Circular número 7, de fecha 1 de agosto de 2003 (BOC 23)
ASUNTO: Tramitación de expedientes por indemnizaciones de asistencias y clasificación de Tribunales.
1. CONCEPTOS
Asistencia. Cuantía de indemnización individualizada reglamentariamente que procede abonar a los participantes en tribunales o colaboradores no permanentes en escuelas o unidades de formación o perfeccionamiento de personal al servicio de las Administraciones públicas a quienes se les reconozca y autorice tal derecho.
Sesión. Con unto de actos de duración variable que comprenden los procesos que motivan la constitución de los tribunales. Puede extenderse a más de una jornada, sucesiva o no. Puede producirse más de una sesión en un solo día.
Convocatoria : Acto de publicación del proceso con la concreción de la constitución del Tribunal. En una misma convocatoria se pueden incluir distintos procesos selectivos o de pruebas de superación, en cuyo caso cada uno de los procesos se configura como sesión independiente.
Autorización de asistencias. Decisión adoptada por el Ministerio de Administraciones Públicas por la que se concreta el número de asistencias que se fija para cada una de las convocatorias. Puede ser múltiplo o no del número de componentes del Tribunal, y su número máximo se determina en atención a criterios objetivos, fundamentalmente, el conjunto de aspirantes, las sesiones previsibles, la dificultad de las pruebas y el tiempo necesario para desarrollar todo el proceso. Una sola sesión puede ser indemnizada con varias asistencias. Algunas sesiones pueden no ser indemnizadas en atención, fundamentalmente, al número de aspirantes.
2. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Las Unidades afectadas remitirán al Servicio de Gestión Económica, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año, las previsiones de celebración de pruebas y constitución de Tribunales del primer y segundo semestres, respectivamente, de cada año, de acuerdo con el formato establecido en el anexo uno de la presente Circular.
En el caso de que el presidente del órgano estime que el número de asistencias a percibir por cada uno de los integrantes del mismo no deba ser igual, en aplicación de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 30.4 del Real Decreto 462/2002, expondrá dicho criterio y la proporción estimada en el oficio propuesta que sea elevado al Servicio de Gestión Económica.
La Jefatura de Enseñanza, de acuerdo con las instrucciones que dicte, cuando se trate de procesos de selección de personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de determinadas actividades, en el ámbito de sus competencias, cursará dicha previsión igualmente en las mismas fechas al Servicio de Gestión Económica.
En todo caso, cuando las pruebas deban llevarse a cabo en sábados o días festivos, se adjuntará un informe emitido por el órgano competente en el que se expongan las motivaciones que obliguen a la elección de los días referidos. Igualmente, cuando la especial dificultad de elaboración de las pruebas, o las características lo aconsejen, se podrá proponer con informe separado la elevación ponderada del importe de las cuantías respectivas de las indemnizaciones hasta un 50 por 100.
El Servicio de Gestión Económica elevará la propuesta solicitud de autorización al Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con la periodicidad y procedimiento dictados por el mismo, acompañando la documentación complementaria para fundamentar la petición.
Si surgiese alguna convocatoria imprevista que no esté comprendida en la solicitud previa semestral, la UCO interesada dirigirá la correspondiente petición de aprobación al mismo Servicio a los efectos pertinentes tan pronto como se conozcan las circunstancias de celebración y, en todo caso, antes de la realización del acto o prueba.
2. CRITERIOS DE SOLICITUD
Como regla general, los Tribunales para la celebración de pruebas de capacitación para obtener licencias de armas y para habilitar a entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente se estructurarán con un presidente, dos vocales y un secretario, este ejercerá sus funciones con voz pero sin voto, para impedir el empate en las votaciones. No obstante, cuando el número de aspirantes sea superior a 100 se podrá incrementar el número de los integrantes propuestos para la percepción de las asistencias, en proporción de dos vocales más por cada 100 aspirantes.
En el ámbito de las pruebas dependiente de la Jefatura de Enseñanza, de acuerdo con sus propias instrucciones, la composición de los órganos de selección que deben ser indemnizados será la siguiente con carácter general:
- Hasta 50 aspirantes: Un presidente, un secretario y dos vocales.
- De 150 a 800 aspirantes: Un presidente, un secretario y cuatro vocales.
- De 800 a 3.000 aspirantes: Un presidente, un secretario y seis vocales.
- Más de 3.000 aspirantes: Un presidente, un secretario y diez vocales.
Cuando se considere que un órgano deba ser asistido por colaboradores técnicos, administrativos y de servicios, en los supuestos excepcionales que se deriven de una especial cualificación o pericia que no guarde relación directa con las funciones inherentes al puesto de trabajo o cometido desempeñado como personal al servicio de la Administración, se elevará la propuesta en documento aparte para ponderar la oportunidad de la propuesta subsiguiente al Ministerio de Administraciones Públicas.
3. CATEGORÍAS
En las propuestas cursadas se tendrá en cuenta el criterio establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, respecto a la clasificación por categorías de los órganos en cuestión a efectos de cuantificar el importe de las asistencias, de acuerdo con los grupos o categorías del personal que deba ser seleccionado o evaluado.
En el supuesto de que la convocatoria acoja accesos a grupos o escalas de diferente catalogación a los efectos que se regulan en esta Circular, las propuestas y certificaciones se individualizarán en atención a los distintos accesos, considerándose como sesión diferente la relativa a cada uno de ellos.
En caso de duda de clasificación se formulará la oportuna consulta al Servicio de Gestión Económica para su tramite a la Autoridad competente para conceder la autorización.
4. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
El secretario del Tribunal, una vez concluidas las funciones del mismo, formalizará una certificación comprensiva de la concurrencia de todos y cada uno de los miembros. El citado documento, adecuado al anexo número dos, contará con el visto bueno del presidente del órgano y será remitido a la mayor brevedad al Servicio de Gestión Económica, en unión de una copia compulsada de la o las correspondientes órdenes de convocatoria (anexo número tres) para conformar la oportuna cuenta justificativa.
Se extenderá una certificación por cada sesión que comprenda un proceso completo, con independencia de que los sucesivos se constituyan por idénticos miembros.
La documentación reseñada formará la cuenta justificativa que servirá de base para proceder a la liquidación y abono correspondiente, cuyo alcance será como máximo el establecido por la autorización concedida.
Madrid, a 1 de agosto de 2003
EL GENERAL DE DIVISIÓN, SUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO,
ANTONIO MORALES VILLANUEVA














