I.G. nº44_1943_Permanencia en Colegio Guardias Jóvenes a efectos derechos pasivos.
Instrucción General número 44, de 22 de febrero de 1943 (BOC de marzo)
El Excmo. Señor Ministro del Ejército, en escrito de Subsecretaría, Sección primera, Negociado tercero, número 237, de fecha 15 del mes actual dice a esta Dirección General lo siguiente:
"El Consejo Supremo de Justicia Militar, en escrito de 5 del actual, dice lo siguiente: Recibido en este Alto Cuerpo copia del escrito formulado por la Dirección General de la Guardia Civil, remitida por V. E., con escrito de la Primera Sección, tercer Negociado, número 839, de fecha 12 de noviembre último, y pasada a informe de los señores Fiscales Militares y Togados, emiten los siguientes dictámenes: "Que ha examinado la consulta formulada por la Dirección de la Guardia Civil, referente a la validez del tiempo servido en el Colegio de Guardias Jóvenes.- De conformidad con el artículo 32 del Reglamento, aprobado por R.O.C. de 21 de mayo de 1922 (C.L. número 122 y artículo 90 del Reglamento, aprobado por R.O.C. de 15 de julio de 1912 (C.L. número 142), es válido el tiempo permanecido en el Colegio, a partir de los dieciséis años, debiendo, si la Sala así lo estima, dar cuenta de este acuerdo a la Subsecretaría del Ministerio del Ejército, que cursa la consulta, para conocimiento."- "El Fiscal Togado, dice: El artículo 88 del Reglamento Orgánico del Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil, aprobado por R.O.C. de 25 de agosto de 1922 (C.L. número 237), dispone: "Todo Guardia joven que, como tal, debe poseer al menos los conocimientos exigidos al Guardia de nuevo ingreso, previo reconocimiento facultativo, será filiado a los dieciséis años, firmando un compromiso de seis años, sin opción a premio, que les da derecho a que este tiempo les sea de abono como servicio en activo a cuantos pertenecieran luego al Ejército."- El alcance de esta disposición, dada la claridad de sus términos, no ofrece duda. El tiempo a que ella se refiere es abonable a los interesados que se hallan en las condiciones que el precepto establece, a todos los efectos. En lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del vigente Estatuto de clases pasivas, su artículo cuarto determina que se entenderá por ingreso en el servicio del Estado, para los empleados del orden militar, el de su filiación en cualquier Cuerpo del Ejército.- Por tanto, el tiempo permanecido en el Colegio de Guardias Jóvenes, a partir de los dieciséis años, en las condiciones marcadas en el citado artículo 88 del Reglamento Orgánico de dicho Centro, es de abono a efectos pasivos, toda vez que, a partir del momento de la filiación, dichos Guardias ingresaron en el servicio del Estado.- En su consecuencia, a los Suboficiales filiados en tales circunstancias con anterioridad a 1º de enero de 1927, se les aplicará los preceptos del Título 1º del Estatuto de Clases Pasivas, a tenor de lo prevenido en la disposición transitoria segunda del mismo Estatuto .- En tal sentido pudiera el Consejo pronunciarse con relación a la consulta formulada por el Director General de la Guardia Civil y remitida a informe de este Alto Cuerpo por orden del Ministerio del Ejército.- Conforme el Consejo Pleno en su sesión del día 28 de enero pasado, con los precedentes dictámenes fiscales de orden del señor General Presidente, lo comunico a V.E. para su conocimiento.- Lo que de orden del señor Ministro tengo el honor de trasladar a V.E. para su conocimiento y efectos".
Lo que se publica para general conocimiento y efectos.
EL DIRECTOR GENERAL
CÁNOVA











