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LAS COMISIONES DE SERVICIO (AGREGACIONES)

COMENTARIO.- LAS COMISIONES DE SERVICIO (AGREGACIONES)


Con fecha 26 de Octubre de 1999, El Grupo Parlamentario Izquierda Unida, a través del Diputado WILLY MEYER PLEITE, realizó una serie de PREGUNTAS PARLAMENTARIAS por escrito. Entre otras, traemos aquí la relacionada con las COMISIONES DE SERVICIO.

PREGUNTA.- 184/03670/0000: 15/09/99; 089780: Existencia en el Cuerpo de la Guardia Civil de la posibilidad legal de agregar personal destinado en una unidad a otra y, en su caso, normativa que lo permite y miembros agregados.

RESPUESTA.- En la Guardia Civil existe la posibilidad legal de "agregar" personal a Unidades diferentes a las de su destino, aunque el término "agregar" es usado de forma coloquial, ya que su denominación formal es la de "comisión de servicio".

Estas comisiones de servicio se encuentran reguladas en las siguientes disposiciones:

 Artículo 80 de la Ley 17/89, reguladora del Régimen del personal Militar Profesional.
 Artículo 15.f de la Ley 6/97, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
 Artículo 8.j del Real Decreto 1885/96, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior.
 Artículo 16.2 de la Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministerio del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

A continuación se detalla el número de efectivos de la Guardia Civil que se encuentran en la citada situación:

* En localidad distinta a la de su destino (dentro misma Comandancia) 54
* Extranjero 210
* Dirección General de la Guardia Civil 25
* Centros de Enseñanza 6

Asimismo, en el anexo adjunto se indica el personal que se encuentra en comisión de servicio en Comandancias distintas a las de su destino.

NOTA: EL ANEXO NO SE REPRODUCE AQUÃ POR ESTAR EL ORIGINAL EN MUY MALAS CONDICIONES.


UNA VEZ VISTA LA RESPUESTA DEL GOBERNO A LA PREGUNTA PARLAMENTARIA SOBRE LAS COMISIONES DE SERVICIO (AGREGACIONES), SE REALIZAN LAS SIGUIENTES ACLARACIONES:

PRIMERO.- La Ley 17/89, reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, en cuanto de aplicación a la Guardia Civil ha sido derogada por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre del Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
La citada Ley, en su disposición derogatoria única, dice:


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en especial:

 Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en su aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil.
 Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
 Artículo 58 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.

Las derogaciones incluidas en esta disposición se producirán sin perjuicio del régimen transitorio establecido en la presente Ley.


SEGUNDO.- El Artículo 15.f de la Ley 6/97, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), dice:

Artículo 15. Los Subsecretarios.

1. Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, y en todo caso las siguientes:


f.- Desempañar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.


TERCERO.- El Real decreto 1885/96, de Estructura Orgánica Básica de Ministerio del Interior, ha sido derogado por el Real Decreto 1449/1999, de 26 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

CUARTO.- En cuanto a la orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, comentaros que se ha buscado por esta Secretaria y no aparece por ningún lado.

CONCLUSIONES

La Ley 17/89, ha sido derogada y sustituida por la Ley 42/1999.
La Ley 6/97 se encuentra en vigor.
El Real Decreto 1885/1996 ha sido derogado y sustituido por el Real Decreto 1449/1999.
La Orden de 30 de noviembre de 1998, no aparece por ningun lado.

CONSIDERACIONES

Si bien son de general aplicación en cuanto al tema de las COMISIONES DE SERVICIO (AGREGACIONES), TANTO LA LEY 6/97, REAL DECRETO 1449/1999 Y ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE, ÉSTAS REGULAN TEMAN RELACIONADOS CON LAS COMISIONES, SI BIEN PARA VER LA NORMATIVA QUE REGULA EXPECIFICAMENTE LAS COMISIONES DE SERVIICO, TENDREMOS QUE ACUDIR A LA NUVA LEY 42/1999, DE 25 DE NOVIEMBRE DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.

LEY 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

La citada Ley, en su artículo 79 dice:


Artículo 79. Comisiones de servicio.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de un año.

Por lo tanto tenemos, regulación especifica sobre las Comisiones de Servicio (Agregaciones) en nuestra nueva Norma de aplicación. Tanto la Ley 6/97, Real Decreto 1449/1999 y Orden de 30 de Noviembre, regulan temas como la Estructura, Dependencia, Delegaciones, etc., etc., ESPECIFICAMENTE LA ÚNICA NORMA QUE REGULA EL TEMA DE LAS COMISIONES DE SERVICIO (AGREGACIONES) ES LA LEY 42/1999.


DIFERENTES COMISINES DE SERVICIO (AGREGACIONES)

Dentro de las Comisiones de Servicio (agregaciones), tenemos:

 Comisiones de Servicios Remuneradas o indemnizadas. Aquellas que dan derecho a Pluses o dietas, como son Concentraciones Operación Verano, en el Extranjero, Operaciones especiales por determinados eventos acaecidos, etc., etc.
 Comisiones de Servicio de carácter no indemnizables. Dentro de estas Comisiones de Servicio, hay que distinguir:

A) Las Comisiones de Servicio más frecuentes que consisten que un componente destinado en una Unidad, preste sus servicios en otra. Es muy frecuente el Guardia Civil destinado en un Puesto y presta sus servicios (agregado), en la oficina del Puesto, pues de esta forma se le hace al Comandante de Puesto más llevadera las gestiones burocráticas. Prestar sus servicios en la Plana mayor de la Compañía, en la cual en plantilla sólo consta un componente destinado, pero al final hay dos o incluso tres componentes, prestando sus servicios en la oficina de la Plana Mayor. En Unidades tipo Comandancia es muy frecuente que un componente destinado en una Unidad tipo Puesto esté en Comisión de Servicio (agregado) en un negociado (oficina) de la Comandancia.

B) Las Comisiones de Servicio (agregaciones) por motivos humanitarios. Son aquellas Comisiones de Servicio (agregaciones) autorizadas por el Director General de la Guardia Civil, en la cual autoriza a un componente de la Guardia Civil a prestar sus servicios, normalmente en una Comandancia distinta a la de su destino. El motivo que se suele aducir en este caso, es tener un familiar de primer grado enfermo y ser necesaria la presencia del componente de la Guardia Civil en su localidad natal para cuidado del familiar enfermo. Así en concreto en la Delegación Andalucía Occidental, en un periodo de seis meses, se han cursado instancia a la D.G.G.C. en solicitud de COMISIÓN DE SERVICIO DE CARÃCTER NO INDEMNIZABLE, a tres componentes de la Guardia Civil. El primero de ellos, destinado en un Destacamento de Tráfico de Huelva, presta sus servicios en Comisión de Servicio de Carácter no indemnizable en un Puesto de Málaga, por enfermedad grave de su padre. El segundo, destinado en una Unidad del Seprona de Huelva, presta sus servicios en un Puesto de Málaga, por enfermedad grave de su hijo y ser muy beneficioso para la salud del hijo, el ambiente familiar y clima de la zona. El tercer caso, es un componente de las Islas Baleares que ha pasado en Comisión de Servicio de carácter no indemnizable a un Puesto de Sevilla, por enfermedad grave de la madre.

EN ESTE ESTUDIO SE TIENEN EN CUENTA AQUELLAS COMISIONES DE SERVICIO DE CARÃCTER NO INDEMNIZABLES. No se entra a valorar las Comisiones de Servicio que dan derecho a reclamación de devengos, ni las Comisiones de Servicio por enfermedad grave de familiares, por RAZONES HUMANITARIAS.


CONCLUSIONES FINALES.

Por lo tanto tenemos que es muy frecuente que determinados componentes de la Guardia Civil destinados en una Unidad, presten sus servicios en otra, como pueden ser oficinas del Puesto, oficinas de Planas Mayores, Negociados de la Comandancia, Puestos principales, etc., etc. Al mismo tiempo se observa que estas Comisiones de Servicio (agregaciones) se alargan en el tiempo y algunos prestan sus servicios en Unidades en las cuales no están destinados de por vida.

Por poner un ejemplo, en la Comandancia de Sevilla, se tienen localizados componentes que han estado toda su carrera en la Guardia Civil destinados en Una Unidad y prestando sus servicios en otra. Actualmente existen varios componentes que llevan varios años prestando sus servicios en Unidad distinta a la de su destino.

El Artículo 79 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil es muy claro y explícito:

.......... La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de un año.

Por lo tanto vista la regulación existente sobre las Comisiones de Servicio, es fácil llegar a la conclusión de que aquellas Comisiones de Servicio (agregaciones), que duren más de UN AÑO, están inclumpliendo la Normativa vigente que regula las Comisiones de Servicio (Agregaciones). Es más, la Norma en ningún momento hace mención a un posterior desarrollo del citado artículo mediante Real Decreto u Orden Ministerial, así como tampoco faculta al Director General para su desarrollo en forma de Orden General o Circular.


PROCEDIMEINTO A SEGUIR

Se proponen dos vías de actuaciones:

PRIMERA: Aquel componente que compruebe fehacientemente que en su Unidad o en otra Unidad existe un componente que presta sus servicios en ella sin estar destinado y, por lo tanto, está en Comisión de Servicio (agregado) y lleve más de un año, desde la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, podrá optar por cursar instancia al Capitán de la Compañía o Jefe de la Comandancia donde exponga la ilegalidad manifiesta en que se está incurriendo con un componente que ha superado con creces el tiempo máximo en que se puede estar en Comisión de Servicio. (Ver modelo de instancia al final, que se ha confeccionado por la Delegación Andalucía Occidental para un componente destinado en Canarias y que ha sido cursada).

SEGUNDA.- Las Delegaciones de Coproper, recaben información a través de sus Asociados en su demarcación, de aquellos componentes que se encuentran en Comisión de Servicio (agregados) y como Asociación (persona jurídica) dirigir instancia al Jefe de la Comandancia o Jefe de la Zona, donde se le haga saber la ilegalidad manifiesta en que se está incurriendo, por tener en Comisión de Servicio (agregado) a un componente de la Guardia Civil, rebasando con creces el tiempo regulado para las Comisiones de Servicio en la normativa vigente.

ANEXO

Modelo de Instancia confeccionado para un componente de Canarias que se sentía perjudicado en el servicio, por estar un componente destinado en su Unidad, prestando sus servicios (Comisión de Servicio-Agregado) en la Oficina de la Plana Mayor de la Compañía.



MODELO DE INSTANCIA.


SEÑOR CAPITÃN DE LA 5ª COMPAÑÃA DE LA GUARDIA CIVIL

D M. A. L. B., Guardia Civil con Documento Nacional de Identidad número .........., destinado en el Puesto de la Guardia Civil de San Sebastián de la Gomera, como mejor proceda en derecho EXPONE:



PRIMERO.- El Guardia Civil D. J. M. M. A. (.............), con fecha 18-10-99 pasó destinado al Puesto de la Guardia Civil de San Sebastián de la Gomera.

Desde su incorporación a la citada Unidad, el citado Guardia Civil presta sus servicios en COMISIÓN DE SERVICIO en la Plana Mayor de la 5ª Compañía con sede en San Sebastián de la Gomera.



SEGUNDO.- La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en su artículo 79 DICE:

Artículo 79.- Comisiones de Servicio

"Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de un año.

A la vista de lo regulado en la Ley 42/1999, esta parte entiende que el Guardia Civil D. J. M. M. A., que presta sus servicios en la Plana Mayor de la 5ª Compañía de la Guardia Civil en COMISIÓN DE SERVICIO, una vez transcurrido un año, debe de cesar en la COMISIÓN DE SERVICIO y pasar a prestar sus servicios en el Puesto de la Guardia Civil en el cual está destinado, es decir, el Puesto de la Guardia Civil de San Sebastián de la Gomera.




Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA:


PRIMERO.- Que se admita a trámite esta instancia, con sus copias y, tras las resoluciones que estime procedente adoptar, dicte resolución en la cual ordene el CESE inmediato del Guardia Civil D. J.M. M. A. en COMISIÓN DE SERVICIO en la Plana Mayor de la 5ª Compañía y pase a prestar sus servicios en su Unidad de destino, todo ello por haberse rebasado el tiempo que prevé la Ley 42/1999, en su artículo 79, en cuanto a las COMISIONES DE SERVICIO.


SEGUNDO.- Que se libre copia sellada de esta instancia, en el momento de su presentación, tal como se recoge en el Articulo 70.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y escrito de fecha 31 de marzo de 1.998, dimanante del Excelentísimo Señor Director General de la Guardia Civil, dando instrucciones sobre tramitaciones administrativas.


TERCERO.- Que se cumplimente lo dispuesto por el Ministerio de Administraciones Públicas, mediante la Orden de 14 de abril de 1.999 ( B.O.E. núm. 97), por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el Articulo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su punto Segundo en cuanto a adelanto de la solicitud y en su punto Tercero en cuanto a contenido de la comunicación.


Es justicia que pido en San Sebastián de la Gomera a de del 2000






Fdo. ......................
  



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