NOMBRAMIENTO COMISIONES DE SERVICO
Nombramiento comisiones de servicio
" El Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones, en escrito núm. 160.540 de fecha 27.07.01, me dice:
" De orden de S.E., el General de División, Subdirector General de Operaciones, al objeto de evitar la problemática que ante la Intervención Delegada del Ministerio del Interior plantea la situación del personal del Cuerpo que desempeña sus cometidos, en comisión de servicio, en puestos de trabajo diferentes, con un Complemento EspecÃfico Singular diferente (CES), se participa lo siguiente:
Las comisiones de servicio que supongan una modificación del CES deberán ser aprobadas por el Director General, Autoridad que puede realizar el nombramiento formal en los términos legalmente establecidos.
Las propuestas que se efectúen para esta clase de comisiones de servicio, se tramitarán por conducto de la Subdirección General de Operaciones a la Subdirección General de Personal (Jefatura de Personal).
En todo caso, para proponer estas comisiones será necesario que el puesto de trabajo a cubrir con el comisionado se encuentre vacante.
Respecto de las comisiones de servicio, con carácter voluntario, que se pretenda lo sean sin derecho a devengos extraordinarios y sin percepción del CES que pudiera corresponder por el puesto de trabajo a desempeñar, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Serán nombradas por la Autoridad que, en cada caso, tenga competencia para ello.
No se nombrarán comisiones de servicio a personal en reserva sin destino.
Se evitará la práctica de nombrar comisiones de servicio en aquellas Unidades que no cuenten con la correspondiente dotación de catálogo vacante.
Se deberá respetar el plazo que a estos efectos señala el Art. 79 de la Ley 42/99, de 2 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
Previamente al nombramiento de esta comisiones se deberá contar con la voluntariedad expresa del personal a comisionar, bien entendido que durante el tiempo en que permanezca en comisión de servicio se continuará percibiendo el CES que se tuviera asignado con anterioridad, correspondiente al destino que se ocupe por publicación en el B.O. del Cuerpo.











