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Formalizaci贸n de P贸lizas: Seguros concertados [Descargar Tema]
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Mensaje Formalizaci贸n de P贸lizas: Seguros concertados 
 
PROGRAMA 4.5.- GESTI脫N PARA LA FORMALIZACI脫N DE P脫LIZAS Y/O COBRO DE LAS PRIMAS PREVISTAS EN LOS SEGUROS CONCERTADOS


4.5.1.- SEGUROS INSTITUCIONALES:

- DE ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO (M潞 DEL INTERIOR).

FINALIDAD:

La Secretar铆a de Estado de Seguridad tiene contratada una P贸liza de seguros de accidentes con la Entidad Aseguradora 鈥淢APFRE鈥, Seguros Generales, Compa帽铆a de Seguros y Reaseguros, S.A., que cubre a los miembros de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Polic铆a y personal adscrito a la Secretar铆a de Estado de Seguridad por los accidentes que puedan sufrir durante la prestaci贸n del servicio.

BENEFICIARIOS:

Se considera asegurado todo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, los funcionarios civiles, y miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren destinados, mediante Orden Oficial, en las Unidades del Cuerpo.

EXCLUSIONES:

- Guardias Alumnos.
- Guardias Alumnos en Pr谩cticas.
- Caballeros Alf茅reces Cadetes.

Aquellos miembros de este 煤ltimo grupo (Caballeros Alf茅reces Cadetes), que ingresaron en la Academia General Militar perteneciendo al Cuerpo de la Guardia Civil, mantendr谩n el derecho a los beneficios de la P贸liza.

Las exclusiones obedecen al hecho de que estos colectivos est谩n asegurados por una P贸liza contratada por el Ministerio de Defensa en beneficio del personal de Tropa y Mariner铆a, y para los alumnos de los Centros Docentes Militares de Formaci贸n.
El personal del Servicio Mar铆timo y de Helic贸pteros que se encuentra amparado por una p贸liza espec铆fica que cubre los siniestros acaecidos, sola y exclusivamente, mientras est茅n a bordo de las lanchas y helic贸pteros del Cuerpo, y a la entrada y salida de los mismos. Por tanto s贸lo se acoger谩n al seguro que se est谩 rese帽ando, en aquellos accidentes que puedan sufrir en otros actos del servicio, no siendo compatibles los beneficios de ambas P贸lizas.

DOTACI脫N PRESUPUESTARIA:

La dotaci贸n presupuestaria destinada a este programa es la que se determine en la contrataci贸n de la p贸liza por parte de la Secretar铆a de Estado de Seguridad.





RIESGOS CUBIERTOS:

La mencionada P贸liza cubre el fallecimiento por accidente en acto de servicio y la invalidez permanente total o absoluta, derivada de las lesiones sufridas en accidente en acto de servicio.

CUANT脥A DE LAS PRESTACIONES:

- Fallecimiento por accidente en acto de servicio, 30.050,61鈧.
- Incapacidad permanente total en acto de servicio, 3.606,07 鈧.
- Incapacidad permanente absoluta en acto de servicio, 27.646,56 鈧.

SOLICITUDES:

Plazo de presentaci贸n.

No existe.

Tr谩mite.

Los efectos del seguro abarcar谩n el plazo de 5 a帽os a contar desde el momento que se produjo el suceso, siempre que quede acreditado que 茅ste se produjo en acto de servicio.

En cuanto a la comunicaci贸n del hecho, y documentaci贸n a enviar, se seguir谩n las Instrucciones remitidas a tal efecto, con fecha 23 de Febrero de 1.998, y dirigidas a todas las Zonas y Unidades Independientes del Cuerpo.

Cuando como consecuencia de accidente en acto de servicio haya alg煤n miembro del Cuerpo fallecido, se remitir谩 al Servicio de Acci贸n Social comunicaci贸n en la que se haga constar el relato de c贸mo ocurrieron los hechos, adem谩s de los datos personales del fallecido, a fin de iniciar el correspondiente expediente de reclamaci贸n de indemnizaci贸n.

En el caso de heridos por accidente en acto de servicio se proceder谩 a comunicar el hecho, por si las lesiones sufridas pudiesen dar lugar a una invalidez permanente total o absoluta, en cuyo caso se reclamar铆a la correspondiente indemnizaci贸n.

Las Condiciones Generales y Particulares de la P贸liza se encuentran depositadas en el Servicio de Acci贸n Social a disposici贸n de todos aquellos miembros del Cuerpo que por alguna causa deseen consultarlas.

Resoluci贸n.

La resoluci贸n de los expedientes la realiza la compa帽铆a aseguradora.

PERCEPCI脫N:

Procedimiento.

A trav茅s de la Jefatura de Asistencia al Personal, (Servicio de Acci贸n Social).


- DE VIDA Y ACCIDENTES (MINISTERIO DE DEFENSA).

FINALIDAD:

El Ministerio de Defensa tiene suscrita una P贸liza colectiva de seguro de vida/accidentes con la Compa帽铆a Aseguradora 鈥淐ASER鈥.

BENEFICIARIOS:

El mencionado seguro colectivo de vida y accidentes ampara a los siguientes miembros del Cuerpo:

a) Guardias Alumnos en Pr谩cticas.
b) Alumnos de Centros Docentes Militares de Formaci贸n.

DOTACI脫N PRESUPUESTARIA:

La dotaci贸n presupuestaria destinada a este programa es asignada con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

CUANT脥A DE LAS PRESTACIONES:

Riesgos a cubrir y capitales a indemnizar.

- Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicidio y enfermedad, sean o no en acto de servicio.
- Invalidez cuando ocurra fuera del servicio.

Indemnizaciones:

- Por fallecimiento: 20.000 鈧.
- Por invalidez permanente absoluta: 40.000 鈧.
- Por invalidez permanente parcial: porcentaje seg煤n baremo.

Si de resultas del accidente considerado 鈥渘o acto de servicio鈥, se produjera el fallecimiento dentro de un a帽o contado a partir de la fecha del hecho causante, y se hubiese recibido la indemnizaci贸n correspondiente a la invalidez padecida, se tendr谩 derecho a percibir (por parte de los beneficiarios del seguro) la diferencia entre las cantidades abonadas y la asegurada para caso de muerte. Si las cantidades percibidas fuesen superiores a la correspondiente por fallecimiento, no proceder谩 devoluci贸n por parte del beneficiario.

Si como resultado del accidente considerado 鈥渁cto de servicio鈥 se produjera la muerte dentro del a帽o contado a partir de la fecha del hecho causante, se tendr谩 derecho a percibir la indemnizaci贸n prevista en el presente seguro colectivo para los casos de fallecimiento, con independencia de las cantidades percibidas por aplicaci贸n de la vigente normativa.




Normas de car谩cter general.

Las Unidades, Centros y Organismos donde est谩n destinados los asegurados, remitir谩n a la mayor brevedad posible, por conducto reglamentario, la documentaci贸n que para cada caso se detalla en las 鈥渘ormas de funcionamiento鈥 remitidas, a todas las Zonas y Unidades Independientes, con fecha 14 de Febrero de 1.996.

Si los hechos (fallecimiento, invalidez, enfermedad, entre otros) ocurriesen como consecuencia de acto de servicio, se estar谩 a lo dispuesto en la vigente normativa, por la que se regula la concesi贸n de pensiones e indemnizaciones del R茅gimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el Servicio Militar y a los Alumnos de Centros Docentes Militares de Formaci贸n.

Resoluci贸n.

La resoluci贸n de los expedientes corre a cargo de la compa帽铆a aseguradora a instancia del Ministerio de Defensa.


PERCEPCI脫N:

Procedimiento.

A trav茅s del Ministerio de Defensa.

4.5.2.- SEGUROS DE CAR脕CTER PRIVADO, EN P脫LIZAS COLECTIVAS PARA PERSONAL DEL CUERPO:

FINALIDAD:

La Direcci贸n General de la Guardia Civil tiene concertadas P贸lizas colectivas de seguros de Vida y Accidentes con diversas Entidades Aseguradoras, de suscripci贸n voluntaria para todos los miembros del Cuerpo y con pago de las primas por parte de los suscriptores, los cuales se benefician de unas buenas condiciones en base a la contrataci贸n colectiva y a la ausencia de gastos de cobro de prima, la cual se realiza directamente en la n贸mina de los asegurados por parte del Servicio de Retribuciones.


COMPA脩脥AS ASEGURADORAS:

- La Estrella.
- Sud-Am茅rica.
- Winterthur.

RIESGOS CUBIERTOS:

- P贸lizas de Vida: Cubren el fallecimiento del asegurado por cualquier causa. La p贸liza de la Compa帽铆a Sud-Am茅rica cubre, adem谩s del fallecimiento, la Invalidez Permanente y Absoluta, bien sea por accidente o por enfermedad.
- P贸lizas de Accidentes: Cubren el fallecimiento exclusivamente por accidente y la invalidez permanente parcial, total o absoluta por la misma causa.


BENEFICIARIOS:

Cualquier miembro del Cuerpo para s铆 o su c贸nyuge.

EXCLUSIONES:

No existen.

DOTACI脫N PRESUPUESTARIA:

No existe.

CUANT脥A DE LAS PRESTACIONES:

Las que el interesado haya contratado con la entidad aseguradora.

SOLICITUDES:

Plazo de presentaci贸n.

Indefinido.

Documentaci贸n.

El impreso de inscripci贸n que ser谩 facilitado por la propia compa帽铆a aseguradora o el Servicio de Acci贸n Social.

Tr谩mite.

La suscripci贸n del seguro se puede realizar a trav茅s de la Jefatura de Asistencia al Personal, (Servicio de Acci贸n Social), o bien directamente con la entidad aseguradora.
  



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arano
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