Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografía • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Página 1 de 1
 
Inportantisimo TRAMITE DE AUDIENCIA en las faltas leves. [Descargar Tema]
Autor Mensaje

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Inportantisimo TRAMITE DE AUDIENCIA en las faltas leves. 
 
"IMPORTANTISIMO TRAMITE DE AUDIENCIA" EN FALTAS LEVES,

El trámite de audiencia es fundamental para iniciar un procedimento de una falta leve, asi como la verificación de los hechos por parte del mando sancionador.

El trámite de audiencia es preferentemente oral, pero la realidad aconseja y asi se esta haciendo que nos den la posibilidad de alegar por escrito.

Ante esto lo primero que hay que alegar en un trámite de audiencia por la supuesta comisión de una falta leve:

1.- Niego la comisión de la falta imputada, y solicito 48 horas para poder alegar, asimismo solicito copia del parte.
(Importante : el mando tiene que resolver la cuestión de las 48 horas).

2.- Ya se estan dando las 48 horas para poder alegar, en este caso alegariamos, Niego la comisión de la falta imputada e invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, asimismo solicito copia.

Nota: El trámite de audiencia en caso de que no se quiera decir nada, no se tiene obligación de firmar, pero es aconsejable alegar desde el principio de las actuaciones.

La resolución sancionadora si es obligado firmarla, por que de lo contrario se incurriria en otra falta.
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Inportantisimo TRAMITE DE AUDIENCIA en las faltas leves. 
 
JORGE Escribió: 
"La resolución sancionadora si es obligado firmarla, por que de lo contrario se incurriria en otra falta."“


El rechazo a la notificación, constituye un derecho del ciudadano o administrado, legalmente reconocido en el apartado 3.º del art. 54 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que expresamente establece: “cuando el interesado o su representante, rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimientoâ€.
Consecuentemente con lo anterior, resulta evidente que toma carta de naturaleza y de legalidad el rechazo de la notificación; y siendo éste un derecho ejercitable por todos los ciudadanos, no existe ningún otro elemento que nos demuestre que tal precepto no afecta a los Guardias Civiles; a mayor abundamiento, y aun cuando fuera o se tratase de una orden relativa al servicio, no existe tampoco ninguna obligación expresa de firmar el recibí; si habiendo quedado constancia de la comunicación por cualesquiera otros medios legalmente previstos para ello, el rechazante no podrá excusarse en su ignorancia para su no cumplimiento, y le parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho; debiendo ser asumido en dicho caso por este, pero en ningún caso nada obliga a firmar ningún tipo de comunicación o notificación administrativa.

JURISPRUDENCIA ANTERIOR:

"....Dado el carácter de leve con que se calificó tal falta se siguió el procedimiento previsto para la imposición de sanciones de tal naturaleza, dando audiencia al interesado, con señalamiento de los recursos que sucesivamente podía interponer y cuyo derecho ejerció, según consta acreditado en el expediente administrativo objeto de las críticas del recurrente. No se produjo, por tanto, en el expediente administrativo, ni infracción de las garantías procesales, ni tampoco vulneración de la presunción de inocencia, ya que el hecho de “incumplir la orden recibida, consistente en firmar el enterado de un escrito, de cuyo contenido se le daba constancia  â€œ, ha sido admitido por el sancionado que únicamente alegó que «nadie le podía obligar a firmar un documento ya que iría en contra de las Reales Ordenanzas», y el Teniente que le impuso la sanción «le reiteró que si no firmaba el enterado incumplía una orden superior y que, por lo tanto, incurría en falta disciplinaria». Por otra parte, la sentencia de instancia hizo la valoración consiguiente, concluyendo acertadamente que la vulneración aducida «no pudo producirse dada la directa observancia del incumplimiento de lo ordenado por el propio superior que formuló el mandato y que de modo inmediato impuso la sanción que estimó adecuada», habiendo utilizado el recurrente su derecho a ser oído. Sentencia de la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo, de fecha 27 de abril de 1998.

Bajo mi humilde entender: no comete infracción alguna el encartado que se niega a firmar la entrega de una notificación de resolución sancionadora, toda vez que la Orden  Ministerial 43/86, de 27 de mayo (que desarrollaba la antigua LDFAS [LO 12/85, de 27 de Noviembre]) y que obligaba a que el corregido firmara y fechara una copia de la resolución, a quedado derogada por la entrada en vigor de la nueva  LDFAS [LO 8/98, de 2 de Diciembre], por lo que al encontrarse formalmente derogada, es de aplicación según la Disposición Final Primera de esta nueva Ley, la Ley 30/92, de 26 de Noviembre  (LRJAP y PAC). Ley que regula la practica de notificación en su artículo 59.3: “Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimientoâ€. No obstante, el hecho de no querer tomar conocimiento o rehusar la notificación de la resolución sancionadora, impedirá conocer los fundamentos en los que se basa la misma  así como la posibilidad de ejercitar correctamente el derecho de defensa.


 Evil or Very Mad NO TODO LO CLARO ES OBVIO.

  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Inportantisimo TRAMITE DE AUDIENCIA en las faltas leves. 
 
Gracias por la respuesta.
  




____________
0

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Inportantisimo TRAMITE DE AUDIENCIA en las faltas leves. 
 
Solamente decirte que gracias por la información. Yo la desconocía.

UN SALUDO CIVIL Y FUERZA APGC.
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

   

Mensaje del Equipo