LAS ACADEMIAS DIARIAS SI CUENTAN COMO TIEMPO DE SERVICIO
Las llamadas “Academias Diarias” si cuentan como tiempo de servicio.
El Escrito nº 127829, dimanante de la Subdirección General de Operaciones (Estado Mayor), aclara ciertos aspectos de las llamadas “Academias Diarias”. Hasta que se desarrolle la normativa relativa a la formación permanente en el Cuerpo, existe la obligación de realizar las Academias en todas las Unidades dependientes de esa Subdirección General, de acuerdo a lo que sigue:
1º.- Semanalmente se celebrarán un mínimo de dos Academias de sesenta minutos de duración cada una, de forma que todo el personal de la Escala de Cabos y Guardias reciba, obligatoriamente una de ellas.
2º.- Cada Academia se dividirá en dos partes de treinta minutos, con una clara orientación participativa.
3º.- La primera parte, de contenido teórico, desarrollará aquellas materias de interés general o particular que estén más directamente relacionadas con las cuestiones conflictivas propias de la demarcación de la Comandancia, haciendo especial hincapié en el conocimiento y actualización de la normativa vigente.
4º.- La segunda parte, eminentemente práctica, tendrá como finalidad poner en conocimiento de todo el personal de la Unidad los principales problemas que afectan a su demarcación, las instrucciones y orientaciones para el servicio, así como los procedimientos de actuación más adecuados. Ésta deberá ser orientada como si de una reunión informativa (“briefing”) se tratase, y los objetivos que se persiguen son, por lo tanto, exponer la problemática específica que influye sobre la prestación de los servicios y la búsqueda de las soluciones apropiadas.
5º.- La enseñanza será impartida por el Jefe de la Unidad o por quien éste designe, siguiendo el programa de instrucción específico para cada Compañía o Unidad similar. En su confección participará la Jefatura de Personal de la Comandancia, que se responsabilizará de la supervisión general del programa, y un oficial de la Compañía. La primera se encargará de desarrollar la parte general del programa, que contendrá la normativa autonómica y nacional que sea de interés, las instrucciones dimanantes de la Jefatura de la Zona o de esta Subdirección General y aquellas materias de servicio que afecten a toda la demarcación. El oficial de la Compañía tendrá a su cargo el contenido del programa que haga referencia, con un enfoque operativo, a la problemática singular de su ámbito de actuación, para lo que se valdrá, fundamentalmente, de los Planes Integrales de Seguridad Ciudadana, sin olvidar otros asuntos del ámbito administrativo que tengan especial repercusión. Este oficial será, además, el responsable de velar por el más exacto cumplimiento de estas instrucciones.
6º.- Los tiempos dedicados al desarrollo de esta formación deberán computarse como tiempo de servicio semanal, según disposición del Subdirector General de Operaciones en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3º de la Orden General 1/98, sobre instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia y el cómputo de las horas de servicio dedicadas a desarrollar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio.














