I.G. nº1_1981_Recompensas
Instrucción General núm. 1, dada en Madrid el día 26 de febrero de 1981 (B.O.C. marzo)
Recompensas.
Preámbulo
las propuestas de rcompensas militares, civiles, premios en metálico, citaciones, felicitaciones y anotaciones de servicios, a favor del personal de este Cuerpo, destacado en el cumplimiento de su deber, se cursarán, cuando proceda, a esta Dirección General, ajustándose a cuanto se dispone en la presente Instrucción General.
1.- RECOMPENSAS MILITARES.
1.1.- Recompensas de las Fuerzas Armadas. Ley 15/1970, de 4 de agosto (B.O.E. número 187).
Estas propuestas deberán formularse por algún servicio de carácter extraordinario y muy meritorio, donde se pongan de relieve virtudes típicamente militares, utilizando el formulario del Anexo número 1, para las Cruces del Mérito Militar con distintivo blanco.
1.1.1.- Tramitación.
Las propuestas se elevarán a mi Autoridad (3ª. Sección de Estado Mayor), de acuerdo con las disposiciones vigentes y exclusivamente por los Jefes de Zona, que las habrán de recibir por conducto regular procedentes de sus Unidades subordinadas.
Los Centros de Enseñanza efectuarán las propuestas a través de su Inspección. La Agrupación de Tráfico y demás Unidades independientes del Cuerpo podrán elevar directamente las propuestas a esta Dirección General.
En folio aparte, que se unirá posteriormente al impreso de la propuesta, se consignará el informe del Jefe que efectúe la misma y el de los distintos escalones de Mando.
1.2.- Cruces del Mérito Militar con distintivo blanco, otorgadas con motivo de la Pascua Militar y Festividad de San Juan (Onomástica de S.M. el Rey).
Actualmente y en las festividades indicadas, se concede un número limitado de estas condecoraciones al personal de la Guardia Civil.
1.2.1.- Elaboración y tramitación de propuestas.
a) Todas las propuestas se cursarán a esta Dirección General en las fechas previstas en esta Instrucción General.
b) Salvo excepciones que se indican en el apartado c), sólo habrá dos «promociones» de condecoraciones al año, coincidiendo con la PASCUA MILITAR y con la festividad de SAN JUAN (Onomástica de S.M. el Rey). No podrá tramitarse propuesta alguna posterior a estas fechas.
c) Las excepciones al apartado anterior serán exclusivamente por razones de cese en cargos, fallecimientos, cuando se trate de súbditos extranjeros y por terminación de cursos académicos; igualmente, cuando en determinadas circunstancias se hayan puesto de manifiesto virtudes militares y méritos excepcionales, que a juicio de los respectivos Jefes merezcan pronta recompensa.
d) Las propuestas se confeccionarán en papel normalizado (Anexo 1).
e) Todos los datos que figuran en los impresos normalizados, deben ser debidamente cumplimentados con el mayor rigor, teniendo en cuenta muy especialmente los errores en los nombres y apellidos que deben comprobarse en las respectivas escalillas para el personal militar y en documentos oficiales para el personal civil. Igualmente, debe expresarse con claridad la denominación del Arma o Cuerpo. La denominación correcta es la que aparece en las respectivas escalillas. Todo ello en evitación de posteriores rectificaciones en el Diario Oficial.
f) Respecto al personal civil, debe hacerse constar si se trata de funcionarios del Estado y, en su caso, si son ajenos a las FAS., o si pertenecen a la Administración Militar.
g) En las propuestas de personal civil, debe figurar el numero del Documento Nacional de Identidad, la profesión, empresa, en su caso, categoría profesional, domicilio, teléfono y cuantos datos de los solicitados en el impreso sean posibles.
Para el personal militar (Ejército de Tierra), debe hacerse constar en el margen superior derecho del impreso el número general del escalafón de su Arma o Cuerpo.
h) Serán propuestos los Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases de Tropa, que se consideren acreedores a esta recompensa. Los Generales Jefes de Zona propondrán a los Jefes, y los Jefes de Tercio y Comandancia, lo harán por lo que se refiere a los Oficiales, Suboficiales y Clases de Tropa a sus órdenes. Las propuestas serán cursadas por conducto regular y siguiendo el mismo trámite indicado en el apartado 1.1.1.
i) Los Centros docentes efectuarán las propuestas a través de la Inspección de Enseñanza.
j) La Agrupación de Tráfico y demás Unidades independientes del Cuerpo cursarán directamente las propuestas a esta Dirección General.
k) Las propuestas se ajustarán al modelo del Anexo 1, debiendo tener entrada en esta Dirección General antes del 15 de abril y 15 de octubre de cada año.
l) Con el fin de que haya una debida selección, por las Zonas, serán suprimidas aquellas propuestas que no reúnan los méritos suficientes para la concesión de tal condecoración.
m) Si no hubiere personal que reúna méritos necesarios para poder optar a esta condecoración, las Zonas, Inspección de Enseñanza, Agrupación de Trafico y demás Unidades independientes del Cuerpo, antes de las fechas indicadas, así lo participarán a esta Dirección General, utilizando el formato del Anexo 2.
1.2.2.- Limitaciones de las propuestas.
No debe proponerse a quienes en los dos años anteriores hayan recibido alguna otra condecoración militar, salvo en los casos de las Órdenes de San Hermenegildo, Cruz a la Constancia en el Servicio y cuando se produzcan las circunstancias que se indican en el párrafo c).
En ningún caso podrá proponerse para recompensa de esta Orden, a quienes ya hayan recibido alguna otra condecoración militar o civil o ya hayan sido propuestos por el mismo motivo.
1.2.3.- Clasificación de las propuestas para su trámite.
Las propuestas se clasificarán en los siguientes grupos:
-GRANDES CRUCES.
-Para personal de Oficiales Generales del Ejército de Tierra.
-Para personal militar de otros Ejércitos.
-Para personal civil, cuando se trate de altas personalidades.
-Para extranjeros.
- CRUCES BLANCAS DE 1ª. CLASE.
-Para Jefes del Ejército, en cualquier situación, extremo éste que deberá indicarse en cada caso.
-Para personal civil, funcionarios del Estado, ajeno a las FAS (Es preciso comprobar esta circunstancia).
-Para personal civil no funcionario del Estado ni de la Administración Militar. (Debe expresarse claramente la profesión).
-Para Jefes de otros Ejércitos.
- CRUCES BLANCAS DE 2ª. CLASE.
-Para Oficiales del Ejército de Tierra.
-Para personal civil ajeno a las FAS., funcionarios del Estado. (Esta circunstancia debe ser debidamente comprobada).
-Para personal civil, funcionario de la Administración Militar. (Explíquese si se trata del Cuerpo Administrativo o del Auxiliar. No debe confundirse con el personal no funcionario al Servicio de la Administración Militar.)
-Para personal civil no funcionario del Estado ni de la Administración Militar.
- CRUCES BLANCAS DE 3ª. CLASE.
-Para Suboficiales del Ejército y FOP.
-Para personal civil ajeno a las FAS., funcionario del Estado.
- Para personal civil, funcionario de la Administración Militar.
- Para personal civil no funcionario del Estado ni de la Administración Militar.
- Para Suboficiales de otros Ejércitos.
- CRUCES BLANCAS DE 4ª. CLASE.
- Para personal de las FOP. o Clases de Tropa.
- Para constancia en origen todas las propuestas deben fotocopiarse.
1.2.4.- Relaciones firmadas.
Las propuestas, debidamente clasificadas, serán remitidas con una relación adjunta en la que figuren los propuestos por grupos (Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases de Tropa), y dentro de éstos, por orden de méritos.
Los espacios que figuran en el impreso (Anexo 1) bajo el epígrafe de «Código» no tienen que rellenarse.
2.- RECOMPENSAS CIVILES.
2.1.- Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
Esta recompensa se concederá a tenor de cuanto determina la Ley 19/1976, de 29 de mayo (B.O.E. número 131), y el Reglamento para el desarrollo de la misma, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación (hoy Ministerio del Interior, de 1 de febrero de 1977 (B.OE. número 37).
Todos los años, con motivo de la festividad de Nuestra Señora la Virgen del Pilar, Patrona del Cuerpo, se otorgarán un número limitado de Cruces de esta Orden. A este fin las Comandancias, a través de la Zona correspondiente, elevarán sus propuestas, seleccionando las Zonas de entre las que reciban las de mayores méritos y relacionándolas por orden de prioridad y sin tener en cuenta el empleo, las cursarán a continuación debidamente informadas a esta Dirección General.
La Agrupación de Tráfico y demás Unidades independientes formularán directamente estas propuestas, relacionándolas asimismo por orden de méritos en la misma circunstancia del párrafo precedente en cuanto a empleos se refiere.
Las propuestas deberán tener entrada en esta Dirección General antes del 1 de junio de cada año, formalizándose una propuesta separada por cada persona.
Si no hubiere personal con méritos suficientes para poder optar a esta condecoración, las Zonas, Inspección de Enseñanza, Agrupación de Tráfico y demás Unidades independientes, así lo participarán a esta Dirección General antes de la fecha indicada.
Las propuestas que se formulen para la Cruz de Plata o "Con distintivo blanco" deberán cursarse acompañadas de la Hoja de servicios o Filiación, según corresponda, del interesado.
Con independencia de lo expuesto, las Unidades afectadas podrán formular, con carácter extraordinario y siempre por conducto regular, propuesta para la concesión de esta condecoración en la categoría que corresponda, a favor de aquellos miembros del Cuerpo que hayan realizado un servicio cuyos méritos y especiales circunstancias encajen en los preceptos que se especifican en los citados textos legales y requieran una pronta recompensa.
Las propuestas se cursarán debidamente resumidas, utilizando para ello el impreso modelo del Anexo número 1.
Cuando a consecuencia de atentado terrorista pierda la vida algún miembro de este Cuerpo, Cuerpo Superior de Policía o Policía Nacional, automáticamente por el Jefe de la Comandancia donde ocurran los hechos, y a través de la Zona correspondiente, se formulará a su favor propuesta para la concesión de esta condecoración en la categoría de "Con distintivo rojo".
Las limitaciones que se indican en el apartado 1.2.2., para la concesión de la Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco, lo son igualmente para la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
3.- CITACIONES EN ORDEN GENERAL DEL CUERPO, POR SERVICIOS PRESTADOS
Cuando fuerzas del Cuerpo realicen algún servicio excepcionalmente importante, cuyas circunstancias sea conveniente las conozcan todos los componentes del mismo para que sirvan de estímulo a la vez que de satisfacción para aquellos que lo llevaron a cabo, los Jefes de las Comandancias, a través de la Zona correspondiente o directamente si se tratara de Unidad independiente, podrán proponer para «Citación en Orden General» a los que más se hayan distinguido su ejecución.
De estas citaciones solamente se anotarán en la documentación de los interesados aquéllas que taxativamente así se indique en la Orden General, quedando a juicio de mi Autoridad determinar si se concede o no premio en metálico al personal que intervino en el servicio.
Los distintos Mandos al cursar estas propuestas emitirán su informe.
4.- FELICITACIONES MENSUALES, ANOTACIONES Y GRATIFICACIONES.
4.1.- Felicitaciones.
Las propuestas de felicitación serán formuladas exclusivamente por el General Inspector de Enseñanza del Cuerpo y Generales Jefes de Zona a esta Dirección General, cuando juzguen que el personal del Cuerpo bajo su mando ha realizado un servicio que reúne méritos suficientes para ser felicitado por mi Autoridad.
Los Directores de Centros de Enseñanza, Jefes de Comandancia y Jefes de Tercio, cuando aprecien méritos en la fuerza que ha realizado un servicio de carácter extraordinario, propondrán al General Inspector de Enseñanza o al General de su Zona, según corresponda, al personal que a su juicio merezca la felicitación de mi Autoridad, por su destacada actuación en dicho servicio.
El Coronel Jefe de la Agrupación de Tráfico y demás Jefes de las Unidades independientes del Cuerpo podrán proponer a esta Dirección General, directamente, al personal perteneciente a las citadas Unidades, que a su juicio presente méritos suficientes para ser felicitados por mi Autoridad.
En las propuestas de felicitación se determinará el empleo y nombre del personal propuesto, que deberá ser precisamente aquél que a juicio del que los propone más se haya distinguido en el servicio realizado, determinando concretamente en que consistieron los méritos y virtudes que pusieron de manifiesto.
4.2.- Anotaciones.
A efectos de importancia, estas felicitaciones se considerarán clasificadas dentro de los siguientes grupos:
1º.) FELICITACIONES CON ANOTACIÓN EN LA DOCUMENTACIÓN.
Servicios muy importantes.
2º.) FELICITACIONES SIN ANOTACIÓN EN LA DOCUMENTACIÓN.
Servicios de menor importancia.
Al proponer a esta Dirección General al personal que se distinguió en los servicios se indicará concretamente, a juicio del que los propone, a qué clase de felicitación se ha hecho acreedor, adoptándose posteriormente por esta Dirección General lo que proceda.
De estas felicitaciones, nada más se consignarán en la documentación personal de los interesados, aquéllas en que taxativamente se exprese que son "Con Anotación"; las restantes solamente surtirán efectos de satisfacción a los distinguidos y la prueba evidente de que sus esfuerzos en el cumplimiento del deber son reconocidos y valorados por el Mando.
Para la anotación de aquellas felicitaciones que el personal del Cuerpo reciba de Autoridades ajenas al mismo, se seguirán las normas dictadas por el suprimido Ministerio del Ejército, hoy Ejército de Tierra, para la Redacción de las Hojas de Servicios y sus Documentos Auxiliares, aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 1970 (D.O. número 280).
4.3.- Gratificaciones.
Mensualmente se concederán premios en metálico a los Suboficiales y Clases de Tropa que previamente hayan sido felicitados por mi Autoridad, por la realización de algún servicio que haya merecido tal distinción.
La cuantía del premio será determinada en todos los casos, según la importancia del servicio por esta Dirección General.
5.- FELICITACIONES ANUALES
Al finalizar cada año se concederá Felicitación Anual y Premio correspondiente a los mejores servicios realizados durante el año transcurrido, en número y cuantía que sera determinado por esta Dirección General.
Independientemente, también podrá ser objeto de premio y propuesto a tal fin, el personal que no habiéndosele presentado ocasión propicia para realizar servicios relevantes merezca ser tenido en cuenta por su constancia, interés en el cumplimiento de su deber y cúmulo de intervenciones acertadas, sin que éstas, aisladamente, hayan merecido el calificativo de importantes.
5.1.- Felicitaciones "AL MEJOR SERVICIO".
Esta Dirección General seleccionará entre los servicios que en el transcurso del año hayan merecido citación en Orden General o felicitación «Con Anotación» a aquéllos que reúnan mayores méritos.
El personal que los haya ejecutado recibirá de mi Autoridad una Felicitación "Anual" y un Premio en metálico, concediéndose esto último sólo a Suboficiales y Clases de Tropa.
5.2.- Felicitaciones por "ACUMULACIÓN DE SERVICIOS".
Se clasificarán en los dos grupos siguientes:
1º Será propuesto, de forma individual, el hombre que haya efectuado personalmente mayor numero de intervenciones acertadas durante el año anterior.
2º Podrá ser propuesto, colectivamente, el personal de los Servicios de Información, Grupos Antidrogas y Fiscales y Puestos que durante el año último hayan llevado a cabo mayor número de servicios extraordinarios con éxito.
Este premio será propuesto en la forma que se indica en el apartado 1.1.1., no siendo incompatible con las demás recompensas determinadas en esta Instrucción General.
Las propuestas, ajustadas al modelo que se acompaña (Anexo número 3), tendrán entrada en esta Dirección General antes del 20 de enero de cada año.
Independientemente del resumen de los servicios, se hará un extracto muy concreto del mismo que no podrá exceder de veinte líneas.
Para lograr una debida selección, por las Zonas, Inspección de Enseñanza, Agrupación de Tráfico y Unidades independientes del Cuerpo, serán suprimidas aquellas propuestas que no reúnan méritos suficientes, cursando estas Unidades como máximo tres propuestas en cada uno de los conceptos: Individual y Colectiva.
6.- PREMIOS ANUALES EN METÁLICO (AJENOS AL CUERPO).
6.1.- "ALFONSO XIII".
Destinado para premiar al personal que durante el año anterior haya realizado preferentemente servicios de carácter humanitario.
Será concedido en numero y cuantía determinada por mi Autoridad y se elegirán por Centro Directivo entre aquellos servicios que durante el año anterior hayan sido objeto de citación en Orden General o felicitación personal "Con anotación en su Documentación".
6.2.- "ÁNGEL SÁNCHEZ".
Destinado a premiar a las clases de Tropa de la Comandancia de Jaén que más se distingan en la realización de servicios propios del Cuerpo, consistente en dos premios anuales, uno de ellos de 1.000 pesetas y el otro de 500.
Las propuestas las formulará el Jefe de la Comandancia, por conducto regular, debiendo tener entrada en este Centro antes del 20 de enero de cada año.
7.- DISPOSICIONES FINALES.
7.1.- Entrada en vigor.
La presente Instrucción General será cumplimentada en la forma que se indica, a partir del día de su publicación.
7.2.- Publicación de recompensas.
Las condecoraciones, tanto civiles como militares, felicitaciones anuales y premios en metálico correspondientes, así como citaciones por servicios prestados, serán publicados en el Boletín Oficial del Cuerpo para satisfacción de los interesados y estimulo de todos.
7.3.- Plazos de admisión.
Las correspondientes propuestas serán cursadas con la previsión suficiente para que tengan entrada en esta Dirección General con anterioridad a las fechas indicadas. Aquellas que se reciban fuera del plazo o por conducto distinto al indicado serán consideradas vistas y archivadas sin más trámite.
7.4.- Derogación de disposiciones.
Quedan sin efecto las Instrucciones Generales números 4, de fecha 7 de junio de 1967, y 8, de 26 de octubre de 1966; Circular numero 46/1973, y escrito dirigido a las seis Zonas del Cuerpo, de fecha 10 de mayo de 1976, y cuanto se oponga a lo establecido en la presente Instrucción General.
EL GENERAL DE DIVISIÓN, DIRECTOR GENERAL,
ARAMBURU TOPETE












