I.G. nº1_1986_Utensilio para dormitorios del personal del Cuerpo
ESTADO MAYOR (4.ª Sección) 01309400/8 JEFATURA DE INTENDENCIA
Instrucción General núm. 1, dada en Madrid el dÃa 25 de abril de1986 (BOC 9)
OBJETO: Utensilio para dormitorios del personal del Cuerpo.
ÃNDICE
Preámbulo
1º .- Efectos que constituyen el utensilio de dormitorios
2º .- Adquisiciones y recomposiciones
3º .- Distribución
4º .- Intercambios
5º .- Clasificación sobre el estado de uso
6º .- Duración
7º .- Marcado
8º .- Propuestas de baja
9º .- Clasificación por inutilidad
10º .- Venta de efectos
11º .- Pérdidas, inutilizaciones y deterioros prematuros
12º .- Desinfecciones
13º .- Estados anuales de utensilio
14º .- Cuentas anuales de utensilio
15º .- Camas plegables
16º .- Aplicaciones
17º .- Disposición final
Preámbulo
La Instrucción General numero 2, dada en Madrid el dÃa 23 de enero de 1946, dictaba instrucciones sobre los efectos que componen el utensilio de cama, sus caracterÃsticas, adquisición, y su distribución y clasificación.
Dada la natural evolución de las necesidades del servicio de este Instituto, la aparición en el mercado de nuevos productos para hallar soluciones más funcionales, y con el fin de actualizar esta norma, debido al tiempo transcurrido desde su publicación, todas las Unidades, Centros, Dependencias y Servicios de este Cuerpo, se atendrán, en lo sucesivo, a esta Instrucción General.
Primero: Efectos que constituyen el utensilio de dormitorios.
Constituyen el utensilio de dormitorios, para el personal del Cuerpo, los siguientes efectos:
- 1 cama.
- 1 armario - taquilla.
CAMA: Podrá ser individual, litera, plegable o mueble - cama, según las posibilidades de instalación, el espacio disponible, concentraciones o servicios de larga duración, para escribientes de guardia, telefonistas o miembros de servicios en los C.O.S. y en otros similares, y cuyas caracterÃsticas están descritas en los Pliegos de Condiciones Técnicas aprobados por la Superioridad a efectos de adquisición con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Cada cama estará dotada de un cubresomier (cuando sea necesario); de un colchón con funda; una almohada con funda; dos mantas y una colcha. Las caracterÃsticas de este material están igualmente recogidas y aprobadas por la Superioridad en los Pliegos anteriormente citados.
ARMARIO - TAQUILLA: Será metálico, capaz de contener todo el equipo reglamentario de primera puesta de vestuario, y de caracterÃsticas incluidas en los Pliegos de Condiciones ya mencionados.
Segundo: Adquisiciones y recomposiciones.
Todos estos efectos serán adquiridos por esta Dirección General y distribuidos, sin cargo, entre las diferentes Unidades y Servicios de este Cuerpo. Su recomposición (con motivo del deterioro de los mismos) será con cargo al «Fondo Central de Utensilio» de este Centro Directivo, una vez remitida la correspondiente autorización y aprobado el oportuno presupuesto de su reparación, siempre que esta sea económicamente rentable.
Tercero: Distribución.
La Dirección General, previa justificación de la necesidad, remitirá a las diferentes Unidades, Centros y Servicios, el utensilio de cama que les sea necesario para completar su dotación, y con arreglo a la Fuerza de plantilla en las mismas.
Su adjudicación lo será preferentemente a personal acuartelado (solteros y Unidades agrupadas), entendiendose por tal el alojado en Cuarteles, sin familiares, y que pernocte en dormitorios del acuartelamiento o habilitados a tal efecto.
No se considerará como personal acuartelado el que, habiendo constituido una familia, habite en pabellones de la Casa - Cuartel o en domicilio particular.
Únicamente en el caso de no poder cubrir las necesidades de utensilio de cama del personal acuartelado, en la forma expuesta en el párrafo anterior, se solicitará de este Centro el que sea más indispensable, justificando la necesidad de su entrega.
Las camas plegables destinadas a concentraciones eventuales serán recuperadas y revisadas por la Unidad tan pronto como cesen éstas, y quedarán., constituyendo depósito, en las cabeceras de estas Unidades como elementos en reserva a disposición del Mando.
Cuarto: Intercambio.
Los Jefes de Zona por sÃ, o a propuesta de los Jefes de Tercio, podrán disponer del intercambio de efectos que constituyan utensilio, entre las Comandancias y otras Unidades que dependan de su Mando para atender, prioritariamente, a las necesidades del personal que permanezca acuartelado, debiendo dar cuenta de estos movimientos a la 4.ª Sección de Estado Mayor.
Quinto: Clasificación sobre el estado de uso.
El utensilio de cama se clasificará como «Nuevo», «En Servicio» e «Inútil».
La clasificación de nuevo corresponderá al existente en almacenes, sin estrenar.
La clasificación de «En servicio» corresponderá al que, estando en perfecto estado, se encuentre depositado en el Almacén Central, en los almacenes de las Unidades, o instalado.
La de «Inútil» corresponderá sólo a aquel material cuyo deterioro sea tal que no admita reparación posible y que, por esta circunstancia, no pueda prolongarse por más tiempo. Si admitiese reparación (soldaduras, pintado, etc.), continuará dado de alta como «En servicio» tras efectuarse las necesarias.
Sexto: Duración.
La duración mÃnima de los efectos que constituyen el equipo de dormitorio, será la siguiente:
CAMAS (sencillas, literas y plegables) 12 años
MUEBLES CAMA 6 años
CUBRESOMIERES 6 años
COLCHONES 6 años
ALMOHADAS 6 años
MANTAS 10 años
COLCHAS 7 años
ARMARIOS-TAQUILLA indeterminado
Estos plazos son susceptibles de variación siempre que, el utensilio utilizado en forma frecuente, o por otras circunstancias, presente un deterioro tal que sea imposible continuar usándolo, procediéndose a su propuesta de baja como «Inútil», solicitándose la reposición del equipo o elementos del mismo que sea necesario.
Por otra parte, a elección del Jefe de la Unidad respectiva, y con el V.0 B.º del Jefe del S-4 de la Zona, podrá continuar como «En servicio» aquel utensilio que, a pesar de haber cumplido su periodo de vigencia, no haya sido utilizado por permanecer almacenado, o presente buen estado de conservación, permita prolongar su utilización, procediéndose a incluirlo en la propuesta de «Bajas por inutilidad» una vez se deteriore.
Séptimo: Marcado.
Sólo se marcarán las camas y armarios-taquilla, procediéndose de la siguiente forma:
Una vez recibido el material por la Unidad, procedente de la Dirección General, marcará a troquel, en el lugar que a continuación se indica, el año de adjudicación.
CAMAS: Parte trasera del tubo superior del cabecero, en su centro, o lugar similar para los muebles - cama.
SOMIERES: Una vez la cama armada, bajo el cabecero y en el centro.
TAQUILLAS: Parte superior del panel posterior, a unos 10 mm. de la doblez que forma el techo, en su centro.
Cada Unidad llevará el oportuno control para conocer en todo momento las fechas en que ha sido adjudicado el material, con el fin de poder proponer a este Centro, como se indica en el punto 6.º de esta Instrucción General, aquél q u e, n o habiéndose utilizado pueda continuar como en estado «De servicio», una vez cumplido el plazo fijado.
Octavo: Propuestas de baja.
La baja en la cuenta y la reposición de los efectos de utensilio, no debe hacerse por la sola circunstancia de haber cumplido su duración mÃnima, sino que, además, es preciso se encuentren clasificados como inútiles. Si hubiera de procederse a la reposición de algún material por inutilización, sin haber cumplido su duración mÃnima, o estado de buen uso, con el correspondiente perjuicio para otras Unidades que realmente pudieran necesitarlo, y siempre que se observe que este defecto puede deberse a un mal cuidado o uso negligente de persona determinada, será exigida la responsabilidad que pudiera corresponder.
Noveno: Clasificación por inutilidad.
Los efectos que se encuentren inútiles, sin posible reparación, se detallarán en una relación con arreglo al formulario NUMERO 1, que servirá para la propuesta general de bajas que sea sometida para aprobación de la Superioridad.
El material INÚTIL, una vez haya sido reemplazado por otro EN SERVICIO, se destinará principalmente para, si es posible, recomponer otro deteriorado por si puede recuperarse. Lo que no se invierta en reparaciones será vendido como material inútil y su importe ingresado en el FONDO CENTRAL DE UTENSILIO de esta Dirección General, para las atenciones que se indican en el 2.º Punto, de esta Instrucción General.
Décimo: Venta de efectos.
En ningún caso, y bajo ningún concepto, se suministrará con cargo, ni previo pago, ropa o efectos de cama (a excepción de los juegos de sábanas cuya adquisición será por cuenta del individuo), ni aún a personal del Cuerpo que asà lo desee, porque siendo el utensilio propiedad del Estado y su compra efectuada con cargo a sus Presupuestos, no puede ser enajenado ni vendido hasta tanto haya sido clasificado como «Inútil» y dado de baja para el servicio.
Undécimo: Pérdidas, inutilizaciones y deterioros prematuros.
En los casos en que los efectos y ropas de cama sufran pérdida, inutilización o deterioros, se procederá, para determinar las posibles responsabilidades administrativas de los adjudicatarios, a la instrucción del oportuno expediente de esta naturaleza, de acuerdo con lo previsto en la Orden General número 27, de 7 de julio de 1980.
Duodécimo: Desinfecciones.
Cuando en alguna de las Unidades de este Cuerpo se haya producido algún brote de infección o enfermedad contagiosa, utilizándose utensilio propiedad del Cuerpo, el Jefe respectivo procederá en consecuencia, adoptando las medidas sanitarias que el caso aconseje, siendo cargados los gastos que esta resolución conlleve en el FONDO CENTRAL DE UTENSILIO, al igual que se indica para el apartado de «recomposiciones».
Este material, una vez convenientemente desinsectado y desinfectado, se considerará como en estado de «De servicio» y continuará siendo utilizado por el mismo u otro usuario.
El material de este tipo que haya sido usado en la prestación de un servicio humanitario, también podrá recibir este tratamiento.
Decimotercero: Estados anuales de utensilio.
Con carácter anual, y con anterioridad al 31 de diciembre, las Comandancias, Unidades y Centros, a través de sus Tercios y Zonas correspondientes, rendirán a esta Dirección General un estado de «Utensilio de dormitorio» en el que se consignarán los efectos que existen en la Unidad en estado «De servicio» y los de en estado de «Inutilidad», cuyos totales serán iguales al número de efectos que tiene a su cargo. La diferencia en más o menos entre el existente en estado «De servicio» y el que corresponda al «Total de plazas en plantilla», será el sobrante o la falta en relación a su dotación.
A estos fines, se considerará como utensilio existente, tanto el de propiedad del Cuerpo, como el de otros Cuerpos o Ejércitos, donaciones y el procedente de recuperación si bien deberá consignarse a continuación del resumen la procedencia del material, en el caso de que no todo él sea propiedad del Cuerpo, con el fin de conocer las existencias reales con que se cuenta.
Para la rendición de este estado, los Puestos remitirán, con anterioridad a dicha fecha, por conducto del Capitán de su CompañÃa, un estado con arreglo al formulario NUMERO 2. Esta Unidad, a su vez, los refundirá en uno solo ajustado al formulario NUMERO 3 que remitirá a su Comandancia..
La Comandancia, en base a estos estados, e incluyendo el utensilio que ella misma posea, formulará y cursará otro estado con arreglo al modelo NUMERO 4 a su Tercio, para la rendición del estado anual a que se hace mención.
Decimocuarto: Cuentas anuales de utensilio.
Al final de cada año, los Tercios remitirán a este Centro todos los originales de los estados que hayan recibido de sus respectivas Comandancias, diligenciados con el V.º B.0 del Jefe de dicha Unidad, para que, a la vista de estas peticiones, se realice el estudio de las necesidades que se señalen y programación de las adquisiciones del año siguiente.
Decimoquinto: Camas plegables.
Este material será destinado a constituir una reserva, para el caso de concentraciones extraordinarias de personal, con motivo de la práctica de los servicios propios de este Cuerpo, y en otras necesidades urgentes que pudieran surgir, previa autorización de la 4.ª Sección de mi Estado Mayor.
Aquellas Unidades que cuenten con este tipo de camas, consignarán su número en los estados que se indican en la presente Instrucción General, en idéntica forma o como lo efectúe con el resto del utensilio, siendo de aplicar, igualmente para ellas, el resto de los apartados de esta Disposición.
Decimosexto: Aplicaciones.
La presente disposición clasifica exclusivamente el utensilio para dormitorios del personal acuartelado. El resto de dormitorios que se ubican en las diferentes Unidades y Servicios de este Cuerpo (Salas de Suboficiales, de transeúntes, etc.), sin perjuicio de poder utilizar este mismo material, tiene otra calificación, y su amueblamiento, previa propuesta a este Centro Directivo, se llevará a efecto tras el estudio de la necesidad y aplicación de los efectos que convengan para este tipo de dormitorios.
Decimoséptimo: Disposición final.
Queda derogada la Instrucción General número 2, de 23 de enero de 1946, y cualquier otra disposición posterior, de esta Dirección General que contravenga lo dispuesto en la presente.











