I.G. nº2_1962_Normas vigilancia y confronta servicios y revistas
ESTADO MAYOR 3.ª SECCIÓN
Instrucción General núm. 2, dada en Madrid el dÃa 17 de agosto de 1962 (BOC agosto)
ASUNTO: Normas para la Vigilancia y Confronta de los servicios y para las Revistas y sucesiones de Mando.
I N D I C E
Preámbulo
SERVICIOS
REVISTAS
PARTES DE SALIDA Y REGRESO
PERSONAL QUE HA DE ACOMPAÑAR A LOS GENERALES, JEFES Y OFICIALES
PROVIDENCIAS
DEVENGOS
SUCESIONES DE MANDO
Preámbulo
Las variadas disposiciones dictadas hasta la fecha, dando normas para la vigilancia y confronta de los servicios, revistas ordinarias y extraordinarias a realizar por los distintos Mandos del Cuerpo, sucesiones de mando, etc., aconsejan refundirlas en una sola, acarándolas y perfeccionándolas con las enseñanzas que se han deducido en la práctica del servicio.
A tal objeto, he tenido por conveniente disponer:
1. SERVICIOS.
1.1. Cómo serán ordenados.
Los distintos servicios a prestar por la fuerza del Cuerpo serán ordenados mediante papeleta que entregará el Comandante de Puesto o Jefe de Destacamento a la clase encargada de la fuerza que lo haya de realizar. En dicha papeleta se consignará el itinerario a seguir y el servicio encomendado. Cumplimentado éste, la devolverá con las anotaciones de las novedades ocurridas en el transcurso del mismo.
1.2. Ejecución de los servicios.
Los distintos servicios propios del Cuerpo, tales como: CorrerÃas, Vigilancia y Protección de VÃas de Comunicación; Escolta de Trenes; Conducción de Presos; Servicios en Costas y Fronteras, etc., se realizarán de acuerdo can las distintas normas dictadas a! efecto para cada uno de ellos.
1.3. Vigilancias y confrontas de los Servicios.
Todos los Mandos vigilarán y confrontarán los servicios de sus inferiores cuantas veces lo crean oportuno, sin sujetarse a un número de dÃas determinado ni a una forma rÃgida para realizarlo. Sin embargo, esta libertad de movimientos que se proporciona a las distintos escalones para. efectuar la vigilancia y confronta del servicio no deberá traducirse nunca en desinterés y falta de celo en tal esencial función inspectora. Teniendo cada Mando la total responsabilidad de la forma en que sus inferiores realizan los servicios, deberán prestar una gran atención a comprobar cómo son realizados dichos servicios, para cerciorarse de que se prestan a la perfección y percibir aquellos defectos que deban ser corregidos mediante la correspondiente instrucción y preparación técnica y profesional de la fuerza.
Las vigilancias de los servicios deberán ser efectuadas variando las horas del dÃa en que se realizan, alternando los lugares en que se llevarán a efecto, y prescindiendo siempre de realizarlas en aquellos sitios que resulten cómodos. No es sólo el número de estas vigilancias el que demostrará valÃa e interés de los Jefes que las realicen, sino su adecuada dosificación y los resultados que se obtengan.
2. REVISTAS
2.1. Objeto.
Las revistas a realizar par los distintos Mandos, según las facultades y funciones conferidas reglamentariamente a cada uno de ellos, abarcarán fundamentalmente los siguientes extremos: PolicÃa en general; vestuario, armamento, equipo, municiones; ganado; material móvil; raciones; disciplina, instrucción teórica y práctica; utensilio y menaje; contabilidad; inspección de dependencias, habitaciones y régimen interior de los Cuarteles; documentación, nombramiento y confronta de los distintos servicios; labor informativa desarrollada; actuación de las fuerzas en cada localidad o destacamento; interior satisfacción de todo el personal, etc.
2.2. Clases.
Las revistas podrán ser: ordinarias y extraordinarias.
Las revistas ordinarias son las que se realizan dentro de los plazos fijados en esta Instrucción, y que no llevan una finalidad precisa y determinada.
Las revistas extraordinarias son aquellas que no se sujetan a un plazo fijo y que llevan una finalidad determinada o se hacen como consecuencia de hechos que no estaban enteramente previstos.
2.3. Revistas ordinarias.
Las revistas ordinarias se realizarán, como máximo, dentro de los siguientes plazos:
-Generales Jefes de Zona: Una vez al año las Cabeceras de Tercio, Comandancia y CompañÃa.
-Coroneles de Tercio: Una vez al año, las Cabeceras de Comandancia, CompañÃa y LÃnea; y, cada dos años, los Puestos y Destacamentos.
-Coronel Jefe de la Agrupación de Tráfico: Una. vez al año las Cabeceras de Sector y Subsector de la PenÃnsula; y cada dos años, las situadas fuera de ella.
-Jefes de Comandancia: Una vez al año las CompañÃas, LÃneas, Puestos y Destacamentos que tengan en su demarcación.
-Comandantes segundos Jefes de Comandancia, y del Servicio de Información; y Comandantes Jefes de Automovilismo, Armamento, etc., de Comandancia: Una vez al año a las CompañÃas, LÃneas, Puestos y Destacamentos de la demarcación de su Comandancia. En este plazo estarán incluidas, y por ello no es obligado repetirlas, las que realicen por orden del Jefe de la Comandancia o en sustitución del mismo. En general. se buscará no superponer las revistas con las que realicen los Jefes de Comandancia. ni las de los Comandantes entre sÃ. En el caso de que haya un solo Comandante, realizará su revista para el conjunto de sus funciones de una sola vez.
-Jefes de los Servicios y Jefes de Material de la Agrupación de Tráfico: Una vez al año cada Plana Mayor de Sector y Subsector de la PenÃnsula, y, cada dos años, los situados fuera de ella. Dentro de lo posible, procurarán no superponer sus revistas ni entre sà ni con el Jefe de la Agrupación.
-Capitanes de CompañÃa: Una vez cada tres meses, todas las LÃneas, Puestos y Destacamentos situados en su demarcación.
-Jefes de Sector de Tráfico: Cada tres meses, las Cabeceras de los Subsectores, y, cada seis, la de los Destacamentos de Tráfico que de ellos dependan.
-Jefes de LÃnea: Una vez al mes todos los Puestos y Destacamentos existentes en su demarcación.
-Jefes de Subsector de Tráfico: Una vez al mes todos sus Destacamentos.
2.4. Revistas extraordinarias.
Los distintos Mandos señalados en el apartado 2.3. podrán revistar a las Unidades que de ellos dependan, con carácter extraordinario, cuantas veces sea preciso o lo consideren necesario.
2.5. Observaciones.
- Los plazos de tiempo señalados en el apartado 2.3. deberán considerarse dentro del año, semestres, trimestres y meses naturales. Por ello, si algún Mando se incorporase a su Unidad y quedasen por revistar algunas de las Unidades por su antecesor, vendrá obligado a completar las correspondientes revistas, sin perjuicio de las que desee realizar a las restantes Unidades que de él dependan.
-Dichos plazos de tiempo deberán entenderse como máximos, por lo que los correspondientes Mandos podrán realizar las revistas de carácter extraordinario que en todo momento estimen conveniente o necesario.
-Las revistas, al igual que la vigilancia de los servicios, se procurará no hacerlas con criterio homogéneo, sino que se intensificarán en aquellos puntos que resulten más activos o peligrosos.
-Les Generales, Jefes y Oficiales, en sus revistas y vigilancias de servicios, la pasarán también a las fuerzas de otras Comandancias o Unidades que se encuentren concentradas o situadas en sus demarcaciones respectivas.
3. PARTES DE SALIDA Y REGRESO.
3.1. Partes de salida.
Cuando los Generales Jefes de Zona, Coroneles de Tercio y Jefes de Comandancia se dispongan a realizar una revista o vigilancia del servicio, lo participarán por radio con la posible antelación a la Dirección General y a sus escalones superiores.
Los Capitanes y Jefes de LÃnea darán cuenta de sus salidas a sus respectivos Jefes de Comandancia, y los Jefes de LÃnea también a sus Capitanes de CompañÃa, en el impreso reglamentario, y con la antelación posible.
Todos los Mandos que salgan de revista o de vigilancia del servicio, dejarán en la Cabecera cte su Unidad un sobre cerrado dentro del Libro de Providencias con el itinerario que se proponen seguir, fecha en que se inicia y duración prevista; sin embargo, tal itinerario no presupondrá rÃgidos en su ejecución, ya que dispondrán de libertad de movimientos para atender a las incidencias imprevisibles que puedan surgir en el curso de la revista o vigilancia, o que puedan hacerla más efectiva.
3.2. Partes de regreso.
Una vez terminada la revista o la vigilancia del servicio lo pondrán en conocimiento de los Mandos a los que dieron cuenta de la salida, por el procedimiento que resulte más rápido u oportuno.
En el caso cÃe que por cualquier circunstancia tuvieran que variar la fecha de regreso, suspender la revista o vigilancia del servicio, lo participarán por radio o telégrafo a los superiores a que estén obligados a hacerlo y a su Plana Mayor, indicando las causas de la alteración.
4 PERSONAL QUE HA DE ACOMPAÑAR A LOS GENERALES, JEFES Y OFICIALES.
El personal de Ayudantes, escribientes, conductores y ordenanzas militares que ha de acompañar a los Generales, Jefes y Oficiales, en las revistas a las Unidades y Destacamentos, será el que se consigna en al siguiente cuadro:
(1) Podrán llevar un Cabo o guardia como escolta cuando la zona a recorrer aconseje esta medida.
(2) En el caso de que no esté cubierto el cargo de Ayudante podrá hacerse acompañar por un Oficial o Suboficial de su residencia.
(3) Clase de tropa.
(4) Escribiente u ordenanza indistintamente, y sólo en casos muy justificados llevará los dos.
(5) Sólo cuando el servicio le obligue a dejar el vehÃculo y tenga que emplear para continuarlo otros medios.
5. PROVIDENCIAS.
5.1. Forma de consignarlas.
Cuando se gire revista ordinaria o extraordinaria, se firmará en el Libro de Providencias, consignando en el mismo, si preciso fuera, las prevenciones que se consideren necesarias relativas al servicio, al personal y al régimen interior, estampándose en cada caso las providencias adoptadas., de las que se dará cuenta de oficio. La resolución adoptada se hará proceder de la fórmula siguiente: "Revistado en ordinaria (o extraordinaria), providencio".
Cuando no se adopte medida alguna como consecuencia de la revista se expresará: "Revistado en ordinaria (o extraordinaria), sin novedad".
Cuando un Mando se presente a revistar un Puesto que lo haya sido ya en el mismo dÃa con anterioridad por un superior, se abstendrá de revistarlo, lo que hará constar en el Libro de Providencias.
5.2.Forma en que serán comunicadas.
Los Jefes de LÃnea, en fin de cada mes; los Capitanes de CompañÃa, al finalizar el trimestre; y los Jefes de Comandancia, al terminar el año, remitirán a sus respectivos superiores, dentro del Tercio, estado numérico de las fuerzas revistadas y copia de las providencias que hubieren consignado en los libros. Al dorso de los oficios de remisión expresarán los Capitanes y Jefes de LÃnea los pueblos y caserÃos de sus demarcaciones que hubieran recorrido.
5.3. Casos en que se podrán sacar los Libros de Providencias.
Queda prohibido sacar los Libros de Providencias de los Puestos.
Los correspondientes a LÃneas y CompañÃas, podrán ser remitidos a quienes deban consignar sus providencias, al terminar las revistas de los Puestos que componen aquella Unidad.
5.4. Firmas en el libro copiador del servicio.
En dicho Libro firmarán, en el lugar correspondiente, todos los que lo revisten. Asimismo caso de que se presenten en el Puesto, firmarán en él los que vigilen el servicio.
6. DEVENGOS.
Todo el personal que participe en las revistas y vigilancias del servicio tendrá derecho a los devengos extraordinarios, según las Normas y formularios que sobre reclamación de dietas y pluses tenga en vigor la Sección de Asuntos Generales y Contabilidad de este Centro.
En el caso de que el número de dÃas a reclamar exceda de los señalados en la Instrucción correspondiente, se pondrá en conocimiento de la 3ª., Sección de Estado Mayor, exponiendo las causas, por si procede que por mi Autoridad se amplÃe el número de dÃas a reclamar en el caso considerado.
7 SUCESIONES DE MANDO.
7.1. Forma como deberá hacerse.
Siempre que por enfermedad, permiso o vacante, se ausente cualquier Mando, le sustituirá aquel que por ordenanza le corresponda, quien lo asumirá sin dejar por ello el de su Unidad. pudiendo hacerse cargo del mando desde su propia residencia. No obstante, en aquellos casos en que pudiera haber incompatibilidad, que exigiese un esfuerzo prolongado o que conviniese muy positivamente al servicio, el escalón inmediatamente superior podrá autorizar la entrega del mando de la Unidad del que hace la sucesión.
Cuando no existan Mandos de categorÃa apropiada para hacerse cargo del que se ha de suceder, se me propondrá la concentración de otro o la solución que en cada caso resulte más aconsejable.
Cuando estas sucesiones de mando sean superiores a quince dÃas, llevarán consigo la obligación de realizar las revistas ordinarias y extraordinarias que pudieran corresponderle, según el perÃodo de su mando.
7.2. Encargados del Despacho
Del despacho de la correspondencia se hará cargo el mas caracterizado dentro de la residencia en la que se encuentre la cabecera de la Unidad de que se trate.
Queda derogada la Instrucción General numero 3 de 29 de mayo de 1953 y todas aquellas Ordenes e Instrucciones que se opongan al cumplimiento de la presente Instrucción General.
EL TENIENTE GENERAL, DIRECTOR GENERAL,
ALCUBILLA














