ESPECIFICO SINGULAR PAIS VASCO
SENTENCIA dictada por el T.S.J. del PAÍS VASCO, (Sentencia de NOVIEMBRE-2.003).
se ha reconocido el derecho a los reclamantes, -Sargento y Sargento Primero de la Armada-, en orden a percibir en concepto de COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR, la cantidad mensual de 39.047 Pts. y 44.240 Pts. respectivamente desde el momento en que a cada uno se le asignó dicho complemento, con los incrementos consignados en las sucesivas leyes de Presupuestos, así como los intereses legales que las hayan generado las diferencias retributivas existentes entre las cantidades reconocidas y las efectivamente percibidas.
De este modo queda reconocido, por primera vez hasta donde conozco, el derecho a la actualización de la cantidad correspondiente al concepto retributivo COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR para los miembros de las Fuerzas Armadas, y ello rompe el principio de congelación salarial, y lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 12/95, y el Real Decreto 1847/96.
Por su, - creo evidente interés -, dejo consignado en esencia el contenido del FALLO de la sentencia reseñada, para general conocimiento.














