Informe jurÃdico de la concentración –
La concentración cÃvica multitudinaria se realizará, una vez autorizada por la Autoridad competente, amparada en la consecución de los fines estatutarios:
La organización, asumiendo la representación otorgada por sus 25.000 asociados, convoca a TODOS LOS GUARDIAS CIVILES, familiares y amigos a un acto social que tiene como finalidad promover la plenitud de los derechos constitucionales, potenciar y preservar su imagen profesional y el de la Guardia Civil; la mejora de las condiciones laborales y de vida de los profesionales de esta institución y de sus familias, todo ello en pos de un servicio de seguridad público eficaz y de calidad.
La Ley Orgánica 97/83, reguladora del Derecho de Reunión, determina que la asistencia de militares haciendo uso de su condición, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación especÃfica.
La Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, marco legal donde se definen las obligaciones y derechos de los militares, establece en su articulo 178, que el militar tiene derecho a la libertad de expresión, pero necesitará autorización previa para su ejercicio cuando trate cuestiones que pudieran perjudicar a la debida protección de la seguridad nacional o utilice datos que sólo pueda conocer por razón de su destino o cargo en las Fuerzas Armadas. En la convocatoria que se va a llevar a cabo en el próximo mes de abril, no va a ser abordado ningún aspecto de los recogidos en artÃculo citado, y por tanto se hará conforme a derecho.
La Ley 85/78, especifica también en su artÃculo 180, que los militares podrán reunirse libremente para fines lÃcitos, en lugares públicos o privados, observando lo que, con carácter general o especÃfico establezcan las disposiciones vigentes.
La restricción al derecho de reunión sólo se ejercerá en los supuestos tipificados legalmente, como puede ser la alteración del orden público, con peligro para personas y bienes.
La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad del Estado, no tiene competencias en seguridad ciudadana en la demarcación urbana de Madrid, por tanto, en atención al apartado anterior, las identificaciones individuales que se produzcan, deberán llevarse a cabo por el dispositivo de seguridad, establecido al efecto por la Autoridad gubernativa.
Conclusiones.-
- La convocatoria se va a circunscribir al régimen de actividades amparado en la Ley de Asociaciones.
- Si bien la legalidad aplicable impide a los militares tomar parte en manifestaciones de tipo polÃtico, social o reivindicativo, de la mera asistencia a un acto asociativo no implica ese carácter.
Por lo tanto el acto convocado queda enmarcado dentro de los fines lÃcitos reconocidos en nuestros estatutos.
Reiteramos que no se trata de una manifestación reivindicativa sino de una actividad tendente a la consecución y alcance pleno de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española para nuestro colectivo laboral, todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especÃficos contemplados en las leyes.
Al respecto hay que aclarar que ostentar anagramas, pancartas o banderines de AUGC no conlleva necesariamente una actitud reivindicativa, dado que tan sólo es indicio de afinidad o pertenencia a una asociación legal.
Por lo tanto, los participantes podrán portar durante la celebración del acto banderines con anagramas de la organización o pancartas en donde se lea la provincia de procedencia y el eslogan motivo de la convocatoria:
“GUARDIAS CIVILES POR LA DIGNIDAD Y CON LA DEMOCRACIAâ€
Estos banderines o pancartas serán las únicas autorizadas por la organización para portar durante la celebración del acto. La organización se reserva el derecho de retirar cualquier otro eslogan o mensaje que no se ajuste a lo anteriormente referido y, tras ser requerido para su retirada si se observa que no se ajusta a lo citado, será responsabilidad única de quién lo porte.
SECRETARÃA JURÃDICA- SECRETARÃA DE ORGANIZACIÓN
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL – AUGC.

















