Los Cabos jefes de equipo de cualquier Unidad, no turnan con los guardias en preferencia de disfrute de permisos ordinarios en el Cuerpo.
JDO. CONTENCIOSO/ ADMTVO. Nº 1
SEGOVIA
01610
Número identificación único 40194 3 0100620 / 2001
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 206/2001
Sobre FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D..........................................................
Representante D. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra D.
Representante Dr. ABOGADO DEL ESTADO.
SENTENCIA Nº 66/2.002
En Segovia, a catorce de Marzo de dos mil dos.
Vistos por el Ilmo. Sr.D. CESAR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de SEGOVIA, los autos de recurso contencioso-Administratvio, PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 206/2001 interpuesto por D. .............................................en su propio nombre y derecho frente a la resolución dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona XII, Castilla y León (León) el día 15 de Octubre de 2001 por la que se desestima el recurso de Alzada iterpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil D. ..................................., frente a la resolución dictada por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Segovia de 14 de Septiembre de 2001 por la que se desestima el permiso ordinario solicitado.
Habiendo sido parte demandada MINISTERIO DEL INTERIOR, Excmo. Sr. General Jefe de la Zona XII , Castilla y León (León) representado y defendido por el Abogado del Estado D. Jesús Besteiro Rivas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo el día 6 de noviembre de 2001, por Providencia de 19 de noviembre de 2001, se requirió a la parte recurrente para que en el improrrogable plazo de diez días subsane el defecto advertido y presente demanda notificándose al actor el día 3 de diciembre de 2001 y presentada la demanda el día 17 de diciembre de 2001 fue admitida a trámite por Providencia de 18 de diciembre de 2001 y se confirió traslado de la demanda a la Administración demandada y se convocó a las partes a la vista señalada para el día 8 de marzo de 2002.
SEGUNDO.- Abierta la vista el día señalado, el actor ratificó su escrito de demanda y la Administración demandada contestó, oponiéndose por los motivos que se reflejan en el acta del juicio, las partes fijaron los hechos consistentes en que el recurrente, Cabo 1º de la Guardia Civil, D..........................................solicitó en el mes de Agosto de 2001 al Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Segovia, 8 días de permiso ordinario a disfrutar el día 26 de septiembre al día 3 de octubre de 2001 y le fue denegado el permiso ordinario solicitado por resolución del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Segovia de fecha 14 de septiembre de 2001 y recurrida dicha resolución en Alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona XII del Cuerpo fue desestimado por resolución de fecha 15 de octubre de 2001, se fijó la cuantía del Recurso como indeterminada pero inferior a 3 millones de pesetas; recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y, a continuación, evacuaron las partes el trámite de conclusiones y se declararon los autos conclusos y vistos para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil dispones en su artículo 95: “ Los Guardias Civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos y licencias establecidos en el Régimen General de las Administraciones Públicas, adaptado reglamentariamente a las funciones cometidos del Cuerpo”.
La Orden General número 39, de 19 de junio de 1984 reguladora de la clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo dispone en su artículo 1, in fine: “La concesión de cualquier clase de permiso estará siempre subordinado a las necesidades del servicio, evaluadas por los mandos facultados para su concesión”.
El artículo 3.6 de la citada Orden General atribuye, en las Comandancias, a los Jefes respectivos autorizar los permisos del personal con destino en los mismos.
Por otra parte, el artículo 4.3, determina respecto del Turno de Permiso Ordinario que para evitar los inconvenientes, respecto del servicio, que ello origina, se dispone en el apartado 4.3.3, un orden de preferencia. En primer lugar, los turnos formalizados serán solicitados según preferencia del interesado y cuando no sea posible la concesión de los turnos se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1. Personal con más tiempo sin disfrutar permiso.
2. Personal con más días de crédito anual.
3. Personal con mayor antigüedad.
Ahora bien, el escrito del Iltmo. Sr. Subdirector General, Jefe del Gabinete Técnico, número 688 de 11 de junio de 1993, sobre limitaciones para el disfrute del permiso el Director General ha dispuesto que el apartado 4.1.2 de la mencionada Orden General quede redactado de la forma siguiente:”...Un cabo por puesto. En los puestos con más de tres efectivos de este empleo podrán disfrutarlo dos simultáneamente, cuando en un puesto exista un solo Cabo, turnará con el Comandante de Puesto según la Orden General de preferencias.
Un Guardia por cada siete efectivos o fracción de ese empleo que se encuentren destinados en el Puesto”.
La patrulla del Seprona de Sepúlveda de la que forma parte el recurrente se encuentra compuesta por un Cabo 1º como Jefe de la misma y tres Guardias Civiles.
SEGUNDO.- Funda el actor su recurso en que las Patrullas del Seprona no son mencionadas en la legislación aplicable y entiende que las mismas en lo referente al disfrute de permiso se debe regir por lo dispuesto en cuanto a los Puestos, de modo que en el escrito nº 688 de 11-06-1993 que viene a modificar en cuanto a limitaciones a la Orden General nº 39 deja claro que los Cabos para nada entran en turno con los Guardias, y, consiguientemente, no existe prohibición expresa ni limitación que impida disfrutar permiso ordinario al recurrente aunque coincida en alguna de las fechas con un guardia de su misma unidad, y la eventual situación de desigualdad en otras situaciones.
TERCERO.- Si analizamos la resolución dictada por el Teniente Coronel Jefe del Comandancia de Segovia de 14 de septiembre de 2001 funda la denegación del permiso en que la concesión de cualquier permiso estará siempre subordinada a las necesidades del servicio y efectivamente si hubiera efectuado la denegación única y exclusivamente en base a este particular la resolución Administrativa impugnada sería ajustada y conforme a derecho, pero cuando entra avalorar la denegación en el hecho de que el permiso ordinario del Guardia ............. y según orden de preferencia le corresponde al Guardia Civil el permiso solicitado, yerra la resolución administrativa pues los cabos no entran en turno con los Guardias y la preferencia concedida infringe el escrito nº 688 de 11-06-1993 al tratarse de distintos empleos y turnar el Cabo con otros cabos o cuando en un puesto exista un solo Cabo, turnará con el Comandante de Puesto según en la Orden General de preferencias, la motivación de la denegación del permiso por tener preferencia el Guardia sobre el Cabo infringe la referida Orden General modificada.
CUARTO.- La argumentación jurídica de la Resolución dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la XII Zona de la Guardia Civil acerca de que las patrullas del Servicio de Protección de la Naturaleza no se encuentran recogidos como tales en la Orden General citada que regula los permisos del personal del Cuerpo y que han se ser consideradas como fracciones de Unidad según se desprende de consideraciones efectuadas pro órganos superiores del Cuerpo para otro tipo de regulaciones y beneficios, así como que el escrito número 688, de fecha 11 de junio de 1993, limita como excepcionalidad el disfrute de permisos para unidades concretas, no haciendo mención a las Patrullas del Servicio de Protección de la Naturaleza.
El artículo 1 de la Orden General nº 39 de 19 de junio de 1984 dispone que los permisos, cualquiera que sea su carácter, pueden ser disfrutados por todo el personal perteneciente o destinado en la Guardia Civil, quedando regulados por la presente Orden.
Por tanto, la modificación operada por el escrito 688, de fecha 11 de junio de 1993 es aplicable a todos los empleos que cita, y omite toda cita de las unidades a que pertenecen, excepto Comandancias o Agrupación de Tráfico. Luego, con carácter general resulta aplicable el Régimen Jurídico expuesto no siendo susceptible de aplicar la preferencia cuando se trata de distintos empleos.
La Resolución del Excmo. Sr. General de la XII Zona de la Guardia Civil introduce conceptos tales como el de Fracciones de Unidad que resultan inexistente en la normativa citada y además parece que, de existir, tales Fracciones de Unidad están previstas para otro tipo de regulaciones y beneficios.
QUINTO.- Considera el recurrente que las resoluciones Administrativas impugnadas jurisdiccionalmente vulneran los principios de igualdad, seguridad jurídica y legalidad. La potestad que se atribuye al Jefe de la Comandancia para conceder o denegar los permisos subordinando su concesión a las necesidades del servicio y atendiendo a la situación en que queda la patrulla del Seprona con dos componentes de los cuatro y la escasa operatividad de la Patrulla correspondiendo evaluar las necesidades del Servicio al Jefe de la Comandancia, no regirían criterios objetivos única y exclusivamente en orden a la concesión o denegación de los permisos solicitados sino consideraciones subjetivas del responsable de la Comandancia en orden a proporcionar el mejor servicio a los ciudadanos.
Sin embargo, en situaciones similares, que no iguales, ha quedado reducida la patrulla al mismo número de efectivos concediéndose permisos al recurrente y otros componentes de la Patrulla y si afectaban a las necesidades del Servicio, debieron no ser concedidos pero ello no permite entender infringido el principio de igualdad ni de seguridad jurídica aunque si el principio de legalidad, pues la resolución administrativa originaria atendió a una preferencia no prevista para distintos empleos lo que determina que no se conforme y ajustada a derecho y procede anularlas.
SEXTO.- No existen méritos para hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia según preceptúa el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Estimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. ................... en su propio nombre y derecho frente a las resoluciones que se reseñan en el encabezamiento de esta Sentencia y declaro que al recurrente le debió ser concedido el permiso de ocho días ordinario a disfrutar del 26-09-2001 al 3-10-2001 sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes personadas y remítase testimonio de la misma a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse recibo.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.














