 Re: DOS AÑOS MAS, RESERVA A LOS 58.
La edad de pase a la situación de reserva se contempla en Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Asà en el ArtÃculo 86 se establece:
Situación de reserva.
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir las edades que se señalan a continuación:
b.- Restantes Escalas (Suboficiales y Cabos y Guardias): todos los empleos, cincuenta y ocho años.
Esta Ley incluye la Disposición Transitoria Tercera. En la cual se establece el siguiente Régimen transitorio de pase a reserva:
2. Los guardias civiles que, a la entrada en vigor de esta Ley, integren la Escala de Cabos y Guardias pasarán a la situación de reserva al cumplir los cincuenta y seis años. No obstante, podrán continuar hasta los cincuenta y ocho los que voluntariamente lo soliciten.
Por tanto, los Cabos y Guardias que accedieron antes del 26 de noviembre de 1999, pasarán a la reserva a los 56 años.
Los suboficiales a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, en un plazo máximo transitorio de cuatro años, pasarán a la reserva a los 58 años.
Dado que la edad de pase a la reserva de los Guardias Civiles se contempla en una norma con rango de Ley, su modificación únicamente puede realizarse por medio de otra de igual rango o superior, lo que implicarÃa que serÃa necesario su aprobación por las Cortes Generales, y, en ningún caso por un cargo con categorÃa de Director General.
En el proyecto de ley para la reforma de la Ley 42/99 que se está tramitando actualmente en las Cortes, no existe referencia alguna a modificaciones de la edad del pase a la situación de reserva.
Lo que sà que podrá afectar a los suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, es la Ley de la Carrera Militar, cuyo proyecto de Ley que se encuentra en avanzada tramitación en las Cortes Generales, y que en unos meses será publicado en el BOE, la cual, en su art. 108 establece que:
4. Los militares de carrera de las categorÃas de oficiales y suboficiales pasarán en todo caso a la situación de reserva al cumplir sesenta y un años de edad y los de la categorÃa de tropa y marinerÃa al cumplir cincuenta y ocho años.
Esta Ley sà que podrÃa suponer que se modificara la Ley 42/99, a fin de adaptar las edades del pase a la situación de reserva de los suboficiales de las FAS y los de la Guardia Civil, lo que con bastante probabilidad se harÃa por medio de una Disposición Transitoria que adaptara progresivamente el pase a la reserva de los suboficiales de la Guardia Civil hasta que éste se fijara para este personal a los 61 años.
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