EXPEDIENTE DISCIPLINARIO PARA APLICAR EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL.
OBJETO: Imposición de sanciones por la comisión de faltas graves a los miembros de la Guardia Civil
FORMA INICIACION: De oficio por la Administración
NORMATIVA: * LEY ORGANICA 11/1991, DE 17 DE JUNIO, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL.
ORGANO QUE RESUELVE: Oficiales Generales con Mando o Jefatura en la Guardia Civil, a los miembros del Cuerpo que estén a sus órdenes. Director General de la Guardia Civil.
PLAZO TOTAL: 9 Mes/es
NORMA QUE REGULA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO: * LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, ARTICULO 44 (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).
FIN DE LA VIA: La resolución del procedimiento no pone fin a la vÃa administrativa
Observaciones: Forma de Iniciación: de oficio por la Administración o como consecuencia de denuncia.
EFECTOS de la falta de resolución en plazo: Prescripción de la presunta falta grave.














