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GESTIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
03/04/2006
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22/03/06
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Orden General número , dada en Madrid el dÃa de febrero de 2006.
ASUNTO: Regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.
De acuerdo con las directrices establecidas por la SecretarÃa de Estado de Seguridad, la Dirección General ha diseñado un nuevo sistema de gestión del complemento de productividad en el que se establecen, tanto los criterios para asignar este complemento retributivo a los guardias civiles, como las normas para gratificar la superación del tiempo de servicio de referencia.
Inspirado en los principios generales de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, la asignación del complemento de productividad pretende retribuir la especial disponibilidad, dedicación e iniciativa, asà como el rendimiento obtenido en el desempeño de los cometidos encomendados a cada guardia civil y, en especial, la prestación efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados a la persona y a su Unidad, cuestión ésta que facilitará la ulterior implantación de un sistema de gestión de la calidad en la Guardia Civil.
Este proyecto también contempla la compensación de los sobreesfuerzos por superación de los tiempos de servicio de referencia con cargo al concepto presupuestario de Gratificaciones en lugar de al de Productividad, como se venÃa haciendo hasta la actualidad. A este respecto, el sobreesfuerzo individual se puede poner de manifiesto cuando, como consecuencia de acontecimientos extraordinarios o imprevistos se supere excepcionalmente el tiempo de servicio semanal. También, sin superar dicho tiempo de servicio, pueden apreciarse sobreesfuerzos por aplicación de los oportunos coeficientes de ponderación a las horas de servicio prestadas en dÃas festivos y horario nocturno.
El cambio en la gestión del complemento de productividad viene a coincidir en el tiempo con la progresiva implantación del "Módulo de Servicio" del Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana en todas las Unidades, Centros y Organismos (UCO, ․). Este sistema proporcionará datos sobre el servicio que permitirán asignar las gratificaciones derivadas del desempeño de la actividad profesional. Además será necesario establecer normas complementarias sobre la prestación del servicio.
Por otro lado, el actual procedimiento de gestión de las horas de servicio empleado para determinar los sobreesfuerzos individuales y en base a los cuales se procede a la compensación económica de la superación del tiempo de servicio, obliga a que el abono de esta gratificación se produzca dos meses después de la prestación objeto de compensación.
Este desfase temporal entre la prestación efectiva del servicio y su correspondiente abono permitirá acometer la necesaria revisión normativa, dando un plazo para que por parte de la SecretarÃa de Estado de Seguridad se gestione el incremento de las actuales dotaciones presupuestarias en el concepto de gratificaciones, asà como para que se adapte la aplicación Informática de gestión.
La implantación del nuevo sistema hace necesario establecer un periodo de transición en el cual las cuantÃas que se abonen en concepto de productividad lo sean con carácter de "a cuenta" y quede sin efecto la normativa anterior. Concretamente esta previsión se refiere a las normas por las que se regula el tratamiento de las horas de servicio, sin perjuicio de que durante el periodo transitorio las UCO,s sigan compatando y registrando en la correspondiente aplicación informática las horas de servicio individualmente prestadas, datos que posteriormente serán objeto de tratamiento y compensación de conformidad con la nueva normativa.
En su virtud, y en uso de la facultad que me concede la Disposición final primera de la Orden de 29 de octubre de 2001 del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo:
ArtÃculo 1: Objeto.
La presente Orden General tiene por objeto diseñar e implantar un nuevo sistema de gestión del complemento de productividad, asà como retribuir los sobreesfuerzos por la superación del tiempo de servicio de referencia.
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria no previstas a través del complemento especÃfico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.
Por otra parte, la retribución de los sobreesfuerzos individuales tendrá lugar cuando se supere el tiempo de servicio de referencia, aplicándose a estos efectos los indices correctores oportunos a las horas de servicio prestadas en horario nocturno y dÃas festivos.
ArtÃculo 2: Ãmbito de aplicación.
La presente Orden General será de aplicación a todo el personal que ocupe un puesto de trabajo del catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, asà como de su Relación de Puestos de Trabajo.
No obstante, queda fuera del ámbito de aplicación de la presente norma la productividad u otras gratificaciones análogas que se perciban por aplicación de convenios de colaboración suscritos con otros organismos o entidades.
CAPITULO I
DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE PRODUCTIVIDAD.
ArtÃculo 3: Tipos.
El complemento de productividad se articula en los siguientes tipos:
• Funcional.
• Estructural.
• Por Objetivos.
ArtÃculo 4. Productividad Funcional.
1. Finalidad.
Retribuir preferentemente la actividad y dedicación extraordinarias en el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo que resulten valorables por parámetros objetivos.
2. Perceptores.
Podrá percibir este tipo de productividad todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden General cuando se den los requisitos exigidos en la misma.
3. Modalidades.
El tipo de productividad funcional se articula en las siguientes modalidades:
• F1: retribuye la actividad y dedicación habitualmente desarrolladas en horarios de mañana y tarde de dÃas no festivos.
• F2: retribuye la actividad y dedicación habitualmente desarrolladas en cualquier turno de dÃas laborables y festivos.
• F3: retribuye cada uno de los servicios que se presten en la modalidad de guardia combinada de 24 horas.
Se percibe con independencia de que se haya llegado o no a requerir la presencia del perceptor durante el periodo de localización.
Los niveles de retribución de cada guardia combinada dependerán de la duración de los respectivos periodos de presencia, actividad y/o localización y quedarán determinados en la Circular de desarrollo de esta Orden. Los dÃas de servicio que se retribuyan con esta modalidad se considerarán deducibles para el cálculo de la superación del tiempo de servicio de referencia.
Las modalidades F1 y F2 se podrán incrementar con una cantidad suplementaria, cuando la función propia del puesto de trabajo se ejerza en un entorno o circunstancias que afecten a la calidad de vida del perceptor.
4. Limitaciones.
En la Circular de desarrollo de esta Orden General se fijará el número de dÃas de baja médica que supondrá la no percepción de este tipo de productividad funcional.
En las modalidades F1 y F2, cuando, en el periodo de devengo, se considere que sus eventuales perceptores no han alcanzado el grado adecuado de rendimiento, interés e iniciativa en el desempeño de sus funciones podrán, motivadamente, ser excluidos de su percepción.
ArtÃculo 5: Productividad Estructural.
1. Finalidad.
Retribuir especÃficamente el especial rendimiento, el interés y la iniciativa en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo.
2. Perceptores.
Podrá percibir este tipo de productividad el personal que desarrolle sus funciones y cometidos sin estar acogido al régimen general de tiempos y horarios, asi como el personal que preste servicio en horario administrativo de, al menos, cuarenta horas semanales.
3. Modalidades.
La productividad de tipo estructural se articula en diferentes modalidades que retribuyen las funciones de difÃcil valoración con parámetros estrictamente objetivos.
Entre otras se contemplan las funciones de mando, apoyo a la dirección e investigación policial, asà corno aquellas para las que se requiera una singular cualificación profesional. Estas modalidades se establecen en la Circular de desarrollo de la presente Orden General.
4. Limitaciones.
La percepción de este tipo de productividad excluye la retribución por sobreesfuerzos derivados de la superación del tiempo de servicio de referencia.
No percibirá productividad estructural el personal que realice un curso cuyo periodo presencial sea superior a tres meses.
Los mandos de quienes perciban este tipo de productividad valorarán si el grado de interés, iniciativa y rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo de sus beneficiarios les hace acreedores a su percepción, valoración en la que tendrá una especial relevancia la no prestación de servicio efectivo por motivo de baja médica.
ArtÃculo 6: Productividad por Objetivos:
1. Finalidad.
Retribuir particularmente el rendimiento en el desempeño de los cometidos que se materialice directamente en la consecución de resultados profesionales, tanto individuales, como de la Unidad en que se preste servicio.
2. Perceptores.
Podrá ser percibida, con la periodicidad que se determine, por cualquiera de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden General.
3. Limitaciones.
Se valorará si la actividad desarrollada por el eventual preceptor de la productividad por objetivos y el grado de rendimiento, interés e iniciativa en el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo le hacen acreedor a su percepción.
ArtÃculo 7: CaracterÃsticas comunes.
Sin perjuicio del tratamiento particular que reciba la productividad por objetivos, los tipos de productividad estructural y funcional serán devengados por meses naturales.
Salvo en la modalidad F3, las cuantÃas individuales de las distintas modalidades de productividad estructural y funcional será la resultante de aplicar un porcentaje al complemento de destino del perceptor. El porcentaje que se aplique a cada modalidad, asà como el número máximo de perceptores se determinarán en la Circular de desarrollo de la presente Orden.
Por cada UCO se dará la oportuna publicidad a la relación de perceptores de productividad con expresión de las cuantÃas recibidas, para lo cual, podrá utilizarse la Intranet corporativa.
ArtÃculo 8: Condiciones de percepción.
1. Condiciones generales:
No podrá percibir productividad funcional el personal que perciba productividad estructural. Sin embargo, la percepción de productividad por objetivos será compatible con la percepción cualquiera de los dos tipos anteriores. Asimismo, por las caracterÃsticas propias de la modalidad F3, ésta será compatible con la percepción de las modalidades F1 o F2 de la productividad de tipo funcional.
La percepción de cantidades en concepto de complemento de productividad en cualquiera de sus tipos o modalidades, durante un periodo de tiempo, no implicará derecho alguno para sus perceptores de cara a su mantenimiento en periodos posteriores.
El tipo de percepción no estará necesariamente vinculado al encuadramiento orgánico de los puestos de trabajo. En una misma Unidad, titulares de puestos de trabajo similares podrán percibir tipos de productividad diferentes de acuerdo con el nivel de rendimiento, dedicación e iniciativa exigidos, asà como del régimen de prestación del servicio al que se encuentren acogidos.
2. Condiciones particulares.
Cuando previa petición del interesado sea autorizada con carácter temporal y personal una modificación en la prestación habitual del servicio que implique el establecimiento de un régimen de horario similar al administrativo, se asignará al interesado la productividad funcional de modalidad Quienes sean autorizados a acogerse a una reducción voluntaria del tiempo de servicio percibirán el complemento de productividad disminuido en la misma proporción que la aplicada dicho tiempo de servicio.
La retribución con complemento de productividad de aquellas funciones que por su singularidad exijan recibir un tratamiento diferenciado se adaptarán en la medida de lo posible al sistema general definido en esta norma
ArtÃculo 9. Exclusiones.
No podrá percibir productividad estructural ni funcional el personal que el primer dÃa del mes de devengo se encuentre en:
o Situación de servicios especiales
o Situación de excedencia voluntaria
o Situación de suspenso de empleo
o Situación de suspenso de funciones
o Pendiente de asignación de destino, salvo que en comisión de servicios desempeñe los cometidos propios de un puesto de trabajo.
o Licencia por asuntos propios
o Jornada reducida por interés particular
Con carácter general, y salvo motivadas excepciones, no percibirán complemento de productividad el personal que ocupe un puesto de trabajo en el exterior.
Las exclusiones anteriores no afectarán a la percepción de la modalidad F3 del tipo de productividad funcional ni serán necesariamente aplicables a la percepción de productividad por objetivos.
CAPITULO II
DE LA SUPERACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIO DE REFERENCIA.
ArtÃculo 10. Concepto.
Será retribuida la superación del tiempo de servicio de referencia cuando se sobrepase en cómputo ponderado mensual treinta y siete horas y media semanales.
Para la determinación del cómputo ponderado mensual se aplicarán a las horas de servicio prestadas en dÃas festivos y horario nocturno los Ãndices correctores que se determinen en la Circular de desarrollo de esta Orden General.
Calculado el cómputo ponderado mensual, no se tomarán en consideración para su abono las diez primeras horas de superación del tiempo de servicio mensual de referencia de los perceptores de la modalidad F2 de productividad funcional.
En los casos de reducción de jornada, el tiempo de servicio de referencia y, en su caso, las diez primeras horas de superación a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se reducirán en la misma proporción que aquella.
Articulo 11. Remuneración
La remuneración de los tramos horarios de superación del tiempo de servicio, o en su caso, la cuantÃa económica unitaria de cada hora que supere el tiempo de servicio de referencia serán establecidos por la Circular de desarrollo de la presente Orden.
La compensación de estos sobreesfuerzos se realizará con cargo al concepto presupuestario de Gratificaciones y su abono será incompatible con la percepción de cualquier modalidad de productividad estructural.
La superación en horas reales del tiempo de servicio de referencia deberá quedar documentalmente justificada por el mando que nombró el servicio que dio lugar a dicha superación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Desarrollo normativo.
La Subdirección General de Personal elaborará y elevará para su aprobación la Circular de desarrollo de la presente Orden General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Soporte informático.
El Servicio de Informática y EstadÃstica dará el soporte técnico necesario para la aplicación efectiva, tanto del nuevo sistema de gestión del complemento de productividad, como de el de retribución de los sobreesfuerzos derivados de la superación de los tiempos de servicio de referencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Retribución de las guardias combinadas.
1. A efectos de su retribución, las guardias combinadas de 24 horas de duración podrán nombrarse bajo las siguientes modalidades en función del objeto del servicio, la actividad previsible y demás circunstancias propias de aquel:
A. Combinación de tiempos de dedicación exclusiva y de presencia, bien en el interior de instalaciones o a bordo de buque.
B. Combinación de doce horas o más de dedicación exclusiva o de presencia y el resto de localización.
C. Combinación de seis horas o más de dedicación exclusiva o de presencia y el resto de localización.
D. Combinación de hasta seis horas de dedicación exclusiva y el resto de localización. Entre otros casos, este tipo de guardia debe aplicarse a los actuales núcleos de retén o alerta de las unidades de reserva y a los equipos de reacción de las unidades funcionales cuando la probabilidad de que se requiera su empleo durante el periodo de localización sea baja.
2. El empleo de estas modalidades se hará de acuerdo con su regulación especÃfica y dentro de las asignaciones que a cada unidad se le efectúen.
3. No será de aplicación a las "Guardias de Mar" que puedan acogerse al tipo A de las guardias combinadas la limitación genérica de 72 horas de duración de los servicios de guardia que establece el segundo párrafo del artÃculo 2.1 de la Orden General 1/98, de 22 de enero, de Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
La productividad y la retribución de los sobreesfuerzos por superación de los tiempos de referencia correspondientes a los meses de enero y febrero de 2006, será percibida de acuerdo con los criterios y plazos hasta ahora en vigor.
La productividad y los sobreesfuerzos por superación de los tiempos de referencia que recompense los servicios desarrollados a partir del 1 de marzo de 2006 se retribuirán y gestionarán de acuerdo a las directrices desarrolladas en la presente Orden General
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Abono de la gratificación de productividad "a cuenta".
Hasta que se complete la implantación del sistema de gestión del complemento de productividad, no se incrementarán ni los perceptores, ni las cuantÃas que hasta la fecha se venÃan percibiendo en sus distintas modalidades.
Los abonos de productividad que se efectúen durante el periodo de implantación del sistema regulado por la presente Orden General lo serán "a cuenta" de las cantidades que resulten por aplicación del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Registro provisional de los datos relativos al servicio.
Todas las UCO,s continuarán registrando los datos relativos al servicio prestado por el personal y a las situaciones de disponibilidad para el servicio, en la aplicación de "Horas de Servicio" hasta tanto se disponga del soporte técnico a que hace referencia la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Queda derogada la circular número 1 de 6 de marzo de 1998 de la Subdirección General de Personal sobre Normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas, asà como todas las instrucciones o normas dictadas por esta Dirección General que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
2. Queda derogado el apartado reservado al cómputo de las horas de servicio empleadas en la modalidad de las guardias combinadas del articulo 3.1 de la Orden General 1/98, de 22 de enero, de Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden General entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL
Última edición por administrador1 el 03 Apr 2006 12:01; editado 2 veces


















