Como bien sabreis la administración de la justicia militar es gratuita por imperativo del artÃculo 10 de la Ley Procesal Militar.
Quiere esto decir, que todos los operadores obligados a intervenir en un procedimiento judicial militar deberán hacerlo cuando asà lo soliciten las partes intervinientes al juzgado o tribunal que lleve la causa y previa resolución del la correspondiente junta de justicia gratuita del colegio de abogados donde se situe el organo jurisdicional, que será quien nombre abogado de oficio tanto para la defensa como para la acusación particular en su caso.
Se puede por tanto presentar denuncia ante la jurisdicción militar contra cualquier mando que cometa una presunta infracción tipificada como delito en el Código Penal Militar. Ratificada la misma ante su señorÃa, habrá de reclamarse el ofrecimiento de acciones cuando al juez militar se le olvide (cosa que suelen hacer en la mayorÃa de los casos), solicitando del mismo la asistencia jurÃdica gratuita para ejercer la acusación particular.
Luchad por vuestros derechos.












