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Emisión de la comunicación en las solicitudes [Descargar Tema]
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Mensaje Emisión de la comunicación en las solicitudes 
 
CIRCULAR número 2 dada en Madrid, a 25 de marzo de 2.002 (BOC 10)

ASUNTO : Emisión de la comunicación en las solicitudes formuladas por personal del Cuerpo.
  

El artículo 42 apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a la Administración la obligación de informar a los ciudadanos que hayan presentado una solicitud sobre el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de los procedimientos y los efectos del silencio administrativo, lo que se materializa en la remisión al ciudadano de una comunicación en la que consten las citadas informaciones.

Al objeto de garantizar la efectividad del nuevo instrumento y cierta uniformidad en las comunicaciones, la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 14 de abril de 1999, ha establecido los criterios para la emisión de la referida comunicación.

En este sentido, y por lo que respecta al personal del Cuerpo que haya formulado solicitud en cualquier Unidad, Centro u Organismo (UCO), perteneciente a la Dirección General de la Guardia Civil, se ha considerado necesario establecer un procedimiento ágil que permita hacer efectiva la comunicación en los términos que establece la referida Orden Ministerial, cuando esta comunicación haya de ser emitida por UCOs de la estructura orgánica del Cuerpo.

Actualmente, la Dirección General de la Guardia Civil dispone de una red informática interna (INTRANET) y de una aplicación propia de correo electrónico que permite enlazar un gran número de UCO,s. del Cuerpo, lo que posibilita que la comunicación correspondiente a las solicitudes que formulen los componentes del Cuerpo llegue en breve plazo a los interesados. Está previsto que las diferentes UCO,s. del Cuerpo, incluidos todos los Puestos, dispongan de los equipos informáticos y telemáticos precisos que permitan, mediante la futura Red Privada Virtual del Cuerpo, a través de INTERNET, comunicarse entre sí.

De otro lado, la Orden General número 14, de 2 de julio de 2001 , sobre "Normas para la implantación y empleo del Correo Electrónico en el Cuerpo", en su apartado Tercero: Cuentas, dispone que existirá una cuenta de UNIDAD-Registro en todas aquellas UCO,s. que dispongan de registro de correspondencia, ya sea registro general o auxiliar, siendo su encargado el responsable de dicha cuenta, asignándole sus funciones y competencias. En su Disposición transitoria única, permite la utilización de este medio de comunicación para emitir, entre otros documentos, acuses de recibo de escritos, incluso antes de que se disponga de un sistema de certificación y firma digital.

En escritos-circulares de 3 de junio de 1996 y 31 de marzo de 1998, se cursaron instrucciones sobre tramitación administrativa, entre las que se incluían las encaminadas a que las solicitudes sobre materias respecto de las que no se exigía el conducto reglamentario, fueran enviadas directamente a la UCO competente para la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de que se remitiera copia a las Unidades de que dependieran jerárquicamente y, que en aquellas otras sobre las que sí era exigible el citado conducto se agilizaran los trámites para que llegaran a su destino lo antes posible.

Por lo anterior, he tenido a bien disponer:
  

Primero. Las solicitudes del personal del Cuerpo que den inicio a un procedimiento reglado, presentadas en una Unidad, Centro u Organismo (UCO) de la Dirección General de la Guardia Civil y que, por la materia a la que afectan, no exijan el conducto reglamentario, serán enviadas directamente a la UCO que inicialmente resulte competente, sin perjuicio de la remisión de una copia de la solicitud por el indicado conducto. Dicha remisión deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días, desde el siguiente al de presentación. En el supuesto de que la UCO receptora no se considere competente, la remitirá inmediatamente a la que corresponda.

Si la materia de que se trate exige el conducto reglamentario, los Jefes de las UCO,s. afectadas adoptarán las medidas necesarias para que las solicitudes sean remitidas en el plazo indicado en el párrafo anterior.

En el supuesto de que el Órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento sea ajeno a la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil, la solicitud se enviará, en todo caso, a la Subdirección General de Personal, que la tramitará de forma inmediata al Órgano superior competente.

Segundo. Recibida la solicitud en la UCO competente, en el plazo de diez días y a través del correo electrónico, emitirá la comunicación en los términos que establece el apartado Tercero de la Orden de 14 de abril de 1999 a la cuenta-registro de la UCO que remitió la solicitud, para su entrega al interesado, devolviendo una copia con el "recibí" a la UCO que expidió la comunicación.

En las solicitudes acogidas al Derecho de Petición, el acuse de recibo exigido por su normativa específica le será comunicado al solicitante por los mismos medios, dentro del plazo de diez días desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Tercero. 1.- La comunicación no será necesaria:

a) Cuando dentro del plazo de diez días se haya dictado y notificado la resolución expresa que ponga fin al procedimiento.

b) Cuando se formulen solicitudes cuya única pretensión sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado en vía de recurso.

c) Cuando se ejerce el Derecho de Petición, que será sustituida por el "acuse de recibo" regulado en su normativa específica.

2.- La publicación de las resoluciones de iniciación de oficio de procesos selectivos o de concurrencia competitiva de cualquier tipo (anuncio de vacantes, convocatorias a cursos, etc.), además del texto de dicho acuerdo, incorporará el siguiente contenido:

a) Una clave o número que sirva de referencia al expediente que origina la resolución.

b) El plazo máximo para resolver y publicar.

c) Efectos que producen la inadmisión de la solicitud o la falta de resolución en el plazo establecido.

d) Boletín Oficial u otro medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones sobre el procedimiento de que se trate.

e) Medios (teléfono, fax, dirección postal o de correo electrónico) a los que acudir para obtener información sobre el estado de tramitación del expediente.

Cuarto. Las solicitudes de información dirigidas a la Oficina de Atención al Guardia Civil, de conformidad con la Orden General n° 11, de 29 de abril de 1999, de creación de dicha Oficina, podrán remitirse directamente por correo electrónico a la cuenta de la mencionada Oficina que figura en el indice de cuentas de la Intranet corporativa, pudiéndose contestar, en este caso, por la misma vía.

Disposición transitoria única. Hasta que todos los Puestos de la Guardia Civil dispongan de acceso a la Red Privada Virtual del Cuerpo, las comunicaciones que hayan de ser remitidas a aquellas UCO,s. que no dispongan de dicho acceso, serán enviadas a la cuenta-registro de la UCO de quien dependan directa e inmediatamente, para que por éstas se envíen, sin dilación, a la UCO receptora de la solicitud. A tal efecto, al remitir la solicitud habrá indicado, en su caso, cual es la cuenta-registro en la que debe recibirse.

Disposición final. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.

EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso
  



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