INTERPRETACION LEY AGENCIA PROTECCION DE DATOS
Interpretación Ley Agencia Protección de Datos
La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección¾n de Datos de Carácter Personal garantiza y protege las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas fÃsicas y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.
La práctica diaria del servicio obliga al tratamiento de datos de carácter personal y, en su caso, a la cesión de los mismos, aunque esta cesión sea limitada. A veces, determinadas acciones en relación con estos datos, ofrecen dudas sobre la legalidad de su realización.
Por ello, este escrito trata de extraer conclusiones de las resoluciones de procedimientos sancionadores, expedientes y consultas a la Agencia de Protección de Datos (APD), de forma que la aplicación práctica de los preceptos de la Ley sea más fácil para los encargados del tratamiento y en general de aquellos que tienen acceso a los datos de carácter personal.
Se analizan tres casos. El primero trata de una cesé¾n de datos solicitada por la Guardia Civil a una entidad privada; el segundo es una cesé¾n de datos de la Guardia Civil a una entidad pública y el tercero es una consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos.
1.? Resolución de la Agencia de Protección de Datos de fecha 3 de abril de 2001, en el procedimiento sancionador PS 00115/2000.
Una entidad aseguradora denuncia que cierto número de guardias civiles habÃan producido el impago de unas deudas. Cuando esta noticia llegó al Jefe de la Unidad, ordenó la instrucción de una información reservada, previa a la instrucción del posible expediente disciplinario, según la Ley Disciplinaria del Cuerpo. En el curso de la instrucción del referido expediente, el instructor solicitó y obtuvo de la empresa aseguradora datos de carácter personal de algunos guardias civiles. Como consecuencia de la Información Reservada, se instruyó expediente disciplinario a unos guardias civiles y a otros se decretó la no responsabilidad disciplinaria y archivo de dicha Información Reservada.
En la comunicación de incoación del expediente disciplinario, los guardias civiles afectados tuvieron conocimiento de que la empresa aseguradora habÃa cedido datos a la Guardia Civil y procedieron a denunciar a la empresa ante la APD por una supuesta cesión indebida de sus datos. Esta denuncia dio lugar a la incoación de expediente en la Agencia de Protección de datos.
El expediente de la APD puso de manifiesto que la cesión de datos de carácter personal estaban amparados por la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, ya que en su artÃculo 32 se dispone que antes de acordar la incoación de un procedimiento [disciplinario], la autoridad competente podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos y el artÃculo 44 de la misma Ley dispone que el instructor ordenará también las diligencias que vayan dirigidas a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que servirán de base a la resolución. Asimismo practicará todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción
Por ello concluÃa la Agencia de Protección de Datos que la Guardia Civil habÃa pedido los datos de carácter personal amparada en una Ley y que la empresa que habÃa cedido los datos no necesitaba el previo consentimiento de los afectados porque estaba obligada a responder las solicitudes que se le hacÃan en base a la Ley Disciplinaria del Instituto. En base a todo lo expuesto, la APD acordó el archivo del procedimiento.
2.?Resolución de la APD de fecha 27 de noviembre de 2001en el expediente E/00156/2001.
Ir al capitulo ( DOCTOR) InicioUn particular estacionó indebidamente su vehÃculo en zona portuaria. Los celadores?guardamuelles procedieron a denunciarlo ante la autoridad portuaria, pero no conocÃan los datos del titular del vehÃculo; por ello la autoridad portuaria solicitó y obtuvo estos datos de la Guardia Civil a fin de incoar el correspondiente procedimiento sancionador. El titular del vehÃculo denunció estos hechos ante la APD.
La APD investigó si hubo o no tratamiento de datos no consentidos [operaciones y procedimientos técnicos que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, asà como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias (art. 3.c, Ley 15/99)] y si la cesión cumplió los requisitos establecidos en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
La APD comprobó que los datos cedidos por la Guardia Civil (del fichero VehÃculos de la Dirección General de Tráfico) se utilizaron con la única finalidad de dar traslado al propietario del vehÃculo de la incoación de un expediente sancionador por una presunta infracción y no se incorporaron a ningún fichero. En consecuencia no existió tratamiento de datos.
Por otra parte, la Ley de Puertos y de la Marina Mercante define las competencias de la autoridad portuaria y el Reglamento de Servicio y PolicÃa del Puerto asigna a dicha autoridad el control de los servicios portuarios entre los que se encuentra la seguridad vial en el recinto portuario.
La Ley 15/99 determina que los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones Públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas... (art. 21.1).
El fichero del Ministerio del Interior (Dirección General de Tráfico) Base de Datos de VehÃculos establece la cesión a otros órganos de las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguridad vial. En consecuencia, la cesión de datos por parte de la Guardia Civil, para la finalidad antes descrita, se ajusta a los preceptos de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.? Consulta elevada a la APD sobre la legalidad de establecer una conexión entre el Servicio de Información de la Guardia Civil y la CompañÃa Telefónica que permita efectuar búsquedas inversas sobre la base de abonados, en desarrollo de sus funciones de mantenimiento de seguridad ciudadana.
Se trata de analizar la posibilidad de tratamiento de datos personales en las guÃas inversas o servicios de búsqueda inversa o multicriterio. Las guÃas telefónicas, en cuanto se utilicen para efectuar búsquedas inversas no son fuentes accesibles al público en el sentido definido en la Ley 15/99 (art. 3.j).
El análisis de la APD diferencia dos casos:
Por mandato Judicial: quedarÃa recogido en el artÃculo 11.2.d de la Ley 15/1999 y por tanto podrÃa realizarse sin mayores dificultades.
Por iniciativa de la Guardia Civil: también podrÃa realizarse en el curso de una determinada investigación, siempre que concurrieran las siguientes condiciones:
Debe quedar acreditado que la obtención de los datos resulta necesaria para esa investigación.
Debe tratarse de una investigación concreta y especÃfica
La petición debe hacerse debidamente motivada
Los datos serán cancelados cuando no sean necesarios para las investigaciones que motivaron su almacenamiento.
Además, los accesos deben ser personalizados y debe quedar registro y constancia de haber accedido.
CONCLUSIONES:
Los datos pueden ser solicitados y cedidos, sin el previo consentimiento del afectado, en virtud de una Ley (art. 11.2.a), siempre que resulten necesarios para la investigación que se realiza.
Los datos pueden ser solicitados y cedidos, sin el previo consentimiento del afectado, entre las Administraciones Públicas siempre que sus competencias sean las mismas o versen sobre la misma materia. (art. 21.1)
Es posible el establecimiento de conexiones para acceder a información de bases de datos que no sean propias con sistemas multicriterio siempre que se configure técnicamente la misma de modo que en todo caso quede registro y constancia a los efectos de poder acreditar que los mismos han tenido lugar en relación con concretas actuaciones o expedientes policiales que cumplan las condiciones expuestas en el apartado b) del punto 3 de este escrito.
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Lo que de orden de S.E. el General de División, Subdirector General de Operaciones y como continuación a mi escrito de fecha 21 de diciembre de 2001, le participo para su conocimiento y el de sus Unidades subordinadas.
EL GENERAL JEFE














