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EX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR INCUMPLIMIENTO PLAZOS [Descargar Tema]
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Mensaje EX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR INCUMPLIMIENTO PLAZOS 
 
Posibilidad de interponer RECLAMACION POR RESPONSABILIDAD DEL ESTADO por los retrasos en la tramitación de los expedientes de perdida de aptitudes psicofísicas, cuando la resolución a los mismos conlleve el pase a retirado al quedar acreditada la enfermedad como invalidante de la prestación de toda clase de servicios.



El Tribunal Contitucional en sentencia 7/1995, ha dicho que las dilaciones INDEBIDAS en los procedimientos judiciales,tienen este carácter "aun cuando los retrasos experimentados en el procedimiento hubieran sido consecuencia de las deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que pesa sobre ellos"; doctrina que es también la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia Unión Alimentaria Sanders contra España de 7 de julio de 1989, entre otras muchas), pues, como afirma la STC 195/1997, el elevado número de asuntos no legitima el retraso en resolver, ya que "el hecho de que las situaciones de atascos se conviertan en habituales no justifica la excesiva duración de un proceso"

Cuando el alto tribunal dice esto se está refiriendo a los retrasos en los PROCESOS JUDICIALES, procesos estos en que los que la indemnización a reclamar por responsabilidad patrimonial de la administraciónen el caso que estos produjeran algún daño en la los bienes y derechos del reclamantre solo estaría justificada por un FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA O POR ERROR JUDICIAL, diferente de la reclamación por responsabilidad patrimonial en el resto de las administraciones publicas, en las que el DERECHO A RECLAMAR, lo es aún con el FUNCIONAMIENTO NORMAL de los organos administrativos siempre que produzcan un daño evaluable que el administrado no tenga el deber de soportar. Por tanto los retrasos en la tramitación de un expediente administrativo por causas imputables a la administración, dan derecho a la reclamación y posterior indemnización del ente publico responsable siempre que estos sean evaluables.

Y para que a nadie  le queden dudas, señalar algunos extractos sacados de informes del CONSEJO DE ESTADO preceptivos a la hora de resolver y que en muchos casos son tomados como base de la motivación de la resolución.

"Son requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la efectividad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal; la ausencia de fuerza mayor y, finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño. Tales exigencias están contenidas en los vigentes artículos 139 a 144 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, además, han sido precisadas por constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiterada doctrina del Consejo de Estado"

"Son requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la concurrencia de un hecho, acción u omisión que resulte imputable a la Administración o de otro modo al funcionamiento de los servicios públicos; la producción de un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar, y la existencia de una relación de causalidad directa e inmediata entre aquel hecho, acción u omisión y el mencionado daño o perjuicio, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal ni en particular la concurrencia de fuerza mayor. Tales exigencias están contenidas en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y han sido precisadas por constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiterada doctrina del Consejo de Estado"

"El cumplimiento de los plazos, no solo es deseable, sino juridicamente obligatorio"

"Para determinar la indemnización procedente, entiende este Alto Cuerpo Consultivo que puede adoptarse el criterio mantenido por el Asesor Jurídico General en su informe de fecha 22 de abril de 2003, según el cual el perjuicio indemnizable habrá de calcularse multiplicando el número de meses de demora injustificada (veinticuatro, de acuerdo con lo anteriormente expuesto) por el importe mensual de la pensión (1.021,25 euros). Con base en este criterio, el Consejo de Estado considera que procede indemnizar al interesado en la cuantía de 24.510 euros."

"Para la evaluación de la "razonabilidad" de la duración de los procedimientos cabe inspirarse en los criterios que utiliza el Tribunal Constitucional para delimitar el derecho constitucional a un proceso "sin dilaciones indebidas". Según una reciente Sentencia (la 144/1995, de 3 de octubre, fundamento jurídico segundo), su doctrina se sintetiza así:
"Entre los criterios a que acabamos de hacer referencia, deben tenerse especialmente en cuenta la complejidad del litigio, la duración normal de los procesos similares, la actuación del órgano jurisdiccional en el supuesto concreto, la conducta del recurrente, a la que es exigible un deber de diligencia y colaboración con la Administración de Justicia, y la invocación en el proceso ordinario de las supuestas dilaciones (STC 197/1993)".
En el asunto consultado, la complejidad del procedimiento era muy reducida. Se trataba, en primer lugar, de un procedimiento no contradictorio, con un solo interesado. El objeto del expediente era la simple comprobación de que el Guardia Civil ...... era inútil para desempeñar los cometidos propios del Cuerpo y que esta inutilidad se había producido en acto de servicio. Como la inutilidad se hallaba en el origen de las actuaciones (acta del Tribunal Médico Militar de 15 de mayo de 1991), el único aspecto fundamental era dilucidar cómo se habían irrogado las lesiones. Este extremo era de una muy fácil determinación, hasta el punto de que el propio Tribunal Médico Militar de la Región Militar Sur había hecho constar que el cuadro que padecía había sido "causado el 29-11-90" (fecha en que el interesado había sufrido un atropello por un vehículo que se saltó un control). Además, de la información verbal del Subteniente jefe de la Línea de La Algaba de 30 de noviembre de 1990 y del informe elaborado por el Teniente Coronel primer jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de 20 de diciembre de 1990 se infería, sin ninguna duda, que las lesiones sufridas por el Guardia Civil ...... el 29 de noviembre de 1990 se habían causado en acto de servicio. La mera incorporación de una copia de estos documentos (que ya obraban en la Comandancia en la que se instruía el procedimiento), hubiera podido ser suficiente para cerrar la instrucción de las actuaciones. Por tanto, cabe afirmar la escasa complejidad de la actividad administrativa necesaria."
  




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Mensaje Re: EX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR INCUMPLIMIENTO PLAZO 
 
He comenzado el mensaje sin hacer mención al motivo del mismo, aún cuando de su titulo pueda suponerse que la razón no es otra que la posibilidad de interponer RECLAMACION POR RESPONSABILIDAD DEL ESTADO por los retrasos en la tramitación de los expedientes de perdida de aptitudes psicofísicas, cuando la resolución a los mismos conlleve el pase a retirado al quedar acreditada la enfermedad como invalidante de la prestación de toda clase de servicios.

Un saludo civil por supuesto y militar para quien lo sienta.
  




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Mensaje Re: EX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR INCUMPLIMIENTO PLAZO 
 
Hola LUTE, solo queria preguntarte, si sabes donde se puede conseguir un modelo de instancia para poder realizar esta reclamación.
Gracias
  




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Mensaje Re: EX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR INCUMPLIMIENTO PLAZO 
 
Superpol no tengo modelo de instancia para reclamar, pero podias mirarlo en algún formulario de LA LEY, ARANZADI u otras, en cualquier caso la instancia sería como cualquiera, dirigida en este caso al Ministro de Defensa en los terminos del REAL DECRETO 429/1993, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

Le tienes en la siguiente pagina oficial,

http://www.mir.es/sites/mir/pda/derecho/rd/rd429-1993.html
  




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Mensaje Re: EX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR INCUMPLIMIENTO PLAZO 
 
Muchas Gracias LUTE
  




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Mensaje Re: EX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR INCUMPLIMIENTO PLAZO 
 
Os recuerdo que la reclamación de responsabilidad patrimonial prescribe al año de producido el daño. Dicho plazo comenzara a contar una vez se resuelva el expediente con el pase a retirado. La evaluación del daño comenzará a contar cumplido el plazo legal para su resolución, normalmente tres meses mas las suspensiones legales (aquellas para requerir informes preceptivos), hasta que una vez resuelto se comience a cobrar la primera mensualidad de la pensión.

Es muy importante que las demoras hayan sido puestas de manifiesto durante el trancurso del expediente ya sea como quejas o alegaciones.

La cantidad a reclamar serían las mensualidades pensionadas dejadas de cobrar por falta de resolución expresa del ministro o subsecretario mas el prorrateo de las pagas extraordinarias, el cual se saca de dividir por seis una de las mensualidades y multiplicar el resultado por el número de meses efectivos hasta el cobró la primera paga pensionada.

Continuará.......
  




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Mensaje Re: EX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR INCUMPLIMIENTO PLAZO 
 
Por si a alguien le quedan dudas de la vialidad de interponer reclamación patrimonial por la superación de los plazos para resolver un expediente de aptitudes psicofísicas que implique el pase a retirado por incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, repasaros esta pagina,

http://noticias.juridicas.com/areas...8810312501.html


Continuará.........
  




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Mensaje Re: EX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR INCUMPLIMIENTO PLAZO 
 
a ver si entendi bien, para poder llevar a efecto esta reclamacion es necesario unir al expediente de perdida de aptitudes, quejas o alegaciones que hagan referencia a la demora de la resolucion.

cierto?

Cita:
Es muy importante que las demoras hayan sido puestas de manifiesto durante el trancurso del expediente ya sea como quejas o alegaciones

  




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Mensaje Re: EX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR INCUMPLIMIENTO PLAZO 
 
Necesario nó, en todo caso conveniente para que la administración no alegue que no hubo interes por tu parte en apremiar su resolución o exigir el incumplimiento de los plazos. En cualquier caso se puede instar la responsabilidad patrimonial de la administración cuando exista un daño evaluable y que resulte como consecuencia de una actuación NORMAL O ANORMAL imputable al funcionamiento administración.
  



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