Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografa • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Pgina 1 de 1
 
J.C.A nº 1 de Gijón sobre no desalojo pabellón oficial [Descargar Tema]
Autor Mensaje
Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje J.C.A nº 1 de Gijón sobre no desalojo pabellón oficial 
 
SENTENCIA


         En Gijón, a seis de abril de dos mil cuatro.

         Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm Uno de Gijón, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 388/2003, seguido ante este Juzgado, entre partes, como demandada la Jefatura de la XIV Zona de la Guardia Civil (Asturias), representada y dirigida por  el Sr. Abogado del Estado, sobre personal.

ANTECEDENTES  DE HECHO

         PRIMERO: Por la parte actora se presentó recurso, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado, se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución dictada por la Jefatura de la XIV Zona de la Guardia Civil, dejando sin efecto el desalojo  del pabellón instado.

SEGUNDO: Dicho recurso fue admitido a trámite, acordando reclamar a la Administración demandada el expediente administrativo y señalándose día y hora para la vista, que se celebró con la asistencia de las partes.

         TERCERO: En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

         PRIMERO: La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Jefatura de la XIV Zona de la Guardia Civil (Asturias) que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el escrito del Capitán de la Compañía, por el que se instaba el desalojo de la vivienda familiar.

         Fundamenta el actor su recurso en los siguientes hechos:
1°.- Con fecha .../.../.... se dictó resolución por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, por la que se cesa en su destino al recurrente, pasando a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino en la Comandancia. 2°.- Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en el que además de impugnar el cese en el destino se solicita expresamente la suspensión del acto administrativo por existir perjuicios graves para el solicitante, cuyo recurso no ha sido resuelto hasta el día  de la fecha, ni tampoco en cuanto a la suspensión solicitada. 3°.- Con fecha .../.../.... se notifica al interesado el escrito del Sr. Capitán de la Compañía que le insta al desalojo del pabellón oficial, contra cuya resolución se interpuso recurso de alzada desestimado por resolución de .../.../....

         Como fundamentos de derecho invoca el recurrente el art. 111.3 de la Ley 30/92, a cuyo tenor la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos 30 días desde que la solicitud de la suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.

         Se argumenta, así, que cuando se notificó la resolución de la alzada por parte de la Jefatura de la Zona (11-12-03), la ejecución del acto que fundamenta el desalojo del pabellón ya se encontraba suspendida por el transcurso de más de treinta días desde la solicitud de la suspensión que se efectuó en el mes de septiembre, por lo que aquel acto por el que se cesa en el destino al interesado está suspendido y no puede causar efectos.

         Por el Sr. Abogado del Estado se interesó la desestimación del recurso, argumentando, en síntesis, que la orden de desalojo constituye una desestimación presunta o tácita de la solicitud de suspensión, y señalando igualmente que la suspensión discutida se refiere a actos de contenido positivo, pero no los de contenido negativo como es el caso.

         SEGUNDO: La cuestión litigiosa planteada en este proceso ha sido resuelta en un caso similar por la reciente sentencia 272/2004 de 30-3-2004 de la Sección 2° de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, al señalar que “en el caso que nos ocupa, vistos los intereses en juego, el perjuicio que a los mismos se puede seguir de la ejecución sin una expresa resolución sobre la suspensión, valorando el hecho de que la decisión sobre tal extremo depende exclusivamente de la propia Administración que acuerda sobre el desalojo, se entiende que el acuerdo de cese de destino se encontraba afecto por causa que le privaba de plena virtualidad, sin que pudiese basarse en él una resolución de desalojo en tanto en cuanto no se hubiese resuelto de manera expresa sobre la suspensión interesada respecto del mismo. De este modo, la resolución de desalojo adolecería de defecto que la hace no acomodada a derecho, en los términos ya expuestos”.

         En razón a esta sentencia, y a la autoridad del órgano jurisdiccional de quien procede y quien habría de resolver un eventual recurso de apelación contra la presente sentencia, es procedente la estimación del recurso y en consecuencia ha de acordarse la anulación de la resolución recurrida, dejando sin efecto el desalojo del pabellón instado.

         TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art. 139 de la LJCA, no apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes no procede realizar expresa condena en costas.

         Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

FALLO

         Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Jefatura de la XIV Zona de la Guardia Civil (Asturias) de .../.../...., debo anular y anulo dicha resolución por no ser la misma conforme a derecho; y ello sin expresa imposición de costas.
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Pgina 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

   

Mensaje del Equipo