Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografía • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Página 1 de 1
 
descanso continuado [Descargar Tema]
Autor Mensaje

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje descanso continuado 
 
podriais colgar la OG que regula los descansos continuados? la duda es, se pueden pedir continuados estando de baja?yo creo que si, y un compañero que está de baja se lo han negado
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: descanso continuado 
 
Se lo podrán denegar si no tiene los periodos de descanso semanal acumulado, no por que este de baja.
Y entiendo que le habrán denegado la petición, pero no impedido hacer la petición.

En opinión uno no puede estar de baja hasta el día 31 y pedir descanso continuado el día 1 del mes siguiente.

Pero si uno esta de baja y solicita descanso acumulado de dos periodos de descanso semanal para 21 días después de tener previsto estar de alta, no creo que se lo puedan negar, a tenor lo que dice los artículos de la orden general que te remito.

Espero haber podido aclarar tus dudas, de no ser así, me envías un correo a y con mucho gusto te remito todo o casi todo lo legislado al respecto, pero que básicamente es lo que te envío debajo de esta expoliación.


Orden General núm. 37, dada en Madrid el día 23 de septiembre de 1997 (BOC 28) Regulación del régimen de prestación del servicio.


Articulo 2.- Definiciones:
13. Tiempo de descanso, el de libre disposición comprendido entre dos períodos consecutivos DE PRESTACIÓN DE SERVICIO.
Artículo 7.- Descanso semanal.
1.    Los mandos que dispongan el servicio a prestar por el personal de las diferentes Unidades Centros u Organismos, lo organizarán de modo que, de ordinario, todos sus subordinados disfruten de un descanso semanal continuado de treinta y seis horas como mínimo; durante el cual podrán ausentarse de la localidad de su destino en las condiciones que indica el artículo 175 de las Reales Ordenanzas.
Artículo 7.- Descanso semanal.
1. Los mandos que dispongan el servicio a prestar por el personal de las diferentes Unidades Centros u Organismos, lo organizarán de modo que, de ordinario, todos sus subordinados disfruten de un descanso semanal continuado de treinta y seis horas como mínimo; durante el cual podrán ausentarse de la localidad de su destino en las condiciones que indica el artículo 175 de las Reales Ordenanzas.
2. Cuando, por circunstancias extraordinarias, no fuese posible disfrutar de ese descanso en la semana correspondiente, se hará tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro de las cuatro semanas siguientes.
3. No podrán disfrutarse más de dos períodos de descanso, unidos o no, en una semana. A petición del interesado y si el servicio lo permite, podrán acumularse dos descansos en un mismo mes.
4. El descanso semanal se disfrutara en las fechas que el servicio y la equidad permitan
  




____________
A.P.G.C. Cantabria
Teléfono: 629 345 893
Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: descanso continuado 
 
ya habia leido la OG,la busque en la pagina(de lo mejorcito que he visto), la excusa que le han puesto es que estando de baja no se la dan, yo le he dicho que cursara a modo de instancia la peticion, ya que el la mandó como un correo normal, asi el comandante de puesto le tendrá que responder de forma razonada el si o el no.
la excusa que le han dado es "tu no eres medico y no sabes cuando te darán el alta, y lo que haces asi es pisar el continuado de un compañero"y que estando de baja no se podia solicitar ni eso ni el permiso!!!!!!!!!!apoteosico.
muchas gracias
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: descanso continuado 
 
una pregunta:hay algun tipo de plazo para la presntación de la solicitud?
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: descanso continuado 
 
Dependiendo de los sitios, normalmente en la ultima semana del mes anterior a la solicitud, con el fin de no alterar en lo posible los servicios del resto de compañeros de la Unidad, pero si fuera necesario y teniendo en cuenta que lo que se hace es juntar dos descansos de 36 horas , debería ser suficiente con 10 días de antelación.

De todas formas son acciones que a veces no llego a comprender, si un señor necesita ese descanso pues daselo. Que mas da si ya tiene un descanso acumulado, o si le tiene por acumular, Ganas de tocar las.......

Lo cierto, que con las previsiones es mas complicado cambiar la prevision de 12 tíos, por que uno quiera irse de descanso acumulado y no lo solicitara durante el tiempo de elaboración de prevision, que en mi opinión es el momento perfecto.

De todas formas recuerdo que para las emergencias existe el permiso de 72 horas que si el cupo de permisos este completo, no hace perder la preferencia al solicitante.
  




____________
A.P.G.C. Cantabria
Teléfono: 629 345 893
Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: descanso continuado 
 
muchas gracias, ahora empiezana  ser utiles los foros Smile
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Descanso Continuado 
 
siempre lo han sido, pero hay que saber aprovechar lo bueno, y descartar las memeces.
  




____________
El que busca un amigo sin defectos, se queda sin amigos.
Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario