CONSEJO ASESOR DE PERSONAL
Elecciones al Consejo Asesor de Personal
Resolución de 10 de febrero de 2006 por la que se convocan elecciones para el Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, creó el Consejo Asesor de Personal de dicho Cuerpo, y en su artÃculo 92 remitÃa a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de su com- posición, funcionamiento y el procedimiento de elección de sus miembros.
Este desarrollo reglamentario ha sido realizado por el Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, cuya disposición adicional segunda encomienda al Director General de la Guardia Civil la determinación de los aspectos instrumentales del proceso de elección de los miembros del citado Consejo.
En cumplimiento de dicha disposición, mediante Resolución de 27 de marzo de 2002, se convocaron las primeras elec- ciones al Consejo Asesor de Personal, que desembocaron en la constitución de dicho órgano el 9 de julio de 2002.
Desde su constitución, el Consejo Asesor de Personal ha realizado una importante labor. Las numerosas propuestas e ini- ciativas de sus miembros han permitido una mejor organización de su funcionamiento interno y han originado modifica- ciones normativas en beneficio de los guardias civiles.
De acuerdo con el artÃculo 9 del Real Decreto 4/2002, a los dos años de la primera elección de sus miembros debÃa tener lugar la renovación del Consejo. Los vocales recogidos en la letra a) del artÃculo 3.3 del citado Real Decreto, que fueron elegidos por un perÃodo de cuatro años, se renovarán por mitades cada dos años; mientras que los recogidos en la letra b) del mismo precepto son elegidos cada dos años. Respecto a los primeros, la disposición adicional cuarta contiene además una precisión adicional, al indicar cómo deberá efectuarse la primera renovación de la mitad de los miembros del Consejo. En efecto, establece que a los dos años cesarán la mitad de los representantes de cada CategorÃa y Escala, seleccionados por sorteo, siendo sustituidos por los que resulten del correspondiente proceso de elección.
De esta manera, por Resolución de 25 de junio de 2004, del Director General de la Guardia Civil, se convocaron elec- ciones para la primera renovación parcial del Consejo, renovación que finalizó el 10 de noviembre del mismo año con la constitución del nuevo Consejo Asesor de Personal.
Transcurrido un nuevo perÃodo de dos años desde las últimas elecciones, corresponde en el presente año la renovación de los vocales elegidos en el año 2002 que aún no habÃan cesado, asà como aquellos otros que fueron elegidos en el año 2004 por un perÃodo de dos años.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda, en la presente Resolución se establecen las fechas y plazos de la convocatoria de elecciones, se determina el número de compromisarios y de vocales que deben ser elegidos, la publicación de las listas de electores y elegibles, el proceso de votación, escrutinio, impugnaciones y acreditaciones a emplear.
El proceso de elección que se regula en la presente Resolución pretende conciliar los derechos de los electores y elegi- bles con la agilidad de los aspectos instrumentales del mismo. Para ello, se establece un procedimiento electrónico de vota- ción que cumple las necesarias garantÃas de confidencialidad en la votación, de integridad y seguridad del contenido, da facilidad en el ejercicio del derecho al voto sin que se perjudiquen las necesidades del servicio, y de rapidez en el conoci- miento de los resultados del proceso, incluyendo medidas de voto por correo para quienes, por encontrarse destinados o en comisión de servicio en el extranjero u otras causas justificadas, no puedan ejercer personalmente su derecho por el proce- dimiento general.
En virtud de lo expuesto, DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Primero. Objeto de la presente Resolución.
La presente Resolución tiene por objeto convocar elecciones para la renovación parcial del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y determinar sus aspectos instrumentales.
Segundo. Fecha de celebración de elecciones.
La celebración de las elecciones a compromisarios para la elección de vocales del Consejo Asesor de Personal tendrá lugar los dÃas 1 y 2 de junio de 2006. La celebración de las elecciones a vocales del Consejo Asesor de Personal tendrá lugar el dÃa 23 de junio de 2006.
Tercero. Sistema de elección.
1. Todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que cumplan los requerimientos previstos en el apartado cuarto tienen derecho a participar en la elección de los compromisarios que elegirán a los miembros del Consejo Asesor de Personal.
2. El número de vocales del Consejo Asesor de Personal que podrán ser elegidos por Escalas, CategorÃas y situaciones administrativas, de conformidad con las normas contenidas en los artÃculos 3 y 9 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, se fijará en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de electores.
3. El número de compromisarios que podrán ser elegidos por los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en cada Comandancia y en el órgano central de la Dirección General de la Guardia Civil, de cada Escala y CategorÃa, tanto en ser- vicio activo como en reserva, será de un compromisario por cada 200 miembros del Cuerpo o fracción. Este número que- dará fijado en la resolución indicada en el punto anterior.
4. A fin de facilitar a los electores el proceso de votación, se ha previsto una serie de puntos de votación por demarca- ción (Anexo 1).
5. Se excluye del sistema de elección previsto en esta Resolución la elección del Vocal de la Escala Superior de Oficiales
(CategorÃa de Oficiales Generales) y su suplente, que serán elegidos por el Consejo Superior de la Guardia Civil de entre sus miembros.
CAPITULO II
ELECTORES Y ELEGIBLES
Cuarto. Electores y elegibles.
1. La lista de electores estará formada por los guardias civiles que se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo o reserva y no estén privados de sus derechos civiles.
2. Todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que a fecha de 1 de marzo de 2006 reúnan los requisitos para estar incluidos en la lista de electores tienen derecho a participar en la elección de los compromisarios que elegirán a los nuevos vocales del Consejo Asesor de Personal, siempre y cuando en el momento de la emisión del voto conserven esos requisitos.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado tercero, se considerarán electores en cada Comandancia al personal perte- neciente o encuadrado administrativamente en las Unidades, Centros u Organismos ubicados en su respectiva demarcación. Se considerarán electores en el órgano central al personal perteneciente o encuadrado administrativamente en las Unidades, Centros u Organismos de la provincia de Madrid no incluidos en la demarcación territorial de la Comandancia de Madrid.
4. Son elegibles todos los componentes de la Guardia Civil en activo o reserva que hayan expresado por escrito su deseo de pertenecer al Consejo, excepto aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar previsto de forma indubitada el cambio de CategorÃa, Escala o situación en un plazo inferior a la duración del perÃodo para el que son elegidos.
b) Pertenecer al Consejo que tiene que ser renovado en calidad de titular.
c) Haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o muy grave mediante resolución administrativa firme o con- denado en sentencia firme por delito, siempre que no tuviera cancelada la correspondiente anotación desfavorable en su documentación personal o anulados los antecedentes penales en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
d) Incurrir en la causa de pérdida de la condición de elegible prevista en el punto 2 del apartado decimotercero.
5. Los candidatos deberán cumplir las condiciones previstas en el punto anterior durante todo el proceso de las eleccio- nes.
Quinto. Modo de ejercer el derecho de voto.
1. Cada uno de los electores emitirá su voto a favor de uno de los elegibles de su Escala, CategorÃa, situación adminis- trativa y Comandancia/órgano central, mediante la utilización del certificado electrónico acreditativo de su identidad.
2. El ejercicio de este derecho se realizará personalmente en cualquiera de los puntos de votación previstos en el Anexo 1 correspondientes a la Comandancia/órgano central a que pertenezcan o bien a la Comandancia/órgano central en que se hallaren por nuevo destino, comisión de servicio o cualquier otra causa en el momento de celebración de las elecciones. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el voto por correspondencia.
Sexto. Elaboración de las listas de electores.
1. Por el Servicio de Recursos Humanos se procederá a la elaboración de las listas provisionales de electores por
Comandancias y órgano central de la Dirección General, que englobarán todo el personal perteneciente o encuadrado administrativamente en las Unidades, Centros y Organismos ubicados en la respectiva demarcación, asà como el personal de reserva con residencia oficial en la misma.
2. La lista de electores se ordenará alfabéticamente por Comandancias y órgano central y dentro de cada una de ellas por Escala, CategorÃa, situación administrativa y empleo. Junto al nombre y apellidos de cada elector se incluirá su número de DNI.
3. Las listas de electores serán difundidas en la Intranet de la Guardia Civil a efectos de su publicidad.
4. Los Jefes de las Comandancias y el responsable del Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Personal, en lo que se refiere al órgano central, arbitrarán los medios oportunos para que el personal en reserva pueda tener conocimiento de su inclusión en la respectiva lista de electores, a efectos de comunicar, en su caso, las oportunas correc- ciones.
5. Con carácter inmediato, tras la publicación de las listas provisionales de electores, la SecretarÃa Permanente, a través de la SecretarÃa de Cooperación Internacional, pondrá en conocimiento del personal del Cuerpo que se halle destinado o en comisión de servicio fuera del territorio nacional, preferentemente a través de Internet, la lista parcial de electores en la que estén incluidos.
Séptimo. Exposición y rectificación de listas de electores.
1. Del 16 al 25 de marzo todas las listas estarán disponibles en la Intranet corporativa.
2. Hasta un dÃa después de que haya finalizado el plazo anterior se podrán comunicar electrónicamente ante la respecti- va Comandancia o ante el Servicio de Recursos Humanos, respectivamente, correcciones a las listas. El personal en reser- va realizará dicha comunicación, en su caso, ante la Comandancia de la que dependa a efectos administrativos. Los res- ponsables de cada unidad comunicarán inmediatamente, siguiendo el procedimiento electrónico que se arbitre a tal efecto, al Jefe de la Comandancia las peticiones que hayan recibido de inclusión, exclusión o modificación de las respectivas listas.
3. En un plazo máximo de cuatro dÃas desde que hubiese finalizado el plazo de exposición de listas, deberán haber teni- do entrada en la Subdirección General de Personal todas las peticiones de modificación de las listas.
4. Dentro de los cinco dÃas siguientes y a la vista de las reclamaciones efectuadas, dicha Subdirección General elabora- rá las listas definitivas de electores. Por Resolución del Director General, que será publicada en Intranet el dÃa 5 de abril, serán aprobadas las listas definitivas de electores.
5. En los tres dÃas siguientes a la publicación de las listas definitivas, cualquier guardia civil podrá presentar reclamación contra la resolución del Director General de la Guardia Civil sobre su inclusión o exclusión de la lista de electores. Este, y previo informe preceptivo de la Junta Electoral, resolverá en el plazo de tres dÃas. Sus resoluciones agotan la vÃa administrativa.
CAPITULO III
ADMINISTRACION ELECTORAL
Octavo. Junta Electoral.
1. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.
2. Integra la Administración Electoral una Junta Electoral con sede en los Servicios Centrales de la Dirección General.
3. La Junta Electoral está integrada por:
– El Subdirector General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, que será su Presidente.
– Seis Vocales designados por sorteo ante Notario, uno por cada una de las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, de entre sus miembros en activo destinados en la sede central de la Dirección General.
– Un Vocal designado de entre los miembros del Cuerpo JurÃdico Militar destinados en la AsesorÃa JurÃdica de la Dirección General.
– Un representante de perfil técnico de la Subdirección General de PolÃtica Interior y Procesos Electorales del Ministerio del Interior.
– El Jefe de la SecretarÃa Permanente del Consejo Asesor de Personal, que será el Secretario de la Junta, con voz pero sin voto.
4. Del 1 al 10 de marzo de 2006 deberá procederse por el Director General de la Guardia Civil al nombramiento tanto de los miembros de la Junta Electoral como de un suplente por cada uno de los miembros, y a la publicación de los nom- bramientos en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
5. En los cinco dÃas siguientes al nombramiento de los vocales se constituirá formalmente la Junta y se levantará acta de dicha sesión.
6. Si alguno de los designados para formar parte de la Junta pretendiese concurrir como elegible a las elecciones, lo comunicará al Secretario en el momento de la constitución inicial a efectos de su sustitución, que se producirá en el plazo máximo de dos dÃas.
Noveno. Competencias y funcionamiento.
1. A la Junta Electoral compete:
a) Realizar la proclamación de candidatos. b) Controlar el escrutinio.
c) Publicar el resultado final.
d) Resolver las reclamaciones y consultas en el ámbito de su competencia. e) Proclamar los candidatos electos.
f) Cualquier otra función que se le atribuya en la presente Resolución.
2. La Junta desarrollará sus funciones desde su constitución hasta la finalización de todo el proceso electoral.
3. Las sesiones de la Junta son convocadas por su Presidente y la asistencia a las mismas se considerará como un servicio preferente.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayorÃa de los votos de los miembros presentes, sin perjuicio del voto de calidad del
Presidente.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ELECCION SECCIÓN 1.ª CANDIDATURAS
Décimo. Presentación de candidatos.
1. Los interesados en ser elegidos vocales del Consejo que satisfagan las condiciones previstas en el apartado cuarto.4 y asà lo manifiesten deberán cumplimentar el formulario que se publicará en la Intranet y remitirlo por escrito o electrónica- mente a través de la Intranet a la Junta Electoral dentro de los ocho dÃas siguientes a la publicación de las listas definitivas de electores. Dicho formulario contendrá los siguientes datos:
– Nombre y apellidos del candidato.
– Número del Documento Nacional de Identidad.
– Comandancia/órgano central, Escala, CategorÃa y situación administrativa por la que presenta su candidatura y que coincidirá con la lista parcial de electores en la que figura incluido.
2. Dentro del plazo de los siete dÃas siguientes al de finalización de presentación de candidaturas se procederá por la Junta Electoral a la comprobación del cumplimiento de las condiciones por parte de los candidatos y a la publicación el dÃa 20 de abril en la Intranet de la Resolución aprobando la lista provisional de candidatos.
3. Tras la publicación se dispondrá de un plazo de cuatro dÃas para solicitar a la Junta Electoral las correcciones que se estimen oportunas.
Undécimo. Presentación de candidaturas por personal en el extranjero.
En el caso de que un guardia civil en el extranjero esté interesado en ser elegido vocal del Consejo Asesor de Personal y satisfaga las condiciones previstas en el apartado cuarto.4, deberá comunicarlo a la Junta Electoral por Internet o por cual- quier otro medio que le permita cumplir con el plazo de presentación de candidaturas previsto en el apartado anterior.
Duodécimo. Proclamación de candidatos.
1. La Junta Electoral realizará la proclamación de candidatos dentro de los cuatro dÃas siguientes a la finalización del plazo de correcciones, publicándose la Resolución en la Intranet el dÃa 28 de abril.
2. A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido podrá interponer contra los acuerdos de la Junta Electoral los recursos o formular las impugnaciones que legalmente procedan.
3. Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez proclamadas, salvo para la subsanación de errores, en caso de fallecimiento o renuncia de algún candidato e inelegibilidad sobrevenida.
4. Los candidatos podrán obtener, previa solicitud a la Junta Electoral, una copia de la lista parcial de electores corres- pondiente a la Comandancia/órgano central por la que se presentan.
SECCIÓN 2.ª
ACTOS DE DIFUSIÓN DE CANDIDATURAS
Decimotercero. Actos de difusión de candidaturas.
1. La Dirección General de la Guardia Civil podrá realizar a partir de la convocatoria de las elecciones al Consejo Asesor de Personal actos institucionales destinados a informar a los miembros del Cuerpo acerca de las mismas, asà como a pro- mover su participación.
2. Por parte de los candidatos podrán desarrollarse actividades lÃcitas en orden a la captación de votos durante un máxi- mo de quince dÃas, que finalizarán a las cero horas del dÃa inmediatamente anterior a la votación. Fuera de dicho plazo no se permitirá realizar actividad alguna de esta Ãndole. Si se realizase, se comunicará urgentemente a la Junta Electoral, la cual, sin perjuicio de ordenar si fuera posible la retirada inmediata de la propaganda, podrá acordar, si el acto de captación de voto es impatable al candidato, la pérdida de la condición de elegible.
3. La difusión electrónica de información relativa a las candidaturas podrá hacerse a través de la Intranet de la Guardia Civil en la página de la dirección que se habilite al efecto. De igual modo, para la difusión de información escrita, los can- didatos podrán hacer uso en cada dependencia de la Guardia Civil de lugares que se reservarán para tal fin.
SECCIÓN 3.ª
VOTACIÓN POR CORRESPONDENCIA
Decimocuarto. Voto por correspondencia.
Los electores que prevean que en la fecha de votación se encontrarán en el extranjero o no podrán personarse por causa justificada para ejercer el derecho de voto, podrán emitir su voto por correspondencia, con sujeción a las instrucciones con- tenidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.
Decimoquinto. Custodia del voto por correspondencia.
1. Todos los sobres dirigidos a la Junta Electoral que contengan votos por correo deberán haber tenido entrada previa- mente en el Registro de la Dirección General de la Guardia Civil, antes de las veinte horas del segundo dÃa de celebración de las elecciones.
2. Los sobres conteniendo los votos por correo se custodiarán por el Secretario de la Junta Electoral hasta la finalización del proceso de elección.
3. Aquellos que se reciban con posterioridad a las veinte horas del dÃa 2 de junio no serán compatados ni se tendrá como votante al elector, procediéndose por el Registro de la Dirección General, previa anotación de la fecha y hora de su recepción, a su remisión a la Junta Electoral, que levantará acta al respecto.
SECCIÓN 4.ª
VOTACIONES
Decimosexto. Disposiciones generales sobre votaciones.
1. El responsable de la Unidad, Centro u Organismo en los que se ubique un punto de votación de los previstos en el Anexo 2 deberá, durante los dos dÃas que duren las elecciones, adoptar las medidas necesarias para:
a) Garantizar que los ordenadores estén dispuestos en la oficina de tal manera que permitan ejercer el derecho de voto con intimidad, instalándose siempre que sea posible en un espacio independiente.
b) Poner en disposición de uso los ordenadores desde los que se vaya a poder ejercer el derecho de voto media hora antes del inicio de la votación de cada dÃa asà como apagarlos cuando concluya la votación cada dÃa.
c) Velar por que dichos ordenadores se empleen exclusivamente para votar.
d) Comunicar las incidencias que se produzcan a lo largo de las jornadas de votación a la Junta Electoral.
2. El horario de las votaciones comprenderá cada jornada desde las ocho hasta las veinte horas.
3. Todos los miembros del Cuerpo dispondrán del tiempo de servicio necesario para poder ejercer su derecho a voto. Por
el Jefe del Servicio de Asuntos Generales de la Subdirección General de Personal y el Jefe de cada Comandancia, respec- tivamente, se darán las instrucciones oportunas que permitan compatibilizar la prestación del servicio con el ejercicio del derecho de voto durante los dos dÃas de la votación.
Decimoséptimo. Votación.
Las elecciones a compromisarios se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Cada uno de los electores emitirá su voto a favor de uno de los elegibles de su Escala, CategorÃa, situación adminis- trativa y ámbito territorial, mediante sufragio personal, libre y secreto.
b) La aplicación informática a través de la que se votará garantizará lo dispuesto en la letra anterior.
c) El derecho a votar se acreditará por la inclusión en la lista de electores correspondiente y por la identificación del elec- tor, que se realizará mediante su tarjeta de identificación profesional electrónica.
SECCIÓN 5.ª
ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE COMPROMISARIOS
Decimoctavo. Escrutinio.
1. Al dÃa siguiente de finalización del proceso de elección, la Junta Electoral realizará el escrutinio general, al que podrán asistir los candidatos que asà lo deseen, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
2. El dÃa del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral se constituye en Mesa Electoral, a las ocho de la mañana, con el objeto de proceder al escrutinio de los votos recibidos por correo.
3. El Presidente de la Junta procederá a introducir en la urna o urnas los sobres con los votos recibidos por correo hasta las veinte horas del dÃa anterior, y el Secretario anotará informáticamente los nombres de los votantes en la correspondien- te lista. Acto seguido se procederá al escrutinio manual de los votos recibidos por correo. Dichos votos se adjudicarán infor- máticamente a los respectivos candidatos para su incorporación a los resultados del escrutinio general.
4. El escrutinio general consistirá en la impatación electrónica a cada candidato de los votos que le correspondan y la impresión en papel de los datos totales ofrecidos por la aplicación informática que contendrán el número de electores, votos válidos, votos nulos, votos en blanco y votos obtenidos por cada candidatura. Dicha documentación constará en el acta, que será suscrita por todos los miembros de la Junta Electoral, pudiéndose dar copia a los candidatos que asà lo soliciten.
5. Provisionalmente serán declarados compromisarios los que más votos obtengan en la lista de electores por la que se presentan. En caso de empate, éste se resolverá a favor del de mayor empleo o antigüedad, por este orden.
6. A efectos de garantizar que el cómputo final de los votos responde a la voluntad manifestada por los electores, se habrá sometido previamente la aplicación informática a una auditorÃa de seguridad por un tercero independiente.
7. Concluido el escrutinio, en los cuatro dÃas siguientes se procederá a la publicación en la Intranet de la Resolución de la Junta Electoral, aprobando las listas provisionales de compromisarios.
Decimonoveno. Proclamación definitiva de compromisarios.
1. Los candidatos dispondrán de un plazo de tres dÃas tras la publicación para presentar, ante la Junta Electoral, las recla- maciones que consideren oportunas contra los resultados provisionales que se publiquen.
2. La Junta Electoral resolverá sobre las mismas y efectuará la proclamación definitiva de compromisarios en un plazo máximo de catorce dÃas desde la terminación de las elecciones.
3. El acta de proclamación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Electoral y contendrá mención expre- sa del número de electores, de los votos válidos, de los votos nulos, de los votos en blanco, de los votos obtenidos por cada candidatura y de la relación nominal de compromisarios. En ella se reseñarán también las reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas.
4. La Junta Electoral expedirá a los compromisarios credenciales de su proclamación y publicará en el dÃa 19 de junio el listado de compromisarios elegidos mediante Resolución en la Intranet.
5. Contra los actos de la Junta Electoral se podrán interponer los recursos o formular las impugnaciones que legalmente procedan.
CAPITULO V
RENOVACION DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAL
Vigésimo. Convocatoria de compromisarios.
1. Tras la publicación de la proclamación de compromisarios, la Junta Electoral convocará a todos los compromisarios para la elección de los nuevos vocales, que tendrá lugar el dÃa 23 de junio.
2. En dicha votación los compromisarios elegirán de entre ellos, según su Escala, CategorÃa y situación administrativa, a los Vocales del Consejo.
3. Asimismo, en la votación será elegido un suplente por cada uno de los Vocales, cuyos nombramientos recaerán en los más votados que no hayan sido elegidos Vocales.
4. La elección de los Vocales tendrá lugar mediante el mismo procedimiento empleado para la elección de los compro- misarios.
5. Una vez finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, que consistirá en la impatación electrónica a cada candidato de los votos que le correspondan. A continuación, la Junta Electoral procederá a la impresión en papel de los datos correspondientes al escrutinio.
6. Del resultado de la votación se levantará acta por la Junta Electoral, firmada por todos sus miembros. El acta deberá indicar el número total de electores, de votos válidos y votos en blanco, votos obtenidos por cada compromisario y relación de vocales y suplentes elegidos según las normas previstas en el Real Decreto 4/2002, de 11 de enero.
7. En el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil se publicará mediante Resolución de la Junta Electoral la relación de voca- les y suplentes elegidos para formar parte del Consejo Asesor de Personal, asà como los que cesan como resultado del sorteo al que se refiere la disposición adicional única.
Vigésimo primero. Reunión del nuevo Consejo Asesor de Personal.
1. Tras la celebración de la votación prevista en el punto anterior deberá constituirse formalmente, en el plazo más breve, el nuevo Consejo Asesor de Personal.
2. Con carácter previo a la reunión formal del nuevo Consejo Asesor de Personal deberá haberse reunido el Consejo Superior de la Guardia Civil para elegir de entre sus miembros al Vocal de la Escala Superior de Oficiales (CategorÃa de Oficiales Generales) y su suplente.
Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial de la
Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
CARLOS GOMEZ ARRUCHE
ANEXO NUMERO 1
PUNTOS DE VOTACION POR COMANDANCIAS Y ORGANO CENTRAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
ANEXO NUMERO 2
VOTO POR CORRESPONDENCIA
1. Disposiciones generales.
1. Los electores que satisfagan las condiciones previstas en el apartado decimocuarto de la presente Resolución podrán hacer uso del voto por correspondencia con sujeción a las siguientes instrucciones.
2. Estos electores podrán dar su voto a los candidatos que se presenten por la lista en la que están incluidos.
3. Una vez publicada la lista definitiva de electores, aquellos miembros del Cuerpo que prevean que no podrán perso- narse en la fecha de las elecciones, por causa justificada, podrán solicitar por escrito de la Junta Electoral, hasta la finali- zación del plazo para la proclamación de candidaturas, un certificado de inscripción en la lista de electores que le corres- ponda; dentro de dicho plazo la petición habrá tenido que tener entrada en el Registro Central de la Guardia Civil.
4. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, quien deberá acreditar su identidad y representación bastante.
5. Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en la lista parcial de electores en la que estuviese incluido el elector, extenderá el certificado y lo remitirá urgentemente a la Unidad, Centro u Organismo desde el que se hubiese solicitado, para su entrega al elector.
6. Una vez que el elector haya cumplimentado la papeleta, según el formato incluido en el Anexo 3, con el nombre del candidato al que desea votar, la introducirá en el sobre de la votación –modelo en Anexo 4–, y lo cerrará. Incluirá este sobre y el certificado en otro sobre dirigido a la Junta Electoral y lo remitirá a dicho órgano a través del puesto o unidad a la que pertenezca, con una antelación suficiente para que surta efectos en la fecha de las elecciones.
7. La persona autorizada a votar por correspondencia no podrá ejercitar ese derecho electrónicamente.
2. Voto por correspondencia del personal en el extranjero.
1. El personal destinado o en comisión de servicio en el extranjero que solicite el voto por correspondencia, de acuerdo con lo previsto y dentro del plazo establecido en el apartado anterior, recibirá de la Junta Electoral un certificado de ins- cripción en la lista de electores que le corresponda.
2. Una vez que se haya producido la proclamación de candidatos, la Junta Electoral, a través de la SecretarÃa de Cooperación Internacional, enviará por correo electrónico cifrado a los guardias civiles que hayan manifestado su deseo de votar por correspondencia copia de los modelos de papeleta y sobre de votación oficiales publicados, listado de los candi- datos a los que puedan votar y nota explicativa de la forma de proceder para votar.
3. Los interesados deberán proceder según lo previsto en el punto 6 del apartado anterior.
AVISO
“En el primer semestre de este año 2006 se van a celebrar elecciones para la renovación parcial de los vocales del Consejo Asesor de Personal, en las que se tendrá que utilizar la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) para ejercer el derecho al voto. Se recomienda a todo el personal de la Guardia Civil que compruebe:
– Si está en vigor el Certificado de Firma Digital integrado en la TIP.
– Si conservan la contraseña establecida.
– Si están actualizados todos los datos que aparecen en la misma, tales como empleo, situación, etc.
En los supuestos en que no esté actualizado alguno de esos datos, hágalo saber al Servicio de Asuntos Generales de la
Dirección General para subsanar cuanto antes estas circunstancias.â€
Última edición por administrador1 el 11 Jun 2006 21:48; editado 1 vez












