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Mensaje Instrucción: 5/2005 normas sistema registro investigaciones 
 
instrucción 5/2005

Normas de funcionamiento del Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas

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SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD Instrucción número 5, de 21 de marzo de 2005, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se imparten las normas de funcionamiento del Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas (SRI).

 

Introducción

 

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad algunas funciones que hasta la reestructuración de los departamentos ministeriales por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, eran responsabilidad de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el ámbito de la reducción de la oferta ilegal de drogas.

Concretamente, el mencionado Real Decreto 1599/2004 establece que la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Gabinete de Análisis y Prospectiva sobre Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos, tiene como misión ...recibir, analizar, elaborar y difundir la información y confeccionar las estadísticas nacionales en relación con estas materias...

La adscripción de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas al Ministerio de Sanidad y Consumo, la supresión de los Gabinetes de Evaluación y Coordinación, y la creación de los Gabinetes de Análisis y Prospectiva y de Actuación Concertada sobre Trafico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos, dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, requieren que se adapte a la nueva estructura administrativa la dependencia y funcionamiento del Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas, en adelante SRI, que anteriormente operaba bajo la Superior Dirección del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y que con la nueva estructura departamental queda bajo el mando del Secretario de Estado de Seguridad.

El SRI surgió con la finalidad de optimizar los recursos institucionales aplicados a la investigación del tráfico de drogas, desarrollándose como un Instrumento de Análisis Estratégico con los siguientes objetivos básicos: 1. Informar al Secretario de Estado de la situación relacionada con el control de la oferta de drogas.

2. Garantizar la detección temprana de operaciones policiales duplicadas 3. Elaborar, desarrollar y poner en marcha los mecanismos necesarios para evitar que las eventuales duplicidades produzcan resultados negativos para la lucha policial contra las drogas ilegales, de acuerdo con los principios administrativos de eficacia y economía de medios.

Las características del SRI, cuya complejidad implica la participación de los Cuerpos de Seguridad y otras Instituciones en actividades interdependientes e interrelacionadas, hacen necesario establecer formalmente un conjunto de normas de funcionamiento que detallen los objetivos, las funciones y las responsabilidades, así como el grado de participación de los organismos implicados.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, en el ámbito competencial de esta Secretaría de Estado, conforme a las atribuciones que me confiere el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de lucha contra las drogas, tengo a bien dictar la siguiente: INSTRUCCION 1. Esta Instrucción, junto con el Manual de Procedimientos y el Documento Técnico sobre la Estructura de los Ficheros de Intercambio, se constituyen en normas de funcionamiento operativo, obligando a todas las partes implicadas en lo que les afecte.

2. El Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas (SRI) desarrollará sus actividades de acuerdo con lo establecido en esta Instrucción, la cual establece los principios generales, las unidades implicadas y la función de los enlaces- interlocutores, así como los beneficios, derechos, obligaciones y responsabilidades de los Organismos e Instituciones que lo integran.

3. Integran el Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas los siguientes Cuerpos Policiales e Instituciones con competencia en la represión del Tráfico de Drogas: • El Ministerio del Interior.

• La Secretaría de Estado de Seguridad.

• La Dirección General de la Policía.

• La Dirección General de la Guardia Civil.

• La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

En el futuro, los Cuerpos de Policía Autonómica con competencias para la represión del tráfico de drogas, así como las Policías Locales que se determine, también podrán tomar parte en el Sistema en los mismos términos que los previstos en esta Instrucción para los Cuerpos de Seguridad del Estado y el resto de las Instituciones participantes.

4. El desarrollo de las normas establecidas en esta Instrucción está reflejado en el Manual de Procedimientos del SRI, donde se describen detalladamente todas las acciones y fases del proceso de transmisión, almacenamiento, tratamiento, validación y evaluación de los datos que se incorporan al Sistema.

5. Dentro de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Gabinete de Análisis y Prospectiva sobre Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos ejercerá la responsabilidad de la gestión y decisión del SRI, en virtud de las funciones de recepción, análisis, evaluación y elaboración de la información relacionada con el tráfico de drogas que el Real Decreto 1599/2004 le atribuye directamente. Las funciones de gestión y decisión se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos.

6. Los Organismos e Instituciones que participan en el Sistema desarrollarán sus cometidos de acuerdo con lo establecido a continuación, sin perjuicio del desarrollo de actividades que se establece en el Manual de Procedimientos.

6.1. En su calidad de Proveedores de Datos, los Cuerpos de Seguridad del Estado, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y, en su caso, los Cuerpos de Policía Autonómica y Local que se adhieran al Sistema: a) Nombrarán un interlocutor con el Sistema, el cual tendrá capacidad para tomar las decisiones necesarias para el funcionamiento eficaz en cada fase del proceso de análisis, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos.

Este nombramiento recaerá sobre los Jefes de las Unidades de Análisis de Información correspondientes (Unidad Central de Información Criminal en el Cuerpo Nacional de Policía, Unidad Técnica de Policía Judicial en la Guardia Civil y Subdirección General de Operaciones en la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera).

Los interlocutores estarán apoyados por los funcionarios subordinados que determinen, recayendo sobre éstos las tareas de enlace y comunicación ordinaria con los gestores del Sistema establecidos en el punto 6.4, y de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos.

Los interlocutores asistirán a las reuniones de evaluación que se determinen por el Director del Gabinete de Análisis y Prospectiva sobre Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos, aportando toda la información necesaria para el desarrollo de los objetivos del Sistema, se encuentre o no integrada en el mismo. En estas reuniones podrán estar asistidos por el personal de apoyo que determinen.

Igualmente, a propuesta del Director del Gabinete de Análisis y Prospectiva o de los propios interlocutores, se podrán llevar a cabo otras reuniones de rango inferior, para la aclaración de cuestiones técnicas y de funcionamiento ordinario, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos. Para la celebración de estas reuniones será suficiente la asistencia de los gestores del Sistema y del personal de enlace nombrado al efecto.

b) Aportarán al Sistema de forma inmediata y por la vía telemática establecida al efecto los datos obtenidos sobre sus investigaciones de tráfico de drogas y blanqueo de capitales, de acuerdo con la definición que se desarrolla en el Documento Técnico sobre la Estructura de los Ficheros de Intercambio.

Dichos datos serán facilitados en los formatos y con la morfología determinados en dicho documento y dentro de los parámetros de seguridad definidos en el mismo.

c) Comunicarán con carácter inmediato a los gestores del Sistema las incidencias, de carácter técnico o cualquier otra clase, que afecten negativamente a la transmisión de datos y establecerán, en su caso, las medidas necesarias para solucionarlas en el plazo de tiempo más breve posible. El Manual de Procedimientos establecerá el medio en que se realizará dicha comunicación.

d) Realizarán las actuaciones necesarias para garantizar que los datos suministrados se corresponden con la realidad y son útiles para el desarrollo de los objetivos del Sistema, cumpliendo en la medida de lo posible con los requerimientos que se les haga desde el Gabinete de Análisis y Prospectiva sobre Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos, especialmente en cuanto se refiere a la morfología y contenido de la información suministrada.

e) Comunicarán, en su caso, al Gabinete de Análisis y Prospectiva sobre Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos la referencia que identifica la investigación o investigaciones que den lugar a una solicitud de reunión de coordinación, bajo la dirección del Gabinete de Actuación Concertada sobre Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos, al objeto de que se realice un informe previo sobre las coincidencias o duplicidades que puedan encontrarse en el Sistema.

f) Procurarán facilitar soluciones constructivas en el funcionamiento diario del Sistema, y especialmente en los casos de conflicto intercorporativo, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos.

g) Mantendrán activas las comunicaciones con el Centro de Proceso de Datos del El Escorial, bien directamente o a través de otros Organismos, en la parte que les corresponda.

6.2. El Centro de Comunicaciones del Ministerio del Interior: a) Facilitará y mantendrá abierto el enlace telemático entre los Organismos e Instituciones que precisen de esta conexión intermedia con el Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía.

6.3. El Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía: a) Recibirá y almacenará los datos del Sistema, garantizando su seguridad y confidencialidad.

b) Garantizará la transmisión de los datos entre sus fuentes originales y la Secretaría de Estado de Seguridad.

c) Llevará a cabo la administración y el mantenimiento técnico de los servidores, aplicaciones y máquinas empleadas en el Sistema.

d) Nombrará un enlace que sirva de interlocutor en el Sistema, con autoridad para tomar decisiones relacionadas con la participación del Centro.

6.4. El Gabinete de Análisis y Prospectiva sobre Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos: a) Ejercerá la responsabilidad de la gestión interna del Sistema de Registro de Investigadones sobre Drogas, en virtud de las funciones de recepción, análisis, elaboración y difusión de información relacionada con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos, que el Real Decreto 1599/2004 le atribuye directamente.

Las actividades de gestión interna se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos.

b) Realizará las labores propias de análisis estratégico de situación de la lucha contra el tráfico de drogas, mediante la evaluación de las operaciones policiales antidroga y la elaboración de los correspondientes informes dirigidos al Secretario de Estado de Seguridad sobre la materia, bien por orden de éste, bien por propia iniciativa.

c) Desarrollará las actuaciones necesarias para identificar las coincidencias de datos entre las investigaciones incorporadas al Sistema, analizando y evaluando la importancia de dichas coincidencias y su posible repercusión en la eficacia operativa.

d) Recibirá los informes y comunicaciones complementarios de los proveedores cuando se constaten duplicidades de investigación, y elaborará informes de evaluación de dichas duplicidades para elevarlas al Secretario de Estado de Seguridad y otras autoridades, en los casos previstos en el Manual de Procedimientos.

e) Informará al Secretario de Estado y autoridades superiores que se determine sobre las coincidencias de datos, las investigaciones duplicadas y las actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con los objetivos del Sistema.

f) Nombrará al menos a dos gestores responsables del Sistema, con capacidad de decisión, que servirán de enlaces en las actuaciones que impliquen a los restantes participantes.

g) Participará en las reuniones de coordinación realizadas bajo la presidencia del Gabinete de Actuación Concertada sobre Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos, en los casos en que esté previsto en el Manual de Procedimientos o por solicitud del Director de dicho Gabinete.

6.5. El Gabinete de Actuación Concertada sobre Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos: a) Convocará y presidirá en los casos previstos en el Manual de Procedimientos las reuniones de coordinación establecidas para garantizar los objetivos del Sistema.

b) Informará al Secretario de Estado y autoridades superiores que se determine sobre el desarrollo y desenlace de las acciones acordadas en las Reuniones de Coordinación.

c) Nombrará un enlace que ejercerá como interlocutor en el Sistema, con autoridad para tomar las decisiones necesarias para el funcionamiento eficaz en la fase específica que afecta al Gabinete de Actuación Concertada, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos.

Dicho enlace asistirá a las reuniones de evaluación que se determinen, de acuerdo con lo previsto en esta Instrucción y en el Manual de Procedimientos, donde será informado de las cuestiones relevantes sobre las duplicidades tratadas y aportará la información necesaria para el desarrollo de los objetivos del Sistema.

d) Será informado de los casos en que se produzcan investigaciones conjuntas entre dos o más proveedores, una vez los mismos hayan comunicado al Sistema tal circunstancia.

Madrid, 13 de julio de 2005 El Secretario de Estado de Seguridad, ANTONIO CAMACHO VIZCAINO

 

Instrucción número 12/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 8 de julio, por la que se complementan las disposiciones contempladas en la instrucción número 5/2005, de 21 de marzo, de este Centro Directivo, sobre Normas de Funcionamiento del Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas.

Desde la publicación de la Instrucción 5/2005 de esta Secretaría de Estado, en la que se imparten las normas de funcionamiento del Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas (SRI), se han venido observando diversas incidencias negativas tanto en la aplicación de algunas disposiciones de la propia Instrucción como en la puesta en práctica del Manual de Procedimientos y del Documento Técnico sobre la Estructura de Ficheros de Intercambio.

Es intención de esta Secretaría de Estado de Seguridad garantizar que todas sus disposiciones sean aplicadas con la mayor exactitud, por lo que se hace necesaria la publicación y aplicación de normas aclaratorias y complementarias sobre aspectos esenciales de la mencionada instrucción, cuyo contenido está plenamente vigente, estableciendo igualmente los criterios para la mejora continua del Manual de Procedimientos.

En consecuencia, se dictan las siguientes normas y directrices complementarias: PRIMERA. Los procesos de análisis, evaluación y decisión relacionados con las investigaciones policiales sobre drogas que sean objeto de la intervención de los Gabinetes de Análisis y Prospectiva y de Actuación Concertada de esta Secretaría de Estado, y especialmente los procesos de toma de decisiones consecuentes de las Reuniones de Coordinación, no tendrán en consideración los datos que no se encuentren integrados en tiempo y forma en el Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas.

Ningún proveedor del Sistema podrá invocar derecho alguno sobre datos que no se encuentren integrados en el mismo, salvo en el caso de que no sea obligatoria la incorporación de tales datos en los términos previstos en el Manual de Procedimientos y en el Documento Técnico sobre la Estructura de los Ficheros de Intercambio.

SEGUNDA. En el caso de imposibilidad técnica o error informático que haya impedido la transferencia de datos desde los Sistemas de los Proveedores al SRI, el proveedor afectado trasladará al Gabinete de Análisis y Prospectiva, a través del Gabinete de Actuación Concertada, toda la información que debiera haberse introducido en el SRI en el siguiente día laborable a aquel en que haya fallado la transferencia automática, salvo en casos de urgencia en los que se realizará dicho traslado en el menor tiempo posible. En todo caso, la información referida deberá estar en poder de su destinatario siempre con suficiente antelación a cualquier Reunión de Coordinación que vaya a celebrarse.

Asimismo, y de forma inmediata, el interlocutor del proveedor afectado elaborará un informe escrito donde se explicarán pormenorizadamente las razones que impidieron la transmisión de los ficheros y las medidas que se tomaron para evitar que dicha incidencia vuelva a producirse. Este informe será transmitido igualmente al Gabinete de Análisis y Prospectiva, a través del Gabinete de Actuación Concertada.

TERCERA. Los procedimientos que se señalan en las disposiciones anteriores se harán extensivos a las peticiones de abordaje. (Artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988.) CUARTA. En el caso de que se constate la no inclusión de un dato obligatorio en el SRI, y cuando además dicha omisión haya repercutido en detrimento de la eficacia del Sistema o haya puesto en peligro el resultado de esa misma investigación policial o de otras relacionadas, la Secretaría de Estado de Seguridad adoptará las medidas reglamentarias pertinentes para la depuración de las responsabilidades disciplinarias que haya lugar, en su caso, previo informe de los Gabinetes de Análisis y Prospectiva y de Actuación Concertada.

Los Directores Generales de la Policía y la Guardia Civil, y el Director Adjunto de Vigilancia Aduanera establecerán los medios materiales y humanos necesarios, e impartirán las órdenes oportunas para que se garantice la incorporación al Sistema de los datos acordados en el formato y con la periodicidad establecidos.

QUINTA. Los responsables directos de la aplicación de la Instrucción 5/2005, así como de la presente Instrucción y del Manual de Procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.a) de aquélla y en su calidad de interlocutores con el SRI, serán: * El Comisario Jefe de la Unidad Central de Inteligencia Criminal de la Comisaría General de Policía Judicial de la Dirección General de la Policía.

* El Coronel Jefe de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Jefatura de Información y Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil.

* El Subdirector General de Operaciones de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

Los mismos impartirán las órdenes necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema en la parte que afecta a cada proveedor, tanto en las fases técnicas de transmisión de los datos, como en el trasvase de información entre las Unidades bajo su mando y el Gabinete de Análisis y Prospectiva.

Los responsables mencionados mantendrán comunicaciones directas con los Directores de los Gabinetes de Actuación Concertada y de Análisis y Prospectiva cuando sea necesario para la mejor aplicación de la repetida Instrucción 5/2005 y de las presentes disposiciones.

SEXTA. El Manual de Procedimientos y el Documento Técnico sobre la Estructura de los Ficheros de Intercambio estarán en poder de las Unidades directamente implicadas en su aplicación, que han sido citadas en la norma QUINTA de esta Instrucción, siendo sus responsables los encargados de la difusión interna a los efectos de conocimiento y aplicación.

SEPTIMA. El Manual de Procedimientos podrá ser modificado de mutuo acuerdo por el Gabinete de Análisis y Prospectiva y el Gabinete de Actuación Concertada para la mejor eficiencia del Sistema, previa autorización de esta Secretaría de Estado, y siempre de acuerdo con los principios generales establecidos por la Instrucción 5/2005 y en la presente.

Las modificaciones que se produzcan serán comunicadas, de manera inmediata, a los proveedores del Sistema.

Igualmente, y con la autorización previa de este Centro directivo, el Documento Técnico sobre la Estructura de los Ficheros de Intercambio podrá ser modificado de acuerdo con los planes de mejora, adaptación y ampliación del Sistema establecidos en el Gabinete de Análisis y Prospectiva. Estos cambios serán comunicados a los proveedores con tiempo suficiente para asegurar que sus propios Sistemas informáticos puedan adaptarse a los cambios con la máxima eficacia y economía de medios.

OCTAVA. Las propuestas de recompensa sobre investigaciones policiales que hayan sido integradas en el Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas, o debieran haberlo sido, serán informadas por los Gabinetes de Análisis y Prospectiva y de Actuación Concertada.

Las Direcciones Generales mencionadas incorporarán a sus procedimientos de concesión de recompensas para las investigaciones referidas en el párrafo anterior las formalidades oportunas para posibilitar que los informes referidos sean considerados por los responsables de las concesiones. En todo caso, no procederá la concesión de cualquier recompensa cuando quede acreditado que datos de inclusión obligatoria no han sido integrados en el Sistema, salvo que medie causa de fuerza mayor.

Madrid, 13 de julio de 2005 El Secretario de Estado de Seguridad, ANTONIO CAMACHO VIZCAINO Excmo. Sr. Director General de la Policía y Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil
  



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