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Formalización de Pólizas: Seguros concertados [Descargar Tema]
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Mensaje Formalización de Pólizas: Seguros concertados 
 
PROGRAMA 4.5.- GESTIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DE PÓLIZAS Y/O COBRO DE LAS PRIMAS PREVISTAS EN LOS SEGUROS CONCERTADOS


4.5.1.- SEGUROS INSTITUCIONALES:

- DE ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO (Mº DEL INTERIOR).

FINALIDAD:

La Secretaría de Estado de Seguridad tiene contratada una Póliza de seguros de accidentes con la Entidad Aseguradora “MAPFRE”, Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que cubre a los miembros de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y personal adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad por los accidentes que puedan sufrir durante la prestación del servicio.

BENEFICIARIOS:

Se considera asegurado todo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, los funcionarios civiles, y miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren destinados, mediante Orden Oficial, en las Unidades del Cuerpo.

EXCLUSIONES:

- Guardias Alumnos.
- Guardias Alumnos en Prácticas.
- Caballeros Alféreces Cadetes.

Aquellos miembros de este último grupo (Caballeros Alféreces Cadetes), que ingresaron en la Academia General Militar perteneciendo al Cuerpo de la Guardia Civil, mantendrán el derecho a los beneficios de la Póliza.

Las exclusiones obedecen al hecho de que estos colectivos están asegurados por una Póliza contratada por el Ministerio de Defensa en beneficio del personal de Tropa y Marinería, y para los alumnos de los Centros Docentes Militares de Formación.
El personal del Servicio Marítimo y de Helicópteros que se encuentra amparado por una póliza específica que cubre los siniestros acaecidos, sola y exclusivamente, mientras estén a bordo de las lanchas y helicópteros del Cuerpo, y a la entrada y salida de los mismos. Por tanto sólo se acogerán al seguro que se está reseñando, en aquellos accidentes que puedan sufrir en otros actos del servicio, no siendo compatibles los beneficios de ambas Pólizas.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

La dotación presupuestaria destinada a este programa es la que se determine en la contratación de la póliza por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad.





RIESGOS CUBIERTOS:

La mencionada Póliza cubre el fallecimiento por accidente en acto de servicio y la invalidez permanente total o absoluta, derivada de las lesiones sufridas en accidente en acto de servicio.

CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES:

- Fallecimiento por accidente en acto de servicio, 30.050,61€.
- Incapacidad permanente total en acto de servicio, 3.606,07 €.
- Incapacidad permanente absoluta en acto de servicio, 27.646,56 €.

SOLICITUDES:

Plazo de presentación.

No existe.

Trámite.

Los efectos del seguro abarcarán el plazo de 5 años a contar desde el momento que se produjo el suceso, siempre que quede acreditado que éste se produjo en acto de servicio.

En cuanto a la comunicación del hecho, y documentación a enviar, se seguirán las Instrucciones remitidas a tal efecto, con fecha 23 de Febrero de 1.998, y dirigidas a todas las Zonas y Unidades Independientes del Cuerpo.

Cuando como consecuencia de accidente en acto de servicio haya algún miembro del Cuerpo fallecido, se remitirá al Servicio de Acción Social comunicación en la que se haga constar el relato de cómo ocurrieron los hechos, además de los datos personales del fallecido, a fin de iniciar el correspondiente expediente de reclamación de indemnización.

En el caso de heridos por accidente en acto de servicio se procederá a comunicar el hecho, por si las lesiones sufridas pudiesen dar lugar a una invalidez permanente total o absoluta, en cuyo caso se reclamaría la correspondiente indemnización.

Las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza se encuentran depositadas en el Servicio de Acción Social a disposición de todos aquellos miembros del Cuerpo que por alguna causa deseen consultarlas.

Resolución.

La resolución de los expedientes la realiza la compañía aseguradora.

PERCEPCIÓN:

Procedimiento.

A través de la Jefatura de Asistencia al Personal, (Servicio de Acción Social).


- DE VIDA Y ACCIDENTES (MINISTERIO DE DEFENSA).

FINALIDAD:

El Ministerio de Defensa tiene suscrita una Póliza colectiva de seguro de vida/accidentes con la Compañía Aseguradora “CASER”.

BENEFICIARIOS:

El mencionado seguro colectivo de vida y accidentes ampara a los siguientes miembros del Cuerpo:

a) Guardias Alumnos en Prácticas.
b) Alumnos de Centros Docentes Militares de Formación.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

La dotación presupuestaria destinada a este programa es asignada con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES:

Riesgos a cubrir y capitales a indemnizar.

- Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicidio y enfermedad, sean o no en acto de servicio.
- Invalidez cuando ocurra fuera del servicio.

Indemnizaciones:

- Por fallecimiento: 20.000 €.
- Por invalidez permanente absoluta: 40.000 €.
- Por invalidez permanente parcial: porcentaje según baremo.

Si de resultas del accidente considerado “no acto de servicio”, se produjera el fallecimiento dentro de un año contado a partir de la fecha del hecho causante, y se hubiese recibido la indemnización correspondiente a la invalidez padecida, se tendrá derecho a percibir (por parte de los beneficiarios del seguro) la diferencia entre las cantidades abonadas y la asegurada para caso de muerte. Si las cantidades percibidas fuesen superiores a la correspondiente por fallecimiento, no procederá devolución por parte del beneficiario.

Si como resultado del accidente considerado “acto de servicio” se produjera la muerte dentro del año contado a partir de la fecha del hecho causante, se tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el presente seguro colectivo para los casos de fallecimiento, con independencia de las cantidades percibidas por aplicación de la vigente normativa.




Normas de carácter general.

Las Unidades, Centros y Organismos donde están destinados los asegurados, remitirán a la mayor brevedad posible, por conducto reglamentario, la documentación que para cada caso se detalla en las “normas de funcionamiento” remitidas, a todas las Zonas y Unidades Independientes, con fecha 14 de Febrero de 1.996.

Si los hechos (fallecimiento, invalidez, enfermedad, entre otros) ocurriesen como consecuencia de acto de servicio, se estará a lo dispuesto en la vigente normativa, por la que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el Servicio Militar y a los Alumnos de Centros Docentes Militares de Formación.

Resolución.

La resolución de los expedientes corre a cargo de la compañía aseguradora a instancia del Ministerio de Defensa.


PERCEPCIÓN:

Procedimiento.

A través del Ministerio de Defensa.

4.5.2.- SEGUROS DE CARÁCTER PRIVADO, EN PÓLIZAS COLECTIVAS PARA PERSONAL DEL CUERPO:

FINALIDAD:

La Dirección General de la Guardia Civil tiene concertadas Pólizas colectivas de seguros de Vida y Accidentes con diversas Entidades Aseguradoras, de suscripción voluntaria para todos los miembros del Cuerpo y con pago de las primas por parte de los suscriptores, los cuales se benefician de unas buenas condiciones en base a la contratación colectiva y a la ausencia de gastos de cobro de prima, la cual se realiza directamente en la nómina de los asegurados por parte del Servicio de Retribuciones.


COMPAÑÍAS ASEGURADORAS:

- La Estrella.
- Sud-América.
- Winterthur.

RIESGOS CUBIERTOS:

- Pólizas de Vida: Cubren el fallecimiento del asegurado por cualquier causa. La póliza de la Compañía Sud-América cubre, además del fallecimiento, la Invalidez Permanente y Absoluta, bien sea por accidente o por enfermedad.
- Pólizas de Accidentes: Cubren el fallecimiento exclusivamente por accidente y la invalidez permanente parcial, total o absoluta por la misma causa.


BENEFICIARIOS:

Cualquier miembro del Cuerpo para sí o su cónyuge.

EXCLUSIONES:

No existen.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

No existe.

CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES:

Las que el interesado haya contratado con la entidad aseguradora.

SOLICITUDES:

Plazo de presentación.

Indefinido.

Documentación.

El impreso de inscripción que será facilitado por la propia compañía aseguradora o el Servicio de Acción Social.

Trámite.

La suscripción del seguro se puede realizar a través de la Jefatura de Asistencia al Personal, (Servicio de Acción Social), o bien directamente con la entidad aseguradora.
  



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arano
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