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Grabación a miembros del cuerpo [Descargar Tema]
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Mensaje Grabación a miembros del cuerpo 
 
Mi duda es la siguiente:
¿Se puede grabar con algún tipo de medio reproductor a algún miembro del Cuerpo en acto de servicio?
Esto viene porque a un mando de mi unidad, hubo un infractor que lo intentó grabar con el móvil mientras lo denunciaba.
Tengo entendido que se le puede requisar el aparato en cuestión, pero ni encuentro legislación que nos ampare, ni nada referido al tema.
Si alguien pudiese aclararme la pregunta o referenciarme a la legislación que la incluya, le estaré agradecido.
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
Estás totalmente equivocado. Se puede grabar. El guardia es un funcionario público que presta servicio en la vía pública y ahí no hay intimidad de ningún tipo. Lo que no podrá hacer el individuo que graba será comercializar esa imagen. ¿Pero tomarla? Y ¿presentarla, en su caso, ante la autoridad judicial como prueba? Desde luego que sí.
Yo he presentado más de una, dos y tres grabaciones de audio y vídeo de actuaciones policiales donde su señoría no es que no haya dicho nada, sino que incluso les gusta poder ver con sus propios ojos lo que ocurrió o se dijo, mucho más que se lo expliquen testigos siempre interesados, por no hablar de las propias partes, denunciante / denunciado, querellante / querellado.
Lo de retener algo así es peligroso. No hay base legal alguna y habrá que dar el correspondiente acta, que ya veremos cómo se motiva. El particular al que se le retire la grabación y el aparato grabador (en su caso) a poco que sepa o se asesore irá volando al juzgado.
En el caso que refiere las TV toman todo tipo de grabaciones y ni se dignan a difuminar las caras, entonces ¿es que los periodistas no son particulares?
Alguno saldrá que diga que no cabe, que desobediencia-resistencia y mil cosas. Pero basta mirar algo de jurisprudencia para comprobar que los jueces están hartos de condenar en base a ellas. Porque, ¿qué diferencia hay entre grabar uan acción y que alguien la epxlique con sus palabras?3
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
No deberian salir las caras de los guardias en la TV.
          Un saludo
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
Estoy de acuerdo. Pero salen y no es ilegal.
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
He estado indagando a ver que os parece esto que aparece en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

No sé yo hasta dónde nos ampararía esta ley...
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
Bueno, se me olvidó decir que los párrafos a) y b) son los que empiezan por:
a) Su captación...
b) La utilización de la caricatura...
pero vamos, yo me refiero en concreto al aptdo. a)
Gracias de nuevo
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
Por ahi puedes tener algo de razon, pero conociendo a los jueces y como nos tratan algunas veces, se lo pasara por el forro.....
  




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A tod@ cerd@ le llega su San Martin
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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
Esa Ley que cita, aunque vigente, ha quedado desfasada incluso por la propia técnica, no ya por la regulación de todo tipo (procesal, etc.) y por la jurisprudencia. Tengan presente que de seguirse taxativamente lo que se dice ahí no habría turismo (pobres japoneses), ni los detectives trabajarían, etc.
He presentado decenas de pruebas de ese tipo, en audio y vídeo, en procedimientos penales, civiles, laborales y contenciosos, donde se veían y escuchaban imágenes y conversaciones de policías, abogados, paisanos, etc. y nunca me ha sido desestimada ninguna, ni mucho menos he sido procesado por nada. Lo que no se puede es grabar en lugares privados, pero en sitios públicos (vía pública, hospitales públicos, dependencias de la administración, comisarías incluidas, etc.) y conversaciones privadas (incluso sin conocimiento de los interlocutores), vamos que si se puede.
Ejemplos:
STS  Sala 2ª de 1 marzo 1996. Ponente: Martín Pallín. La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto.
El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes.
Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.


STS Sala 2ª, de 19/4/1996 [Aranzadi 2886]. Ponente Jose Augusto de Vega Ruiz.Fto. Jurídico 4ª: .. La validez de la prueba practicada con la filmación o grabación de cintas de vídeo supone que, .., no se vulneren derechos esenciales, tales como la intimidad o la dignidad de la persona/s afectada/s por la filmación llevada a cabo previa autorización judicial en los casos en que ésta sea necesaria, o por los particulares, PJ, cuerpos de seg. Privada, etc. cuando la misma no sea precisa.
Es, en consecuencia, válida y correcta la captación en general de imágenes de personas sospechosas recogidas en la vía pública de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone fundadamente que se está cometiendo un hecho delictivo, pues ningún ningún derecho queda vulnerado en estos casos ..
La filmación, si se quiere que respete los valores recogidos .. en la CE, sólo cabe hacerla en espacios, lugares y locales libres y públicos, tb. en establecimientos oficiales, bancarios o empresariales, nunca en domicilios o en lugares privados (.. como aseos ..) salvo autorización judicial ..


Hay cientos de ellas.
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
Aquí hay otra que manifiesta la ínfima calidad técnica de la Let citada de 1982:
STS (1) 2 de Julio de 2004: Conflicto de derechos.
En el caso, las imágenes han sido captadas, que no reproducidas ni publicadas, en la calle, como ponen de manifiesto ambas sentencias de instancia, recogiendo la entrada y salida de la vivienda de la actora recurrente y de sus hijos y otras personas no identificadas; si bien el art. 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima en el  derecho a la imagen de una persona, su captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, el propio art. 7.5 se cuida de excepcionar los casos previstos en el art. 8.2 de la Ley. Respecto a la enumeración de los supuestos de excepción recogidos en el art. 8.2, tiene declarado esta Sala --sentencias de 28 de diciembre de 1996 y 25 de septiembre de 1998--que sus apartados son meramente enumerativos y no puede considerarse relación exhaustiva y cerrada a cualquier otra excepción que proceda según las circunstancias del caso."

Lo mejor que se podría hacer es derogarla pues la realidad y la innovación técnica la han superado con creces.
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
Por último, perdón por la re-repetición, recuerden que la Ley habla de Protección civil, o sea, que de quebrantarse sólo implica responsabilidad patrimonial, paga, dinero, pasta, nunca detención, pena, ....
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
Tengo una duda, sobre sacar fotografías. Que ley regula fotografiar o hacer grabaciones de acuartelamientos de la guardia civil, y en el caso de cagerlo "in fraganti", ¿se le puede quitar la camara? ¿como se debe actuar? Gracias por anticipado compañeros.
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
Rogaría que alguien  con información fundada y base legal, informe si es legal recoger una máquina de fotos digital o un móvil, sólo para borrar las imágenes captadas, ello por tiempo imprescindible, en el propio lugar, y seguidamente entregarle el aparato a su titular.
Esta práctica se suele llevar a cabo en proximidades de cuarteles, recintos penitenciarios, etc.
¿Alguién podría contarnos su experiencia o conocimientos sobre este caso?.
Gracias
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
cadalso Escribió: 
Rogaría que alguien  con información fundada y base legal, informe si es legal recoger una máquina de fotos digital o un móvil, sólo para borrar las imágenes captadas, ello por tiempo imprescindible, en el propio lugar, y seguidamente entregarle el aparato a su titular.
Esta práctica se suele llevar a cabo en proximidades de cuarteles, recintos penitenciarios, etc.
¿Alguién podría contarnos su experiencia o conocimientos sobre este caso?.
Gracias


¿Usted cree que un "malo" de verdad se va a poner a tomar imágenes a la vista de todo el mundo cuando en la actualidad existen microcámaras y sistemas de toma de grabación y almacenamiento de imagen y sonido que, aparte de costar cuatro duros, permiten un perfecto anonimato?
A veces vemos problemas cuando o no los hay o no son de la enjundia real que aparentan ser.
La única forma de hacer lo que dice, pues no hay normativa al efecto que regule eso, es aprovechar una identificación y registro de efectos para efectuar lo que dice, ya sea al descuido o con descaro, o procediendo de forma tan "patosa" que se "caiga" la cámara, etc. Pero si se obra así se corre el riesgo de quedar retratado en otra grabación haciendo lo que se propone, cosa no muy recomendable, sobre todo en estos tiempos donde la profusión de aparatos grabadores es enorme.
La Ley de Secretos Oficiales, la cual resulta extraño que nadie la haya citado, otorgaría protección en determinados casos muy excepcionales y siempre extendiendo su aplicación mucho más de lo que esa norma permite.
Aunque a la hora de la verdad el juez competente es el que tendría la última palabra.
  



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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
chamba1337 Escribió: 
Tengo una duda, sobre sacar fotografías. Que ley regula fotografiar o hacer grabaciones de acuartelamientos de la guardia civil, y en el caso de cagerlo "in fraganti", ¿se le puede quitar la camara? ¿como se debe actuar? Gracias por anticipado compañeros.


En varias ocasiones lo que hemos hecho es recoger el carrete/tarjeta de memoria de la cámara, instruir diligencias, tomar manifestación al fotógrafo y remitirlo todo al Juzgado.
La cámara siempre se le devuelve en Diligencia que tiene que firmar.

NUNCA ningún Juez nos ha dicho nada, nos ha puesto pegas ni les ha devuelto los negativos donde salga el Cuartel o alguno de sus miembros. El resto sí se las devuelven el el Juzgado.

Obviamente, en las Diligencias siempre se hace constar la posibilidad de que dichas imágenes puedan ser usadas con fines que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones, sus ocupantes o los vehículos de los miembros del Cuerpo, por lo que ningún Juez se la juega al devolverle las fotos al autor y luego puedan emplearse en algún acto de kale borroka o en un atentado.

Y ante las dudas, acude siempre al Equipo de PJ de tu demarcación.
Y olvídate de la jurisprudencia. A nosotros no nos incumbe conocerla ni interpretarla, sino a los Jueces, por lo que procura que las Diligencias vayan todo lo completas que sean.

UN SALUDO
  




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Mensaje Re: Grabación a miembros del cuerpo 
 
cives Escribió: 

¿Usted cree que un "malo" de verdad se va a poner a tomar imágenes a la vista de todo el mundo cuando en la actualidad existen microcámaras y sistemas de toma de grabación y almacenamiento de imagen y sonido que, aparte de costar cuatro duros, permiten un perfecto anonimato?
A veces vemos problemas cuando o no los hay o no son de la enjundia real que aparentan ser.


Servidor ha intervenido a una pareja de "borrokas", uno de ellos el hijo de un conocido etarra que cumple una larguísima condena por varias causas, haciéndose fotos en la puerta del Acuartelamiento mostrando la pancarta de "Euskal presoak Euskal Herrira", como si fuera un triunfo.
Casualmente se veían todas las matrículas de los coches particulares.

Al parecer lo hacían para "vacilar" luego de sus vacaciones, porque su intención era hacerse más fotos con la pancarta cerca de otros Cuarteles.

Pero salían las matrículas nuestras.

¿Casualidad?
  




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