL CUERPO 
 
PREGUNTA: Derechos de una viuda de Guardia Civil

Soy hijo de Guardia Civil que ha fallecido a los 69 años. Mi padre pasó a la reserva como Guardia 1º con consideración de Suboficial y me gustaría saber si mi madre, ahora viuda, tiene derecho al uso de las residencias de descanso de la Guardia Civil. Ella ahora no puede ir sola, tendría que ir acompañada por una hija soltera o por mí, que estoy casado. Explico esto para saber si yo puedo ir con ella a estas residencias.
Un saludo

RESPUESTA: Rotundamente si, te remito al PLAN DE ACCION SOCIAL DE 2007,
    Por otro lado decirte que en todas las cabeceras de las comandancias hay una seccion de Acción Social que tienen LA OBLIGACION DE ASESORARTE Y LA OBLIGACION DE ATENDERTE.


En el Plan de Acción Social de la Guardia Civil para 2.007, las distintas
actividades a desarrollar vienen enmarcadas dentro de cuatro grandes áreas.
- Área de Bienestar Social.
- Área de Formación y Promoción.
- Área de Salud, Cultura, Ocio y Deporte.
Área de Asesoramiento y Gestión

BENEFICIARIOS
Con carácter general, son beneficiarios del Plan las personas que a continuación se relacionan, sin perjuicio de que su concreción para cada una de las ayudas se especificará en la Resolución de la Jefatura de Asistencia al Personal que las convoque.

a) El Personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 80 de la ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, para sí o para su cónyuge e hijos.

b) Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicio en las Unidades de la Guardia Civil, para sí o para su cónyuge e hijos.

c) El personal Retirado del Cuerpo de la Guardia Civil, con derecho a pensión, para sí o para su cónyuge e hijos, si no están expresamente excluidos del Programa correspondiente.

d) Las viudas/os del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con derecho a pensión, para sí y para los hijos que hubieran tenido con aquellos, si no están expresamente excluidos del Programa correspondiente.

e) Los huérfanos del Cuerpo, menores de 24 años. En su caso, podrán presentar las peticiones sus tutores.

f) El cónyuge de las personas recogidas en los párrafos a) b) y c) sobre cuyo matrimonio haya recaído sentencia de divorcio, separación o nulidad, podrá solicitar ayudas para los hijos que hubieran tenido con aquellos, siempre que estén a su cargo.

CONVOCATORIA

Las ayudas para cada uno de los Programas derivados del presente Plan, serán convocadas mediante Resolución de la Jefatura de Asistencia al Personal, que se publicará en el Boletín Oficial del Cuerpo.

Con independencia de las normas generales que se dan a continuación, los potenciales beneficiarios formularán sus peticiones en la forma, plazos y condiciones que se establezcan en dicha Resolución.

SOLICITUDES.

Mediante instancia, ajustada al modelo correspondiente, que será enviada por la Unidad del interesado a la Jefatura de Zona, de Enseñanza, Agrupación de Tráfico o Servicio de Asuntos Generales, según corresponda. Los retirados, viudas y huérfanos, remitirán la instancia a través del acuartelamiento de la Guardia Civil más próximo a su lugar de residencia.

Las Jefaturas de las Unidades mencionadas, una vez analizada la    documentación aportada por los solicitantes, procederán a remitir las instancias a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), junto con un listado en el que se reflejarán todas aquellas peticiones con derecho a ayuda.
  




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