En escrito de 12 de Noviembre de 2002, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA Y RECURSOS, comunica que las furgonetas y furgones de hasta 3500 kg. están exentas de llevar extintores, ya que no se consideran camiones según sentencia del tribunal de lo contencioso administrativo número 17 de Madrid en sentencia 175/02 de 21 de Octubre de 2002.
Los turismos de alquiler sin conductor también están exentos de llevarlos por el hecho de que no se consideran de servicio público. según la legislación de transportes.













