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GESTION Y Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD [Descargar Tema]
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GESTIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD


03/04/2006

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22/03/06

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Orden General número , dada en Madrid el día de febrero de 2006.

ASUNTO: Regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.


De acuerdo con las directrices establecidas por la Secretaría de Estado de Seguridad, la Dirección General ha diseñado un nuevo sistema de gestión del complemento de productividad en el que se establecen, tanto los criterios para asignar este complemento retributivo a los guardias civiles, como las normas para gratificar la superación del tiempo de servicio de referencia.

Inspirado en los principios generales de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, la asignación del complemento de productividad pretende retribuir la especial disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el desempeño de los cometidos encomendados a cada guardia civil y, en especial, la prestación efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados a la persona y a su Unidad, cuestión ésta que facilitará la ulterior implantación de un sistema de gestión de la calidad en la Guardia Civil.

Este proyecto también contempla la compensación de los sobreesfuerzos por superación de los tiempos de servicio de referencia con cargo al concepto presupuestario de Gratificaciones en lugar de al de Productividad, como se venía haciendo hasta la actualidad. A este respecto, el sobreesfuerzo individual se puede poner de manifiesto cuando, como consecuencia de acontecimientos extraordinarios o imprevistos se supere excepcionalmente el tiempo de servicio semanal. También, sin superar dicho tiempo de servicio, pueden apreciarse sobreesfuerzos por aplicación de los oportunos coeficientes de ponderación a las horas de servicio prestadas en días festivos y horario nocturno.

 

El cambio en la gestión del complemento de productividad viene a coincidir en el tiempo con la progresiva implantación del "Módulo de Servicio" del Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana en todas las Unidades, Centros y Organismos (UCO, ․). Este sistema proporcionará datos sobre el servicio que permitirán asignar las gratificaciones derivadas del desempeño de la actividad profesional. Además será necesario establecer normas complementarias sobre la prestación del servicio.

Por otro lado, el actual procedimiento de gestión de las horas de servicio empleado para determinar los sobreesfuerzos individuales y en base a los cuales se procede a la compensación económica de la superación del tiempo de servicio, obliga a que el abono de esta gratificación se produzca dos meses después de la prestación objeto de compensación.

Este desfase temporal entre la prestación efectiva del servicio y su correspondiente abono permitirá acometer la necesaria revisión normativa, dando un plazo para que por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad se gestione el incremento de las actuales dotaciones presupuestarias en el concepto de gratificaciones, así como para que se adapte la aplicación Informática de gestión.

La implantación del nuevo sistema hace necesario establecer un periodo de transición en el cual las cuantías que se abonen en concepto de productividad lo sean con carácter de "a cuenta" y quede sin efecto la normativa anterior. Concretamente esta previsión se refiere a las normas por las que se regula el tratamiento de las horas de servicio, sin perjuicio de que durante el periodo transitorio las UCO,s sigan compatando y registrando en la correspondiente aplicación informática las horas de servicio individualmente prestadas, datos que posteriormente serán objeto de tratamiento y compensación de conformidad con la nueva normativa.

 

En su virtud, y en uso de la facultad que me concede la Disposición final primera de la Orden de 29 de octubre de 2001 del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo:

 

Artículo 1: Objeto.

La presente Orden General tiene por objeto diseñar e implantar un nuevo sistema de gestión del complemento de productividad, así como retribuir los sobreesfuerzos por la superación del tiempo de servicio de referencia.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.

Por otra parte, la retribución de los sobreesfuerzos individuales tendrá lugar cuando se supere el tiempo de servicio de referencia, aplicándose a estos efectos los indices correctores oportunos a las horas de servicio prestadas en horario nocturno y días festivos.

 

Artículo 2: Ãmbito de aplicación.

La presente Orden General será de aplicación a todo el personal que ocupe un puesto de trabajo del catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, así como de su Relación de Puestos de Trabajo.

No obstante, queda fuera del ámbito de aplicación de la presente norma la productividad u otras gratificaciones análogas que se perciban por aplicación de convenios de colaboración suscritos con otros organismos o entidades.

 

CAPITULO I

DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE PRODUCTIVIDAD.

 

Artículo 3: Tipos.

El complemento de productividad se articula en los siguientes tipos:

• Funcional.

• Estructural.

• Por Objetivos.

 

Artículo 4. Productividad Funcional.

1. Finalidad.

Retribuir preferentemente la actividad y dedicación extraordinarias en el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo que resulten valorables por parámetros objetivos.

2. Perceptores.

Podrá percibir este tipo de productividad todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden General cuando se den los requisitos exigidos en la misma.

3. Modalidades.

El tipo de productividad funcional se articula en las siguientes modalidades:

• F1: retribuye la actividad y dedicación habitualmente desarrolladas en horarios de mañana y tarde de días no festivos.

• F2: retribuye la actividad y dedicación habitualmente desarrolladas en cualquier turno de días laborables y festivos.

• F3: retribuye cada uno de los servicios que se presten en la modalidad de guardia combinada de 24 horas.

Se percibe con independencia de que se haya llegado o no a requerir la presencia del perceptor durante el periodo de localización.

Los niveles de retribución de cada guardia combinada dependerán de la duración de los respectivos periodos de presencia, actividad y/o localización y quedarán determinados en la Circular de desarrollo de esta Orden. Los días de servicio que se retribuyan con esta modalidad se considerarán deducibles para el cálculo de la superación del tiempo de servicio de referencia.

Las modalidades F1 y F2 se podrán incrementar con una cantidad suplementaria, cuando la función propia del puesto de trabajo se ejerza en un entorno o circunstancias que afecten a la calidad de vida del perceptor.

4. Limitaciones.

En la Circular de desarrollo de esta Orden General se fijará el número de días de baja médica que supondrá la no percepción de este tipo de productividad funcional.

En las modalidades F1 y F2, cuando, en el periodo de devengo, se considere que sus eventuales perceptores no han alcanzado el grado adecuado de rendimiento, interés e iniciativa en el desempeño de sus funciones podrán, motivadamente, ser excluidos de su percepción.

 

Artículo 5: Productividad Estructural.

1. Finalidad.

Retribuir específicamente el especial rendimiento, el interés y la iniciativa en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo.

2. Perceptores.

Podrá percibir este tipo de productividad el personal que desarrolle sus funciones y cometidos sin estar acogido al régimen general de tiempos y horarios, asi como el personal que preste servicio en horario administrativo de, al menos, cuarenta horas semanales.

3. Modalidades.

La productividad de tipo estructural se articula en diferentes modalidades que retribuyen las funciones de difícil valoración con parámetros estrictamente objetivos.

Entre otras se contemplan las funciones de mando, apoyo a la dirección e investigación policial, así corno aquellas para las que se requiera una singular cualificación profesional. Estas modalidades se establecen en la Circular de desarrollo de la presente Orden General.

4. Limitaciones.

La percepción de este tipo de productividad excluye la retribución por sobreesfuerzos derivados de la superación del tiempo de servicio de referencia.

No percibirá productividad estructural el personal que realice un curso cuyo periodo presencial sea superior a tres meses.

Los mandos de quienes perciban este tipo de productividad valorarán si el grado de interés, iniciativa y rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo de sus beneficiarios les hace acreedores a su percepción, valoración en la que tendrá una especial relevancia la no prestación de servicio efectivo por motivo de baja médica.

 

Artículo 6: Productividad por Objetivos:

1. Finalidad.

Retribuir particularmente el rendimiento en el desempeño de los cometidos que se materialice directamente en la consecución de resultados profesionales, tanto individuales, como de la Unidad en que se preste servicio.

2. Perceptores.

Podrá ser percibida, con la periodicidad que se determine, por cualquiera de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden General.

3. Limitaciones.

Se valorará si la actividad desarrollada por el eventual preceptor de la productividad por objetivos y el grado de rendimiento, interés e iniciativa en el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo le hacen acreedor a su percepción.

 

Artículo 7: Características comunes.

Sin perjuicio del tratamiento particular que reciba la productividad por objetivos, los tipos de productividad estructural y funcional serán devengados por meses naturales.

Salvo en la modalidad F3, las cuantías individuales de las distintas modalidades de productividad estructural y funcional será la resultante de aplicar un porcentaje al complemento de destino del perceptor. El porcentaje que se aplique a cada modalidad, así como el número máximo de perceptores se determinarán en la Circular de desarrollo de la presente Orden.

Por cada UCO se dará la oportuna publicidad a la relación de perceptores de productividad con expresión de las cuantías recibidas, para lo cual, podrá utilizarse la Intranet corporativa.

 

Artículo 8: Condiciones de percepción.

1. Condiciones generales:

No podrá percibir productividad funcional el personal que perciba productividad estructural. Sin embargo, la percepción de productividad por objetivos será compatible con la percepción cualquiera de los dos tipos anteriores. Asimismo, por las características propias de la modalidad F3, ésta será compatible con la percepción de las modalidades F1 o F2 de la productividad de tipo funcional.

La percepción de cantidades en concepto de complemento de productividad en cualquiera de sus tipos o modalidades, durante un periodo de tiempo, no implicará derecho alguno para sus perceptores de cara a su mantenimiento en periodos posteriores.

El tipo de percepción no estará necesariamente vinculado al encuadramiento orgánico de los puestos de trabajo. En una misma Unidad, titulares de puestos de trabajo similares podrán percibir tipos de productividad diferentes de acuerdo con el nivel de rendimiento, dedicación e iniciativa exigidos, así como del régimen de prestación del servicio al que se encuentren acogidos.

2. Condiciones particulares.

Cuando previa petición del interesado sea autorizada con carácter temporal y personal una modificación en la prestación habitual del servicio que implique el establecimiento de un régimen de horario similar al administrativo, se asignará al interesado la productividad funcional de modalidad Quienes sean autorizados a acogerse a una reducción voluntaria del tiempo de servicio percibirán el complemento de productividad disminuido en la misma proporción que la aplicada dicho tiempo de servicio.

La retribución con complemento de productividad de aquellas funciones que por su singularidad exijan recibir un tratamiento diferenciado se adaptarán en la medida de lo posible al sistema general definido en esta norma

 

Artículo 9. Exclusiones.

No podrá percibir productividad estructural ni funcional el personal que el primer día del mes de devengo se encuentre en:

o Situación de servicios especiales

o Situación de excedencia voluntaria

o Situación de suspenso de empleo

o Situación de suspenso de funciones

o Pendiente de asignación de destino, salvo que en comisión de servicios desempeñe los cometidos propios de un puesto de trabajo.

o Licencia por asuntos propios

o Jornada reducida por interés particular

Con carácter general, y salvo motivadas excepciones, no percibirán complemento de productividad el personal que ocupe un puesto de trabajo en el exterior.

Las exclusiones anteriores no afectarán a la percepción de la modalidad F3 del tipo de productividad funcional ni serán necesariamente aplicables a la percepción de productividad por objetivos.

 

CAPITULO II

DE LA SUPERACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIO DE REFERENCIA.

 

Artículo 10. Concepto.

Será retribuida la superación del tiempo de servicio de referencia cuando se sobrepase en cómputo ponderado mensual treinta y siete horas y media semanales.

Para la determinación del cómputo ponderado mensual se aplicarán a las horas de servicio prestadas en días festivos y horario nocturno los índices correctores que se determinen en la Circular de desarrollo de esta Orden General.

Calculado el cómputo ponderado mensual, no se tomarán en consideración para su abono las diez primeras horas de superación del tiempo de servicio mensual de referencia de los perceptores de la modalidad F2 de productividad funcional.

En los casos de reducción de jornada, el tiempo de servicio de referencia y, en su caso, las diez primeras horas de superación a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se reducirán en la misma proporción que aquella.

 

Articulo 11. Remuneración
La remuneración de los tramos horarios de superación del tiempo de servicio, o en su caso, la cuantía económica unitaria de cada hora que supere el tiempo de servicio de referencia serán establecidos por la Circular de desarrollo de la presente Orden.

La compensación de estos sobreesfuerzos se realizará con cargo al concepto presupuestario de Gratificaciones y su abono será incompatible con la percepción de cualquier modalidad de productividad estructural.

La superación en horas reales del tiempo de servicio de referencia deberá quedar documentalmente justificada por el mando que nombró el servicio que dio lugar a dicha superación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Desarrollo normativo.

La Subdirección General de Personal elaborará y elevará para su aprobación la Circular de desarrollo de la presente Orden General.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Soporte informático.

El Servicio de Informática y Estadística dará el soporte técnico necesario para la aplicación efectiva, tanto del nuevo sistema de gestión del complemento de productividad, como de el de retribución de los sobreesfuerzos derivados de la superación de los tiempos de servicio de referencia.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Retribución de las guardias combinadas.

1. A efectos de su retribución, las guardias combinadas de 24 horas de duración podrán nombrarse bajo las siguientes modalidades en función del objeto del servicio, la actividad previsible y demás circunstancias propias de aquel:

A. Combinación de tiempos de dedicación exclusiva y de presencia, bien en el interior de instalaciones o a bordo de buque.

B. Combinación de doce horas o más de dedicación exclusiva o de presencia y el resto de localización.

C. Combinación de seis horas o más de dedicación exclusiva o de presencia y el resto de localización.

D. Combinación de hasta seis horas de dedicación exclusiva y el resto de localización. Entre otros casos, este tipo de guardia debe aplicarse a los actuales núcleos de retén o alerta de las unidades de reserva y a los equipos de reacción de las unidades funcionales cuando la probabilidad de que se requiera su empleo durante el periodo de localización sea baja.

2. El empleo de estas modalidades se hará de acuerdo con su regulación específica y dentro de las asignaciones que a cada unidad se le efectúen.

3. No será de aplicación a las "Guardias de Mar" que puedan acogerse al tipo A de las guardias combinadas la limitación genérica de 72 horas de duración de los servicios de guardia que establece el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden General 1/98, de 22 de enero, de Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

La productividad y la retribución de los sobreesfuerzos por superación de los tiempos de referencia correspondientes a los meses de enero y febrero de 2006, será percibida de acuerdo con los criterios y plazos hasta ahora en vigor.

La productividad y los sobreesfuerzos por superación de los tiempos de referencia que recompense los servicios desarrollados a partir del 1 de marzo de 2006 se retribuirán y gestionarán de acuerdo a las directrices desarrolladas en la presente Orden General

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Abono de la gratificación de productividad "a cuenta".

Hasta que se complete la implantación del sistema de gestión del complemento de productividad, no se incrementarán ni los perceptores, ni las cuantías que hasta la fecha se venían percibiendo en sus distintas modalidades.

Los abonos de productividad que se efectúen durante el periodo de implantación del sistema regulado por la presente Orden General lo serán "a cuenta" de las cantidades que resulten por aplicación del mismo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Registro provisional de los datos relativos al servicio.

Todas las UCO,s continuarán registrando los datos relativos al servicio prestado por el personal y a las situaciones de disponibilidad para el servicio, en la aplicación de "Horas de Servicio" hasta tanto se disponga del soporte técnico a que hace referencia la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden General.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

1. Queda derogada la circular número 1 de 6 de marzo de 1998 de la Subdirección General de Personal sobre Normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas, así como todas las instrucciones o normas dictadas por esta Dirección General que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

2. Queda derogado el apartado reservado al cómputo de las horas de servicio empleadas en la modalidad de las guardias combinadas del articulo 3.1 de la Orden General 1/98, de 22 de enero, de Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL


Última edición por administrador1 el 03 Apr 2006 12:01; editado 2 veces 




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Mensaje Re: Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
Trastolillus. He leído con atención el borrador y me temo que va a haber diferencias importantes a la hora de desarrollar la Circular a que se hace mención. Me he informado y creo que con fuentes solventes y pienso que nos van a seguir haciendo la puñeta. No se consolida el tema de la productividad y seguiremos a merced de nuestros jefes. Ahora bien, ellos me parece que se aseguran un trozo muy importante "del pastel". Como siempre

     Un saludo.
  



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Mensaje Re: Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
Y ESO CUANTO ME SUPONE A MI MAS AL MES?
  




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ARRIBA ESPAÑA

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Mensaje Re: Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
Leo en tu post que la productividad sera efectiva a partir del 1º de marzo, ¿Esto ha sido publicado oficialmente?
  



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Mensaje Re: Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
Yo he leído hoy un borrador, que supongo será la Circular que desarrolla la Orden General. Habla de cuatro conceptos: Servicios Extraordinarios, Complemento de Actividad, Acomplemento de Dedicación Extraordinario y Consecución de Objetivos. Veo que habla de unos porcentajes sobre ciertos complementos, aunque no están especificados los referidos complentos.

     Hay párrafos tan curiosos como los que se leen en la Consecución de Objetivos: "..." han de suponer una clara superación del rendimiento medio exigible al conjunto del personal. El 12% lo cobrará si estás en investigación, protección de personalidades, apoyo al mando y profesorado.  El 44% en el caso de las demás funciones. Así que ya veremos cómo sale todo, porque eso sí: el mando será en casi todos los casos el que deba decidir quién lo cobra.

     Tampoco se habla la remuneración de guardias combinadas, de Especial disponibilidad, etc. Son conceptos un poco amplios y no demasiado claros. Veremos a ver qué ocurre a partir de abril. Pero si tengo clara una cosa: NO ME CONVENCEN Y VOY A IR A MADRID.

     Un saludo y a ver si filtra el dichoso borrador de la Circular, así podremos valorarlo más detenidamente y seguramente personas con más capacidad de análisis que la que yo tengo.
  



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Mensaje Re: Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
GUARDIA CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL


Gabinete Técnico
Grupo de Trabajo
 

BORRADOR



GESTIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD



1. INTRODUCCIÓN.

Las dos exigencias principales a las que pretende responder el Sistema de  Gestión del Complemento  de  Productividad  son  la  de  homologarse  a  los  criterios  del  resto  de  la Administración,  en  especial  al  Cuerpo  Nacional  de  Policía  y  la  de  desarrollar  criterios objetivos.

Por  ello  los  elementos  esenciales  del  modelo  propuesto  son  su  articulación  en  cuatro conceptos que se podrán percibir de acuerdo con un elaborado sistema de compatibilidades e incompatibilidades.

Todos los conceptos relacionados se determinan en base a parámetros objetivos, el servicio que presta el perceptor hace presumir esa  extraordinaria actividad y dedicación, pero además se requiere que su iniciativa y rendimiento haya superado un determinado umbral que se reflejará colectivamente en el buen funcionamiento de las unidades y en la obtención de resultados optimos que redunden en un mejor servicio al ciudadano.

La primera premisa del desempeño efectivo de un puesto de trabajo exigirá, a corto plazo, una definición precisa del conjunto del Catálogo en el cual se concreten tanto cometidos y responsabilidades, como la modalidad de servicio que se presta en el mismo.

Entre estos nuevos conceptos se introduce el de consecución de objetivos. Este concepto requiere la determinación previa de los objetivos a alcanzar, que deberán ser cuantificables.

En  términos  de  coste  el  modelo  estudiado  asciende  141.131.860  â‚¬    frente  a  los
132.047.158 €  en que se estima el gasto en 2005,   lo que supone un moderado incremento del 6,88%.

Naturalmente al aplicar los nuevos criterios, las cantidades individuales a percibir  sufren modificaciones respecto de las percibidas actualmente. Este hecho no debe suponer la aparición  de  tensiones  en   los   componentes  del  Cuerpo,  pues   el  complemento  de productividad no es una retribución consolidada, además, teniendo en cuenta que son las escalas  superiores las  que soportarán una mayor  merma  de ingresos, la posibilidad de tensión es menor, pues todos sabemos de la alta responsabilidad de estos y elevado grado de espiritu de sacrificio y amor al servicio.



 
Los objetivos perseguidos con el nuevo sistema son:


1ª.- Incentivar   el   adecuado   y   efectivo   desempeño   de   los   cometidos   de   los correspondientes puestos de servicio.

2ª.- Potenciar el elemento incentivador y de motivación de este complemento en aquellos destinos en los que se asume una mayor dedicación o responsabilidad profesional, se exige un mayor esfuerzo en la prestación del servicio, o llevan aparejada una pérdida de la calidad de vida.

3ª.-Reducir  a  términos  objetivos  los  criterios    para  la  asignación  del  complemento, dificultando las desviaciones de los fines perseguidos y evitando desequilibrios.

4ª.-Homologar  el  diseño  de  la   productividad  en  la  Guardia  Civil  al  resto   de  la
Administración.

5ª.- Facilitar la ulterior implantación de un sistema de gestión de Calidad.

6ª.- Contribuir  a reducir el absentismo laboral.



2. ÃMBITO DE APLICACIÓN.

El sistema pretende ser global  para todo el personal que percibe sus haberes con cargo al presupuesto del “Servicio 04 Dirección General  de la Guardia Civilâ€. No obstante, aunque excepcionales, se han encontrado algunos casos concretos que aconsejan un tratamiento singularizadolos casos en los que el complemento de pro-ductividad se abona por aplicación de un convenio suscrito con otro organismo, en el que aporta éste los recursos económicos por medio de los oportunos ingresos en el Tesoro.  Por ello  habrán de aplicarse  los criterios pactados en el convenio.



3. GESTIÓN DEL COMPLEMENTO.

El complemento se devengara por meses o trimestre en su caso y se percibirá junto con la nómina ordinaria, y simpre que su gestión lo permita, su abono se efectuará en  la correspondiente al mes siguiente al de devengo.

El sistema  será  gestionado por  una aplicación informática que tome los datos de disponibilidad para el servicio  y de prestación del mismo de la aplicación S.I.G.O., efectúe los cálculos necesarios y los facilite al módulo de nóminas de  la aplicación NERHU.

El tramo del complemento de apreciación subjetiva también se gestionarán por medio de la aplicación informática, sobre la cual los jefes de unidad volcarán su propuesta.

A  las  unidades  se  les  asignará  una  cantidad  de  acuerdo  con  los  porcentajes  de cobertura que para cada caso se señalan.



4. DISEÑO DEL SISTEMA.

Se  contemplan  cuatro  conceptos  que  dan  lugar  a  la  percepción  del  complemento  de productividad:




ƒ     A. SERVICIO EXTRAORDINARIO
ƒ     B. COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD
ƒ     C. COMPLEMENTO DE DEDICACION EXTRAORDINARIA
ƒ     D. CONSECUCION DE OBJETIVOS




5. CONCEPTOS.


5.1. OPCIÓN “HORAS REALESâ€

Se establecen seis conceptos, que se  articulan en dos grandes bloques.  El primero, de apreciación objetiva, comprende los tres primeros conceptos que vienen determinados por la actividad efectivamente desarrollada por el interesado el mes anterior.  El segundo bloque, además de reunir unas condiciones objetivas, la percepción del complemento está sujeto a una valoración subjetiva del mando, en especial sobre los resultados alcanzados en el desempeño de los cometidos.

A su vez, estos  conceptos han sido objeto de gradación, lo cual permite determinar diferencias  en función  del nivel de exigencia requerido por el servicio, la evaluación la calidad con la que se ha prestado y el rendimiento alcanzado en su  desempeño.

A continuación se describen las definiciones, reglas básicas de aplicación de cada uno de los conceptos y su cuantificación:

CONCEPTO A.- ESPECIAL DISPONIBILIDAD (de aplicación general a todo el personal).

Gratifica el interés acreditado mediante la disponibilidad para el servicio.


Este concepto es de apreciación objetiva y se percibe por permanecer el mes anterior en situación de disponibilidad para prestar los servicios propios de la  Unidad.

Deja de percibirse al:

o  permanecer cinco o más días de baja médica durante el periodo de devengo
o  ser objeto de sanción diciplinaria
o  ser  reconocidas  limitaciones  que  impidan  el  normal  desempeño  del  servicio propio  del puesto ocupado.


Es compatible con los restantes conceptos.

Se puede percibir en una las dos modalidades siguientes:

A.1.(13,5%)-Presta  de  modo  habitual  su  servicio  en  horario  reglado  (burocrático- administrativo),  sin perjuicio del nombramiento con carácter excepcional servicios nocturnos o en días festivos.
A.2.(27%)  Personal  que  habitualmente  presta  sus  servicios  en  distintos  horarios  e indistintamente en días laborables o festivos.




Como consecuencia de lo anterior la modaldidad A1 se podrá percibir junto con las siguientes modalidades:
•     D3 personal del Servicio de Informática
•     D4 personal del Servicio de Criminalística y de la U.T.P.J.
•     E1,E2 y E3



 
La modalidad A2 se podrá percibir junto con los restantes unidades y tramos de los conceptos D y E..

CONCEPTO B.- EXTRAORDINARIA ACTIVIDAD (ESFUERZO OBJETIVABLE POR EXCESO DE TIEMPOS DE SERVICIO).

Compensa la extraordinaria actividad al superar las "horas reales†de servicio prestadas el  mes  anterior    la  referencia  de  37,5  horas  semanales,  contribuyendo  con  ello  a incrementar el potencial de servicio de la Unidad.


Este concepto es de apreciación objetiva  y con él se pretende incentivar la prestación del servicio y compensar el sobreesfuerzo  que supone el tiempo a él dedicado.

Es incompatible con los conceptos D y E, dado que las actividades del primer concepto no son compatables por horas y en las  del segundo no se establecen limitaciones horarias en el ejercicio del mando o en el desempeño de actividades de apoyo a la dirección.

Las horas de servicio que superan el umbral  se articulan en tramos de 3 horas hasta las
45 de exceso en el mes. Se atribuye una cantidad de referencia de 5,6 € a la hora de exceso correspondiente al punto de medio de cada tramo. Las cuantías resultantes se trasladan a  los empleos de sargento y guardia civil de acuerdo con la proporción del complemento de  destino.

A partir de las 45 horas mensuales de exceso la cuantía a percibir no se incrementa, sin perjuicio de que se pueda retribuir los esfuerzos que superen este umbral de acuerdo con la normativa que regula la gratificación de servicios extraordinarios.



CONCEPTO   C.-   EXTRAORDINARIA   DEDICACIÓN   (ESFUERZO   OBJETIVABLE   POR SERVICIOS DE GUARDIA NO COMPUTABLES POR HORAS aplicable a servicios combinados de presencia y alerta de 24 horas de duración)

Compensa la extraordinaria dedicación que  supone la  prestación  de servicios en la modalidad de guardia combinada de 24 horas que no se contabilizan por horas.


La “Guardia Combinada†es la modalidad de prestación del servicio de 24 horas de duración  en  la  cual  se  conjugan  periodos  de  â€œplena  dedicación† con  periodos  de presencia  o  de  localización,  pero  que  son  compatibles  con  el  descanso  y  con  el desarrollo  de  actividades  personales,  puesto  que  permiten  una  cierta  libertad  de movimientos.

El concepto C retribuye la potencial disponibilidad del personal, con independencia de que ésta haya llegado o no a  requerir su presencia  así como,  en su caso, de la duración de dicha presencia.

Este concepto es de aplicación a los servicios de Guardia de Puertas y a los de guardia que prestan las unidades funcionales de reacción (GRS,  TEDAX, GEAS, GATIS, Guías de Perros, Marítimo, Helicópteros, Atestados de Tráfico, etc), también podrá extenderse al personal  destinado en las PLM,s que presta servicios  esporádicos de “guardia de seguridad†o “guardias de ordenâ€, así como algunos servicios de COS o COTA, de 24 horas de duración.

También    es  de  aplicación  a  servicios  prestados  fuera  de  la  residencia  oficial  del interesado  indemnizados  de acuerdo con la disposición adicional  séptima del Real



 
Decreto  462/2002,  de  24  de  mayo,  sobre  indemnización  por  razón  de  servicio,  de aplicación, especialmente, en la Unidad de Seguridad de la Casa de SS.MM.

Por los mismos motivos que en el concepto  anterior, es incompatible con los conceptos
D y E.

Es compatible con el concepto B, no obstante los días de servicio que se retribuyan por la modalidad C,  se considerarán “deducibles†a efectos de la modalidad B.

Este concepto es de apreciación objetiva y se percibe en cuatro niveles, en función del esfuerzo y  dedicación  exigidos, es decir de la proporción entre las horas de servicio efectivo, presencia y localización.

Los tipos de guardia combinada son:

ƒ     24 horas de dedicación con presencia en el Acuartelamiento.
ƒ     Más de 12 horas de actividad o presencia y el resto de localización.
ƒ     Entre 6 y 12  horas de actividad o presencia y el resto de localización.
ƒ     Hasta 6 horas de actividad o presencia y el resto de localización.

Para cada uno de los tramos anteriores se asigna la cantidad de referencia de 30€,
25€, 20€ y 15€ respectivamente, al empleo de guardia civil. La cantidad correspondiente a las demás categorías profesionales de suboficiales, oficiales y los antes denominados oficiales superiores, se obtiene aplicando la proporción del Complemento de Destino al empleo inferior de cada una de ellas.



CONCEPTO D.- ESPECIAL INICIATIVA y DEDICACIÓN (ACTIVIDADES NO SUJETAS AL RÉGIMEN DE TIEMPOS Y HORARIOS  aplicable a actividades de investigación, protección de altas personalidades y servicios de alta cualificación ).

Compensa  la  especial  iniciativa  y  la  dedicación  extraordinarias  que  requiere  el desempeño  de las actividades operativas de investigación, así como   la protección de las  altas  personalidades  de  la  Nación.  También  permite  gratificar  la  extraordinaria calidad  y  dedicación  del    personal  que  ejerce  cometidos    de    alta  especialización profesional.


Este concepto es de  apreciación objetiva y se asignará al personal que ha ejercido durante todo el mes de devengo las actividades citadas, tanto si se encuentra destinado como en comisión de servicios.

Debe  tenerse  en  cuenta  que  este  concepto  se  percibe  por  el  desarrollo  de  las actividades singulares y no por el destino en la unidad, lo cual supone que no será de aplicación  al  personal  destinado  en  dichas  unidades  que  desempeñen  otro  tipo  de cometidos.

A persar de ser este concepto incompatible con el B  su  percepción requiere alcanzar una dedicación l de 40 horas semanales.

Es incompatible con el concepto C excepto cuando corresponda a servicios prestados fuera de la residencia oficial del interesado  indemnizados  de acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio.

También es incompatible con el  concepto E, ya que prima la función específica  de la unidad sobre la directiva de sus mandos.



 
Podrá percibirse junto con el tramo F2 cuando se alcancen los objetivos, que deberán establecerse ampliamente por encima del umbral de rendimiento exigible a todos los preceptores del concepto D.

Las cuantías se escalonan en las seis modalidades siguientes, en función del nivel de iniciativa, complejidad técnica y dedicación exigida por la actividad específica de cada unidad:

D.1. (41%)            Ãreas de Investigación de Puesto
Mecánicos del Servicio Aéreo.
D.2. (50%)            Servicios de Apoyo a la seguridad de S.M. el  Rey
Equipos del SEPRONA de comandancia Equipos de Policía Judicial de comandancia Grupos del SIGC de comandancia
Pilotos del Servicio Aéreo. D.3. (61%)            Escoltas de  S.M. el  Rey
Técnicos del Servicio de Informática. D.4. (70%)            U.E.I.
Servicio de Criminalística
U.T.P.J. D.5. (105%)          U.C.O.
Servicio de Asuntos Internos.
D.6. (115)             Unidades centrales de SIGC, de las Zonas del País Vasco y Navarra. La  percepción  de  este  cocepto  será  compatible  con  el  tramo  A2  del  concepto  de prestación efectiva de servicios, excepto para el personal del Servicio de Informática, de Criminalística y de la U.T.P.J. que percibirán el tramo A1 del citado concepto.

Con objeto de aproximar las cuantías entre los distintos empleos de los tramos D4, D5 y D6, y con ello atender mejor la peculiaridad de los servicios de investigación, ha sido necesario asignar, apartándose de los criterios generales, los siguientes importes:

o  D4; para los empleos de  sargento primero a coronel la cuantía actual asignada a los respectivos empleos del Servicio de Criminalística y la U.T.P.J.
Estas  cuantías  suponen  porcentajes  del  complemento  de  destino  comprendidos entre 66% y  88 %.
o  D5;  para  los  empleos  de  alférez  a  coronel  la  cuantía  actual  asignada  a  los respectivos empleos de la U.C.O. y del Servicio de Asuntos Internos
Estas  cuantías  suponen  porcentajes  del  complemento  de  destino  comprendidos entre 59% y  95%.
o  D6;  para  los  empleos  de  alférez  a  coronel  la  cuantía  actual  asignada  a  los respectivos empleos empleos del Servicio de Información .
Estas  cuantías  suponen  porcentajes  del  complemento  de  destino  comprendidos entre 66% y 104%.

Todos los tramos de este concepto D alcanzan al 90 % de los  puestos de trabajo catalogados en la respectivas unidades.





CONCEPTO E.-   EXTRAORDINARIA DEDICACIÓN, INICIATIVA y ACTIVIDAD (personal que  desempeña  funciones  directivas,  de  apoyo  directo  mando  y  de profesorado)




 
Gratifica la dedicación, iniciativa y actividad extraordinarias que requiere el ejercicio del mando  y  las  labores  de  apoyo  directo  al  mismo,  incentivando  la  asunción  de responsabilidades, la dedicación profesional y la disponibilidad permanente.


A persar de ser este concepto incompatible con los B  y  C  su   percepción requiere alcanzar una dedicación de 40 horas semanales. También es incompatible con el D.

Podrá percibirse junto con el tramo F2 cuando se alcancen los objetivos, que deberán establecerse  ampliamente  por  encima  del   umbral  de  rendimiento  exigible   a  los preceptores del concepto E.

La cuantía  asignada  se escalona  en cinco tramos, en función de la responsabilidad, dedicación y complejidad  exigidas por   la función a desempeñar.

E.1. (46%)            Planas mayores de zonas y comandancias Servicos de los órganos centrales. Profesores de escuelas y academias.
E.2. (55%)            Profesores de la Academia de Oficiales.. E.3. (62%)            Jefes de Servicio y Ãrea
Gabinete Técnico Estado Mayor Secretarías técnicas Secretarias de jefaturas
E.4  (36%)            Segundo nivel de mando de comandancias y compañías
Jefes de grupos operativos de zona
E.5  (56%)            Jefes de de zona y comandancia Jefes de compañía Comandantes de puesto.

Los tramos E1, E2 y  E3 se podrán percibir junto con el tramo A1 del concepto  A de prestación efectiva de servicios y los E4 y E5 con el tramo A2 del citado concepto.

Esta circunstacia justifica que los porcentajes del complemento de destino asignados a cada tramo en algunos casos no sen ascendentes.

El concepto E1 alcanza al 50 %, el E2 al 80% y los demás  al 90 % de los puestos de trabajo catalogados en la respectivas unidades.



CONCEPTO  F.-     EXTRAORDINARIO  RENDIMIENTO  (de  aplicación  al  personal  que alcance unos determinados objetivos)

Gratifica  el  extraordinario  rendimiento  y  los  buenos  resultados   alcanzados   en  el desempeño de los cometidos profesionales.


Este concepto permite a los mandos destacar y premiar el  â€œbuen hacer profesional†de algunos de sus subordinados. Para ello los jefes de unidad fijarán unos objetivos, en la medida de los posible cuantificables y valorarán que han sido alcanzados. En cualquier caso han de suponer una clara superación del rendimiento medio exigible al conjunto del personal.



Este concepto se articula en dos tramos.

F1.  (12%)             Consecución de los objetivos fijados con un rendimiento ampliamente superior  al  formalmente  exigible  en  funciones  de  investigación,


 
protección de altas personalidades de la nación, de alta cualificación técnica, mando apoyo al mando y profesorado.
F1.  (44%)             Consecución de los  objetivos fijados con un rendimiento superior al formalmente exigible en las demás funciones.

El tramo F1 se podrá percibir junto con los conceptos D y E. El Tramo F2 se podrá percibir junto con los coceptos B y C.

El tramo F1 alcanzará al 20%  y el F2 al 15% del personal de los respectivos grupos de aplicación.

No obtante, para compensar la disminución de la cuantía que actualmente se percibe en determinados empleos, se establece una cobertura del 80 % en los siguientes grupos:
•     Cabos y guardias de  U.C.O, Servicios de Asuntos Internos e Información
•     Oficiales  de  Gabinete  Técnico,  Estado  Mayor  y  secretarías  técnicas  de  las subdirecciones generales.




5.2. OPCIÓN “HORAS PONDERADASâ€


CONCEPTO   C.-   EXTRAORDINARIA   DEDICACIÓN   (ESFUERZO   OBJETIVABLE   POR SERVICIOS DE GUARDIA NO COMPUTABLES POR HORAS aplicable a   servicios combinados de presencia y alerta de 24 horas de duración)


Se aplican los mismos criterios y cuantías que la opción de “horas realesâ€. CONCEPTO D.- ESPECIAL INICIATIVA y DEDICACIÓN (ACTIVIDADES NO SUJETAS AL RÉGIMEN DE TIEMPOS Y HORARIOS  aplicable a actividades de investigación, protección de altas personalidades y servicios de alta cualificación ).

Se establcen los siguientes porcentajes:



D.1. (48%)            Ãreas de Investigación de Puesto
Mecánicos del Servicio Aéreo.
D.2. (57%)            Servicios de Apoyo a la seguridad de S.M. el  Rey
Equipos del SEPRONA de comandancia Equipos de Policía Judicial de comandancia Grupos del SIGC de comandancia
Pilotos del Servicio Aéreo. D.3. (68%)            Escoltas de  S.M. el  Rey
Técnicos del Servicio de Informática. D.4. (77%)            U.E.I.Servicio de Criminalística
U.T.P.J. D.5. (113%)          U.C.O.
Servicio de Asuntos Internos.
D.6. (123%)          Unidades centrales de SIGC, de las Zonas del País Vasco y Navarra.

Se mantienen los mismos criterios que en la opción de “horas reales† respecto de las cuantías especiales de los tramos D4, D5 y D6. Los porcentajes del complemento de destino resultantes de dichas cuantía son:





 
D4; comprendidos entre 65% y 87% D5; comprendidos entre 68% y 103% D6; comprendidos entre 74% y 113%



CONCEPTO E.-   EXTRAORDINARIA DEDICACIÓN, INICIATIVA y ACTIVIDAD (personal que   desempeña   funciones   directivas,   de   apoyo   directo   mando   y profesiorado)

E.1. (40%)            Planas mayores de zonas y comandancias Servicos de los órganos centrales. Profesores de escuelas y academias.
E.2. (48%)            Profesores de la Academia de Oficiales.. E.3. (60%)            Jefes de Servicio y Ãrea
Gabinete Técnico Estado Mayor Secretarías técnicas Secretarias de jefaturas
E.4  (44%)            Segundo nivel de mando de comandancias y compañías
Jefes de grupos operativos de zona
E.5  (65%)            Jefes de de zona y comandancia Jefes de compañía Comandantes de puesto.

Del mismo  modo que en la opción “horas  realesâ€, los  tramos E1, E2 y E3  se perciben junto con el  A1 y los tramos E4  y E5 con el A2, si bien en este caso los porcentajes de los tramos A1 y A2 son están mas próximos.

Se mantinenen los porcentajes de cobertura de la opción “horas  realesâ€.



CONCEPTO  F.-     EXTRAORDINARIO  RENDIMIENTO  (de  aplicación  al  personal  que alcance unos determinados objetivos)

Los porcentajes  de aplicación serían:

F1.  (12%) F2.  (44%)



6. COSTE.
La determinación de los efectivos que percibirán el complemento de productividad se ha hecho en base a las dotaciones del Catálogo de Puestos Trabajo.

No obstante  ha habido dificultades en integrar estos datos porque no siempre están suficientemente individualizados los puestos de trabajo  por lo que ha sido necesario acudir a datos facilitados por  la Subdirección General de Operaciones.

Como ya se apuntó, para determinar las cuantías individuales se ha tenido en cuenta las del Complemento de Destino que corresponde a   los distintos empleos por aplicación del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio de Retribuciones de las FFCC de Seguridad.

El  coste que tendría  la aplicación del modelo descrito asciende a 141.131.860 €,  un incremento sobre los 132.047.158 € de gasto estimado para 2005 de 9.084.702 € ( 6,4 %).

======================================




RESUMEN COMPATIBILIDADES
=====================================

CONCEPTO

TRAMO = COMPATIBLE CON


========================================

A - PRESTACIÓN EFECTIVA DE SERVICIOS


A1 - Personal que presta servicio en horario reglado = D(*),E1,E2,E3, F1,F2

A2 Personal sujeto a régimen de turnos u horarios = B,C,D(**),E4,E5,F1,F2

======================================

B - ESFUERZO OBJETIVABLE POR EXCESO DE TIEMPOS DE SERVICIO

B - .......... = A2,C,F2

======================================

C - ESFUERZO OBJETIVABLE POR SERVICIOS DE GUARDIA NO COMPUTABLES POR HORAS

C - ............= A2,B,F2

====================================

D - ACTIVIDADES NO SUJETAS AL RÉGIMEN DE TIEMPOS Y HORARIOS

D1 Ãreas de Investigación de Puesto = A,F1
D1 Servicio Aéreo (mecánicos) = A,F1

D2 Servicio de Seguridad de la Casa de S.M. (Apoyo) = A,F1
D2 Equipos del SEPRONA de comandancias = A,F1
D2 Equipos de Policía Judicial (Periféricos) = A,F1
D2 SIGC de zona y comandancia = A,F1
D2 Servicio Aéreo (pilotos) = A,F1

D3 Servicio de Informática (central) = A,F1
D3 Servicio de Seguridad de la Casa de S.M. (Escolta) = A,F1

D4 Unidad Especial de Intervención = A,F1
D4 Servicio de Criminalistica = A,F1
D4 Unidad Técnica de Policía Judicial = A,F1

D5 Unidad Central Operativa = A,F1
D5 Servicio de Asuntos Internos = A,F1

D6 SIGC del Pais Vasco y Navarra = A,F1
D6 SIGC Central = A,F1

====================================

E - MANDO, APOYO AL MANDO Y PROFESORADO

E1 PLM,s de zonas y comandancias = A1,F1
E1 PLM,s de servicios = A,F1
E1 Profesores de centros de enseñanza = A1,F1

E2 Profesores de la Academia de Oficiales = A1,F1

E3 Secretarías de jefaturas = A1,F1
E3 Gabinete Técnico, secretarías técnicas y Estado Mayor = A1,F1

E4 Segundo nivel de mando de comandancia y compañía = A2, F1
E5 Jefes de compañía y puesto = A2, F1
E5 Jefes de zona, servicio y comandancia = A2, F1

===========================================

F - CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS

F1 Asociado a actividades de investigación, mando y satff = D,E

F2 Asociado al servicio peculiar o actividades administrativas = A,B,C

===================================
* D3 SIE, D4 S. Crimininalística y UTPJ
** Excepto (*)






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Mensaje Re: GESTION Y Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
muy interesante
  




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Un saludo de un compañero

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Mensaje Re: GESTION Y Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
Veo el reparto complicado y con polemica  y sino al tiempo.
  




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Mensaje Re: GESTION Y Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
NOS VEMOS EL 22
  



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Mensaje Re: GESTION Y Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
YO LO QUE QUIERO SABER, ES LO QUE VAMOS A COBRAR LOS POBRES CURRITOS QUE HASTA AHORA NO LA COBRAMOS.
!! ME LO EXPLIQUEN... OYES¡¡
  




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SE PUEDE ENGAÑAR A ALGUNOS TODO EL TIEMPO...
SE PUEDE ENGAÑAR A TODOS ALGUN TIEMPO..
PERO NO SE PUEDE ENGAÑAR A TODOS TODO EL TIEMPO. ( ABRAHAM LINCOLN).-
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Mensaje Re: GESTION Y Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
Ya estoy viendo el follón. El artículo 10 en su párrafo tercero dice: no se tomarán las 10 primeras horas ponderadas del cómputo mensual. Yo soy de letras pero entiendo que te dan el porcentaje correspondiente del complemento de destino y te quitan 56 horas que por el momento es lo que suman 10 horas. Vaya gracia, siempre perdemos los mismos. Ahora mas que nunca el 22 a madrid.
  




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Mensaje Re: GESTION Y Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
ESTO SIGUE IGUAL QUE SIERMPRE, NOS VAN A PAGAR LO MISMO DE SIEMPRE PERO CON OTROS TERMINOS, SEGUIRAN COBRANDO LA PRODUCTIVIDAD LOS MISMOS. QUE PASA CON LOS QUE HACEMOS TURNOS, HACEMOS FESTIVAS Y NOCTURNOS Y ADEMAS HORAS DE LOCALIZACION, POR QUE NO SE NOS PAGA POR TODO. Y LAS HORAS DE LOCALIZACION, NO ES LO MISMO HACER DOCE HORAS AL MES QUE CIEN, NI TAMPOCO LAS QUE SE HACEN EN DIAS DE DIARIO QUE EN FESTIVAS, NI LAS NOCTURNAS CON LAS DIURNAS. A MI PARTICULARMENTE ME PARECE TODO ELLO UNA AUTENTICA MIERDA. SEGUIRAN COBRANDO MAS LOS DE SIEMPRE. YA LO VEREMOS CUANDO LO APLIQUEN PERO ESTO PARA MI QUE NO CAMBIA.-
  




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Mensaje Re: GESTION Y Borrador Orden General de PRODUCTIVIDAD 
 
Esto es la repera. Con lo sencillo que es decir tanto la hora extra, tanto la nocturna, tanto la festiva, tanto las puertas de 24, todo se suma y ya está. Pues no señor, tienen que liarlo todo de tal manera que no te enteres de nada y digas "pos vale, habré ganado eso". Y todo para ganar lo mismo de siempre, si no al tiempo. O sea, en resumidas cuentas, se siguen riendo de nosostros, en nuestra jeta.
SALUDOS COMPAÑEROS.-
El 22 a Madrid (el que pueda claro).-
  



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