¿ INFORMES O ACTAS ?
LEGISLACIÓN:
ORDEN de la Presidencia número 2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofÃsica (BOE núm. 203 de 25 agosto)
REAL DECRETO 944/2001, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÃSICA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE núm. 186, de 4 de agosto)
ORDEN MINISTERIAL NÚMERO 21/1985, DEL 10 DE ABRIL POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE INUTILIDAD FÃSICA (BOC núm. 9, de 6 de mayo)
LEY 42/1999, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL (BOE núm. 283, 26 DE NOVIEMBRE)
REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO (BOE núm. 126, de 27 de mayo)
CONDICIONES PARA PASAR A RETIRADO:
El artÃculo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, dispone que procede el retiro por incapacidad permanente para el servicio "cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psÃquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".
Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio que suponga el pase a retiro es necesario que se padezca una enfermedad que le incapacite totalmente para la prestación de los servicios propios de su función, y que, además, tenga carácter permanente e irreversible, siendo tales circunstancias las que a la postre van a ser determinantes de la declaración.
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre)
CONSIDERACIONES.
Hasta la entrada en vigor de la ORDEN de la Presidencia número 2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofÃsica (BOE núm. 203 de 25 agosto) (ver enlace directo), los Tribunales Médicos, venÃan extendiendo Actas para la determinación de Condiciones PsicofÃsicas del Personal del Cuerpo.
A raÃz de la entrada en vigor de dicha Orden, las Juntas Médicos Periciales vienen expidiendo Informes o Actas, según criterio.
Con frecuencia se da, que la JMP, extiende un Informe que se presupone definitivo para el pase a Retiro del afectado y da lugar al inicio del Expediente de Pérdida de Condiciones PsicofÃsicas del mismo. Expediente que es paralizado al poco tiempo, toda vez que para cumplimentar el pase a retiro y la apertura del correspondiente Expediente de Pérdida de Condiciones PsicofÃsicas, es preceptivo el ACTA, según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 944/2001 (ver el mismo).
Por lo tanto la legalidad del Informe esta en entredicho, toda vez que dicha Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 944/2001, dice lo siguiente:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Personal de la Guardia civil.
Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artÃculo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofÃsica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior, salvo los cuadros de condiciones psicofÃsicas, que serán los que se establecen en el anexo del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto. Las Juntas Médico-Periciales serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos.
Y hasta la fecha, que se sepa, la Guardia Civil, no ha aprobado ningún Reglamento al respecto.
Bien es cierto que los Informes, en si son legales, pero siempre y cuando los mismos no sean de carácter definitivo para la apertura de los Expedientes correspondientes (de momento y en tanto no se pronuncien los diversos órganos jurisdiccionales, debemos atenernos a lo que nos marca la legislación).
Si que se observa, tanto en la expedición de Informes como de Actas que estos no incluyen la INCAPACIDAD, lo que crea un desamparo legal al afectado, cara a la solicitud de numerosos trámites. Esto, unido a la solicitud del Acta, esta llevando a numerosos afectados, por la lentitud en los trámites:
- A), Cronificación de las patologÃas, especialmente si las mismas son psÃquicas.
- B), Tanto en patologÃas psÃquicas con fÃsicas, a ideas y pensamientos recurrentes, de forma continua y persistentes, a un odio irracional hacÃa la Institución de la Guardia Civil.
- C), A solicitar de nuevo una aclaración del Acta, en cuanto a la INCAPACIDAD que la JMP estime, ya Retirado, para iniciar estos trámites, con lo apuntado en el apartado B).
Se recomienda una lectura de la Legislación, especialmente lo relativo al CapÃtulo III y Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 944/2001, asà como la Ley 42/199, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, para comprender los relacionado con los Expedientes de Pérdida de Condiciones PsicofÃsicas y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para entender los plazos que la Administración tiene para resolver los mismos.















