Pues bien esa es la cuestion... mi "JEFE SUPREMO" dice que al quedarme como Accidental en el Puesto, NO tengo derecho a librar porque NO estoy "Sujeto al regimen general" y por lo tanto como me "PAGAN" la miseria que me dan en el ISNF.... NO TENGO DERECHO A LIBRAR, NI HA TENER UN SALIENTE, NI VIDA FAMILIAR..... NI SU P.M..... TENGO QUE ESTAR UNAS VECES HACIENDO EL SERVICIO DE CORRERIAS Y SI TENGO PAPELES EN LA OFFICE PUES VENGO EN MI TIEMPO LIBRE..
Personalmente NO lo veo muy legal, pero no tengo ni idea de donde mirar todo lo referente a la sucecion de mando y temas de prestación de servicio cuando se ejerce el mando accidentalmente... Si alguien me echara una mano se lo agradecería. Gracias de antemano.















